Juicio oral

Juicio oral
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Concepto:Fase decisoria o principal del proceso penal, que tiene por fin establecer sí puede acreditarse con certeza, fundada en las pruebas en él recibidas en forma oral y pública, que el acusado es penalmente responsable del delito que se le atribuye, lo que determinará una sentencia condenatoria, o si tal grado de convencimiento no se alcanza, una decisión absolutoria.
Juicio oral. Conjunto de actos procesales previstos en la ley, que tienen lugar en el último período del proceso de conocimiento, en torno a la producción y práctica de los medios de prueba, con el objetivo de permitir a las partes la confrontación y refutación de sus respectivas alegaciones y pretensiones, y de que el órgano jurisdiccional alcance la certeza plena y fundamentada acerca del objeto del proceso, y consecuentemente sancione al acusado, o en su defecto, declare su absolución por imperio del principio in dubio pro reo o por concurrir alguna circunstancia legal que oriente esta decisión.

Notas históricas

Voltaire, filósofo de la ilustración y una de las voces que con mayor energía criticó el sistema de enjuiciamiento de la inquisición, en su obra Comentarios sobre el libro “De los delitos y de las penas”, describía así los procesos penales de su época:

“«Si un hombre está acusado de un delito, empezáis por encerrarle en un calabozo horrible; no permitís el que tenga comunicación con nadie; le cargáis de hierros, como si ya le hubieseis juzgado culpable. Los testigos que deponen contra él son oídos secretamente. Sólo los ve un momento en la confrontación; antes de oír sus deposiciones debe alegar las razones que tiene para reprobarlos; tiene que circunstanciarlas; tiene que nombrar en el mismo instante todas las personas que puedan apoyar estas razones; sus recusaciones no son admitidas después de la lectura de las deposiciones. Si llega a hacer ver a los testigos, o que han exagerado los hechos, o que han omitido otros, o que han engañado en los detalles, el temor del suplicio les hará perseverar en su perjuicio. Si las circunstancias que el acusado ha explicado en el interrogatorio lo son de un modo distinto por los testigos, esto bastará para que unos jueces ignorantes o llenos de prejuicios condenen a un inocente».”

A modo conclusivo señaló:

“Entre nosotros todo se hace en secreto...”.

Más adelante formula un grupo de interrogantes que por sí solas dicen mucho sobre estos procedimientos criminales; se preguntó Voltaire: ¿ Cuál es el hombre a quien este procedimiento no asuste?....¿Cómo es posible que una cosa tan interesante como la confrontación sea arbitraria?...¿ por qué en algunos países las sentencias no son nunca motivadas? ¿Hay acaso vergüenza en dar el motivo de un juicio?.

Son tiempos del medioevo, momentos históricos en que, desde una perspectiva macro o general, el Estado se consideraba legitimado y derivado del poder divino y el individuo asumía una postura de súbdito incondicional de éste. Todo esto se proyectaba en el derecho represivo en una búsqueda ilimitada de la verdad histórica, en una búsqueda de la verdad judicial que se erigía como meta fundamental del proceso, para llegar a imponer un deber de veracidad que implicaba a todos los sujetos que en él intervenían, incluso al propio acusado. Con esta filosofía transpersonal no se reparaba en los costos ni en los medios empleados en la averiguación de la verdad, no importaba su crueldad, sino su eficacia. Se explica así el paso de la iniciativa privada de las partes al método de investigación oficial con el uso de la tortura, la sustitución de la justicia popular por el inquisidor con facultades omnímodas, la proscripción del derecho costumbrista de factura social y la colocación en su lugar del Derecho culto romano canónico, el cambio de la manera dinámica de hacer justicia por una burocratización que resultaba de un aparato administrativo jerarquizado y fuertemente centralizado y, finalmente, el reemplazo del rito público al estilo “luce meridiano clariores” por la encuesta registrada basada en la escritura para permitir la secretividad.

A esta tristemente célebre situación se opuso otro de los padres del Derecho Penal Moderno: el Marqués de Beccaria. Este autor, al recoger el clamor de su época y criticar la manera despótica y arbitraria de dicho sistema de enjuiciar, en su famoso ensayo “De los Delitos y de las Penas”, sentenció:
“...«Sean públicos los juicios y públicas las pruebas del delito, para que la opinión, que acaso es sólo cimiento de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a las pasiones»...”

