Jurisdicción

Jurisdicción
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Concepto:Es la potestad, derivada del poder del estado, para resolver conflictos personales de cualquier ciudadano utilizando la ley como medio de presión para que se cumpla el veredicto elegido por el juez.

Jurisdicción. Genéricamente autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar las leyes. La