Junto a estas voces se levantaron otras como las de Diderot, Morellet, Filangieri, etc., que hicieron posible, gracias a sus enérgicas críticas, que la necesidad del regreso del juicio oral y público pasara a inscribirse en el programa de transformaciones de la burguesía en su lucha ideológica por detentar el poder.

El juicio penal, tal y como se concibe hoy, con las notas de publicidad, oralidad, contradicción, inmediatez y continuidad, es en sentido general, un hecho histórico, una conquista de la humanidad avalada por la experiencia y la praxis sociales como el método más apropiado para la solución de los conflictos sociales de mayor peligrosidad, pues como bien dijo Couture, constituye
“«el más precioso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de magistrados y defensores»”, en tanto, “«en último término, el pueblo es juez de los jueces»”.

Se erige así en un valor aceptado por la cultura y la civilización universales con el mayor rango y jerarquía en el plano jurídico. Ello se constata en su regulación por los convenios, pactos e instrumentos internacionales y en su constitucionalización.

Desde la óptica procesal, el rito penal es uno de los principales rasgos o ventajas del “sistema mixto de enjuiciamiento” surgido con el Código de Instrucción Criminal (Napoleónico) de 1808, modelo de justicia que por las transformaciones novedosas que introdujo, fue acogido en la legislación de los demás países de Europa continental.

En Cuba, esta institución data de 1 de enero de 1889, fecha en que entró en vigor la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española de 1882 (LECrim.), cuerpo legal que estuvo vigente con algunas modificaciones hasta 1973. Las leyes que le sucedieron - la No. 1251 de 1973 y la No. 5 de 1977 – también la regularon, haciendo, ciertamente, modificaciones puntuales a la preceptiva de aquélla.

Aún cuando muchos países este contexto cultural han recogido sus principios en sus respectivas constituciones políticas, la oralidad y publicidad de la fase decisoria no había dejado de ser “asignaturas pendientes”, pues el modelo de justicia por ellos heredado, fruto del derecho colonial, se basaba en la escritura, en la secretividad y en la encuesta registrada. Características que estaban en conveniente correspondencia con los sistemas políticos imperantes.

Concepto

Sobre la base de los rasgos esenciales que identifican a la institución del juicio oral (los sujetos, sus funciones, el objeto y la finalidad), puede la misma definirse como el conjunto de actos procesales previstos en la ley, que tienen lugar en el último período del proceso de conocimiento, en torno a la producción y práctica de los medios de prueba, con el objetivo de permitir a las partes la confrontación y refutación de sus respectivas alegaciones y pretensiones, y de que el órgano jurisdiccional alcance la certeza plena y fundamentada acerca del objeto del proceso, y consecuentemente, sancione al acusado, o en su defecto, declare su absolución por imperio del principio "in dubio pro reo" o por concurrir alguna circunstancia legal que oriente esta decisión (causas de justificación, causas de inimputabilidad, causas excluyentes o que cancelan la responsabilidad penal, etc.).

Importancia

Su importancia está muy ligada a su concepto y a las notas que le caracterizan, especialmente a la publicidad, a la competitividad y a la inmediatez. La misma puede resumirse del siguiente modo:

  • Obedece a la estructura multifásica y plurisubjetiva moderna del proceso penal, basada en la necesidad de distribuir las funciones procesales de los diferentes sujetos que en él intervienen (investigar, acusar y juzgar), y de las distintas etapas en que se divide (investigar, valorar la procedencia del juicio oral y enjuiciar y decidir), con el objetivo esencial de evitar al máximo la concentración de poder (suceptible de producir desmanes y arbitrariedades), la falibilidad humana, el subjetivismo y las posibilidades de error en la cognición judicial.
  • La ritualización garantista que le caracteriza, es decir, su rotulación a partir de los precitados principios, permite la directa percepción del material probatorio, su examen por diferentes sujetos, su confrontación y su refutación; todo ello es vital para que la tesis acusatoria que promovió la jurisdicción pueda desvirtuarse o confirmarse, con el tránsito cognitivo de afirmación problemática y probable a certidumbre plena, objetiva y suficientemente fundamentada.
  • Constituye una eficaz garantía para la protección de los derechos de la persona y muy especialmente los relativos a su inviolabilidad, al de defensa y a la presunción de inocencia, precisamente por la transparencia con que tienen lugar los actos procesales que la conforman.
  • Es un instrumento idóneo de fiscalización popular de la labor de los jueces y demás sujetos procesales.
  • Contribuye al desarrollo de la conciencia jurídica de los ciudadanos en el respeto de los bienes jurídicos protegidos por la ley penal.
  • Coadyuva al mejor desarrollo de la prevención general.

Fases o sub–etapas que conforman su estructura

Fase preliminar

Esta fase está conformada por el grupo de actos procesales del Tribunal y las partes a partir del trámite de evaluación de calificación (conclusiones provisionales hasta la apertura de las sesiones del juicio oral).

Esta sub – fase, conforme a la vigente ley procesal cubana, comprende los actos regulados fundamentalmente en los artículos No. 286, 287 y 288, ellos son:

  • Examen por el Tribunal de la pertenencia de los medios de prueba propuestos por las partes.
  • Decisión sobre la admisión o no de los medios de prueba propuestos por aquéllas.
  • Protesta por las partes del auto que rechace en todo o en parte las pruebas por ellas propuestas. Este acto constituye un requisito preparatorio del recurso de casación que en su día se podrá interponer, para la promulgación de aquél. Disponen para ello de un día hábil.
  • La práctica de la llamada “prueba anticipada”, es decir, de las diligencias de prueba que por cualquier causa se presuma que no podrán realizarse en la audiencia.
  • El señalamiento por el órgano jurisdiccional de la fecha en que deberán iniciarse las sesiones del debate oral y público.
  • La adopción de cuantas medidas resulten pertinentes para asegurar la apertura y celebración del juicio oral en la fecha prevista. Así por ejemplo, la citación de acusados y testigos, la designación de peritos, etc.

Fase de debate

Constituida esta fase, se extiende desde el acto en que el Presidente del Tribunal declara abierta las sesiones hasta la declaración por éste de concluido el juicio para sentencia.

En Cuba, según la ley de trámites penales esta sub – fase se integra por los siguientes actos:

  • Integración del Tribunal y preparación de las sesiones (art. 309).
  • Declaración de apertura de las sesiones por el Presidente del Tribunal (art. 309).
  • Dación de cuenta por el Secretario (Art.310).
  • Práctica de los medios de prueba: declaración de acusados (art. 312), exámen de testigos (art. 314 al 331, ambos inclusive); informes periciales (arts. 332 al 337, incluyendo éstos); realización de la Prueba Real (arts. 338 y 339); y práctica de medios de prueba no propuestos por las partes (arts. 340).
  • Actos de conversión de las conclusiones provisionales de las partes en conclusiones definitivas (art. 349).
  • Informes orales de las partes respecto a sus conclusiones definitivas (art. 353 y 354).
  • Ejercicio por el acusado del derecho de última palabra.

Fase decisoria

Esta fase está integrada por los actos que siguen a la declaración del juicio concluso para sentencia, hasta la notificación de ésta.

Siguiendo el ordenamiento jurídico cubano, pueden distinguirse los siguientes actos:

  • Discusión y votación de la sentencia.
  • Su notificación.

Muchos autores prefieren explicar el contenido de esta etapa a partir de sus subfases, por la división cronológica que ellas permiten. Sin embargo, aún cuando ello resulta indiscutible, eso conlleva demasiado apego a la Ley e implica el riesgo de adoptar un discurso positivista y descriptivista. Por tal motivo, se adopta un orden expositivo que parte de los principios en que se inspira la concepción moderna de esta institución y se trata de examinar en la medida de lo posible, su concreción en los diferentes trámites y actos que regula la legislación procesal cubana.

Principios esenciales que rigen en la celebración del juicio oral

Principio de legalidad

La legalidad del proceso se refiere fundamentalmente a dos cuestiones: al Nemo Judex sine lege (nadie puede ser sancionado sino por juez o tribunal competente, ordinario, preestablecido, autónomo e independiente) y al Nemo damnetur nisi per lege juricium (aplicación de la ley penal sólo por medio de un procedimiento de estricta legalidad y descripción anticipada a la realización del hecho punible). El ordenamiento jurídico cubano las prevé expresamente en el artículo No.58 de la Constitución [1] y en el primero de la Ley No.5 de 1977:

“... No puede imponerse sanción o medida de seguridad sino de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en la ley y en virtud de sentencia dictada por Tribunal competente.”

Esta manifestación, que es la que específicamente interesa por su relación con el juicio oral, constituye un requisito sine qua non para la correcta aplicación del Derecho Penal material, pues la “forma procesal” es concebida con el propósito de crear las condiciones para que el órgano jurisdiccional esclarezca las circunstancias del hecho de modo multilateral, pleno y objetivo, con el más estricto respeto de los derechos y libertades de la persona. Esto, modernamente conocido como “ritualización garantista” en la búsqueda de la verdad objetiva, tiene su más alta expresión en la etapa decisiva del proceso por la propia finalidad e importancia que la misma reviste.

Publicidad de los debates

Como regla los debates son públicos, cualquier persona tiene la posibilidad de presenciar su desarrollo total. La ley de procedimiento penal cubana establece excepciones (Art.305), éstas son:

  • razones de seguridad estatal,
  • moralidad,
  • orden público
  • el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a sus familiares.

La decisión del Tribunal de celebrar el juicio a puertas cerradas, puede adoptarse antes de comenzar el juicio (se dictará un auto fundando las razones), o en el curso de las sesiones (aquí se hará constar en el acta), y puede acordarse de oficio o a requerimiento de parte. El juicio es también realizable a puertas cerradas de forma parcial, es decir, sólo la parte que interese por aconsejarlo las circunstancias. Ejemplo: La declaración de un testigo hará referencia a la moral de la víctima o victimario; entonces sólo este testimonio se recibe a puertas cerradas.

La publicidad de los debates permite el control popular sobre la administración de justicia, y contribuye a asegurar la confianza de la sociedad en ésta. También cumple una función educadora.

Inmediación

Este principio está constituido por la relación personal, directa e ininterrumpida del Tribunal, la Acusación y defensa con el acusado y los órganos y fuentes de pruebas. Ejemplo: El Tribunal escucha directamente a los testigos y peritos sin intermediarios, inspecciona el lugar de los hechos, etc.

Concentración o continuidad

El juicio es un acto único que requiere la mayor aproximación temporal posible entre su inicio y la discusión de la sentencia, de manera que ésta se construya sobre la base del recuerdo que está en la memoria de los jueces de lo acaecido en sus distintos momentos. El juicio se desarrolla sin solución de continuidad. La ley establece una relación de causales que autorizan la suspensión del juicio oral por un tiempo "no demasiado largo" una vez iniciado.

Oralidad

Toda la actividad procesal en el juicio (actos de iniciación, producción de pruebas, instancias, informes, decisiones de mero trámite), se desarrolla en forma verbal. La palabra es el medio de comunicación entre las partes y el Tribunal. Este principio permite o facilita los de publicidad, inmediación y concentración. Debe emplearse un lenguaje sencillo y comprensible por todos los presentes.

Contradicción

Tiene su base en la plena igualdad de las partes. Corresponde a la acusación la demostración de la verdad de su imputación y la destrucción, en su caso, del estado de inocencia. Ella ha de demostrar mediante la producción de la prueba que propuso los hechos objeto del proceso. La Defensa, en representación del acusado, propondrá pruebas de descargo, y buscará para éste la solución más favorable del caso penal, dentro del marco de la ley. Ambos poseen la facultad de controlar el ingreso al juicio de las respectivas clases de elementos probatorios y la posibilidad de argumentar sobre su eficacia conviccional. La contradicción, como regla, tiene su máxima expresión en los alegatos orales finales (informes). Las partes deberán litigar con lealtad, observando en el debate un comportamiento ético irreprochable.

Identidad física del Juez

Consiste este principio en que el Tribunal del juicio estará integrado por los mismos jueces, desde su inicio hasta la elaboración de la sentencia. Sólo el Juez que presenció el debate (actos de iniciación, declaración del acusado, producción de pruebas, calificación definitiva, informes finales y última palabra del acusado), está legitimado para intervenir en la solución del caso penal mediante el dictado de sentencia. No es en cambio obligatorio que la persona del fiscal o el defensor sea la misma a todo lo largo del juicio, no obstante su reemplazo no resulta aconsejable por los inconvenientes que trae, tanto para la actividad acusatoria como defensiva, y sólo se hará en excepcionales casos (arts. 346.4 b y c de la Ley de Procedimiento Penal de Cuba).

Presidente del Tribunal del juicio

La máxima responsabilidad por el más estricto orden y legalidad de esta fase de jucio oral, fundamentalmente de los debates, corresponde al Presidente del Tribunal del Juicio. Para ello se conceden a éste un conjunto de facultades y obligaciones que conforman lo que algunos autores llaman “facultades del Presidente” y que precisamente, por no estar configuradas sólo por cuestiones optativas o de libre elección en su decisión, se prefiere denominarlas funciones.

Funciones

Las “funciones del Presidente” se clasifican en:

  • Funciones disciplinarias: es aquel grupo de facultades y obligaciones que se otorgan al Presidente del Tribunal para garantizar el orden necesario en las sesiones de juicio y el respeto debido a los miembros del órgano jurisdiccional.

La Ley de Procedimiento Penal de la República de Cuba las prevé en el artículo No.306. Procede resaltar que aunque la misma ley establece que

“todos los concurrentes al juicio oral quedan sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Presidente”
éste, por imperio del Artículo No.102, no podrá imponer directamente a los fiscales las medidas disciplinarias previstas en el artículo No. 98. En tal sentido, cuando un Fiscal quebrante el orden o incurra en actitudes irrespetuosas, deberá el Tribunal (no ya el Presidente), ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico a los efectos de la imposición de la correspondiente corrección.

Si la actitud del Fiscal designado para las sesiones del juicio es de las que impiden el normal desarrollo de éstas, el Presidente, sin amparo legal expreso, pero con fundamento en una interpretación sistemática de los preceptos que rigen esta materia y quizás del Artículo No.346-1 de dicha Ley de Procedimiento, podrá suspender la realización de las mismas y comunicarlo de inmediato a la instancia correspondiente de la Fiscalía, para que con la prontitud posible se reemplace o se adopte la medida que corresponda.

  • Funciones Directivas: estas funciones están referidas a la dirección de los debates. Para ello el Presidente tiene a su cargo un conjunto de medidas de carácter optativo o preceptivo destinadas a garantizar el buen desenvolvimiento de los debates, evitando que se lleven a cabo discusiones impertinentes o estériles en cuanto al esclarecimiento de la verdad.

Este tipo de funciones aparece expresamente prevista en el artículo No. 307 de la Ley de Procedimiento Penal cubana. A modo de ilustración, se pueden citar:

  • la declaración de apertura de las sesiones (artículo No.309);
  • la alteración del orden en que deben practicarse los medios de prueba (art. No.311, último párrafo);
  • instruir al acusado de los derechos que le asisten y al testigo del deber legal de veracidad en sus declaraciones (arts. No.312 y No.320);
  • impedir que los testigos respondan a preguntas o repreguntas capciosas (con trampas en su formulación); sugestivas (que sugieran las respuestas) o impertinentes (que no guarden relación con el asunto) (Art. No.322), etc.

Estructura y base del juicio

El juicio se estructura de la siguiente manera:

Primero:
Actos de iniciación, que comprende, entre otros, el momento para establecer la recusación, en su caso, la dación de cuenta del hecho objeto del proceso y la lectura de los escritos de calificación.

Segundo:
Declaración del acusado, si éste lo considerase conveniente.

Tercero:
Recepción de las pruebas oportunamente ofrecidas por las partes y admitidas por el Tribunal, así como las dispuestas de oficio (documentales, testificales, periciales, de inspección del lugar del suceso, etc.). También se practicarán aquellas cuya proposición por las partes se hace en el transcurso del juicio, en los excepcionales supuestos que la ley prevé (careos de testigos entre sí o con los acusados, o entre éstos, si a ello se prestan, y las pruebas para acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo).

Cuarto:
Momento de las calificaciones definitivas (uso de la fórmula del artículo No. 350 de la Ley de Procedimiento Penal de Cuba por el Tribunal, en su caso) y alegatos orales (informes).

Quinto:
Derecho de última palabra del acusado.

Sexto:
Discusión y votación de la sentencia y elaboración del documento sentencial.

La base del juicio oral es la acusación; es decir, la pretensión punitiva y de resarcimiento cuando proceda. La acusación determina la esfera de conocimiento e investigación por parte del Tribunal.

Desarrollo

Formalidades

Es claro que la dignidad de la justicia es cuestión de fondo y no de forma, pero lo ideal es que ambas vertientes se correspondan.

El ordenamiento jurídico cubano (Ley de Tribunales y su Reglamento, así como la Ley de Procedimiento Penal), dedica muy pocos preceptos en relación con las formalidades que han de observarse para la celebración del juicio oral. El Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares, en su artículo No. 60 expresa:

"En todos los casos, las audiencias deben celebrarse con la solemnidad que establecen las leyes de procedimiento y con las condiciones materiales mínimas para el buen desempeño de las funciones del Tribunal y de las personas que intervienen en el acto. A los efectos del cumplimiento de lo antes dispuesto, deben contemplarse entre otras, las condiciones del local, la colocación del escudo y la bandera nacional, un estrado para el Tribunal y las partes, y asientos para el público e invitados, en su caso"
. Este artículo y el No.63, que se refiere al uso de la toga, son los únicos sobre organización judicial que guardan relación con las formalidades o solemnidad de los actos judiciales.

La escasez de normas legales o reglamentarias sobre las formalidades para la celebración del juicio oral da lugar a que sea la práctica de los Tribunales la que las establezca; esta práctica es cambiante y a veces difiere entre los distintos Tribunales y aun entre las distintas salas o secciones de un mismo Tribunal.

Actos de iniciación

El día del señalamiento, si el Presidente, luego de ser informado por el alguacil, estima que existen las condiciones necesarias para dar inicio a las sesiones del juicio oral, ordenará a éste la realización de los actos de preparación acostumbrados.

Tan pronto el alguacil informa al Presidente que las partes y el Secretario ocupan ya sus respectivos puestos, que las piezas de convicción han sido colocadas en la Sala, que el acusado ha sido debidamente situado y que se han tomado las medidas convenientes para la incomunicación de testigos y peritos, los miembros del Tribunal, encabezados por el Presidente, entran en la Sala y toman asiento en el estrado. El alguacil permanece frente al Tribunal en espera de las órdenes del Presidente.

Sobre la ubicación de los sujetos intervinientes en la Sala de audiencias, no hay normas legales al respecto, pero en Cuba se ha seguido la tradición española donde el Tribunal se coloca en sitio eminente de los estrados y frente a él tendrá su mesa el secretario. A la derecha del Tribunal y a la altura de éste, tomará asiento el Fiscal (si fuere el Jefe de la Fiscalía), y a su izquierda el Defensor de las partes acusadas, invirtiéndose los puestos cuando el que actúe no sea el Fiscal Jefe sino uno de sus subordinados, cualquiera que fuera su categoría (actualmente la señalada ubicación no es uniforme en Cuba. El acusado o acusados tendrán su puesto en la parte baja de los estrados en el lado en que se coloque el Defensor, en banco que se le suele denominar en la práctica "banquillo del acusado".

El Presidente al considerar que están dadas todas las condiciones para el inicio de la sesión, ordenará al alguacil que anuncie el juicio, lo cual éste efectúa situándose en el exterior de la sala y voceando: "Audiencia pública, va a dar comienzo el juicio oral de la Causa número _______ del año ______ de la radicación de este Tribunal, seguida por el delito de ___________, y en la que figura/n como acusado/s _____________". Acto seguido invita al público a pasar al interior de la sala.

El Presidente observa atentamente la entrada del público, que debe realizarse con el mayor orden y guardando silencio todos. Para lograr esto del modo más cabal, el Presidente, si necesario fuere, hace requerimientos y prevenciones, y cuenta con la cooperación constante del alguacil.

Inmediatamente después, el Presidente declara abierta la sesión e instruye a las partes del derecho que les asiste de recursar a alguno de los miembros del Tribunal, luego se dirige al secretario, y dice: "secretario, de cuenta". El secretario entonces explica en forma muy lacónica el hecho que motivó la formación de la causa, los nombres del o de los acusados y si éstos se hallan sujetos a medida cautelar. A continuación el Presidente inquiere de las partes si están interesadas en que se le de lectura a los escritos de calificación y a la relación de las pruebas presentadas y admitidas; lectura de la cual podrá prescindirse contando con la conformidad de las mismas.

Discusión final. Informes orales

Llegado el momento de informar, el presidente concede la palabra al fiscal en primer orden, luego de rendir éste su alegato, dará la palabra a la defensa con el mismo fin (si fueren varios los defensores, el Presidente decidirá en que turno informarán). Las partes dirigirán la palabra al tribunal, lo que podrán hacer de pie o sentadas.

En esta fase de discusión final, tanto la acusación como la defensa, presentarán al tribunal la solución que proponen para el asunto, mediante el análisis de la prueba producida y las normas aplicables.

Los informes tienen por objeto las calificaciones definitivas, a las que se acomodarán, y en su caso, también a la fórmula propuesta por el Presidente. Tratándose en éstos los siguientes temas: hechos que se consideren probados en el juicio, su calificación legal, concepto de participación, circunstancias concurrentes, medición de la pena y responsabilidad civil, entre otros posibles, pero siempre ajustados a dichas calificaciones.

El estilo de los informes podrá ser variado, y está en correspondencia con distintos factores, entre los que sin duda se encuentra el grado de complejidad del asunto.

El que preside está facultado para impedir cualquier divagación, repetición o interrupción. También podrá solicitar del orador más información sobre determinado aspecto de su tesis definitiva. En caso de manifiesto abuso de la palabra, podrá llamar la atención de éste, y si persiste, limitar el tiempo del alegato. Después de los alegatos orales, sólo se permitirá a las partes usar de la palabra para rectificar hechos y conceptos.

En este acto no podrán leerse memoriales, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.

Derecho de última palabra del acusado y clausura del juicio

Terminados los informes y antes de clausurar el juicio, el presidente le concederá la palabra al acusado, procurando la ley que éste pueda ejercer su defensa material hasta el momento anterior a la sentencia.

El acusado podrá expresar lo que estime conveniente en su defensa, aun cuando no haya declarado anteriormente. Es la última oportunidad que tiene de dirigirse al tribunal. Quien preside, cuidará que no ofenda la moral ni falte al respeto debido al tribunal ni a las consideraciones correspondientes a todos los presentes y que se ciña a lo que sea pertinente, pudiendo retirarle la palabra cuando así lo entienda. El presidente se dirigirá al acusado diciéndole:"Acusado póngase de pie, usted desea agregar algo en su defensa", y si este responde afirmativamente le manifestará: "tiene la palabra, declare".

Esta declaración puede proporcionarle al tribunal elementos importantes para formar su convicción sobre los hechos investigados.

Terminada la deposición del acusado, el presidente declara el juicio concluso para sentencia.

Registro

El registro de lo acontecido en el juicio tiene el propósito de permitir su posterior revisión. De cada sesión del juicio se extiende acta por el secretario, donde se hace constar, además de los generales datos sobre el acto, todo lo que de importancia hubiere ocurrido, entre lo que se encuentra el resultado de cada una de las pruebas practicadas. También se llevarán al acta las protestas de las partes y su fundamentación. El acta se firmará por los miembros del tribunal, la acusación y el defensor, luego de declarar el presidente cerrado el juicio. Además de extenderse el acta, el juicio podrá registrarse por otros medios como la grabación o filmación.

Referencias

  1. Expresa: “Nadie puede ser encausado ni condenado sino por Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen ...”

Fuentes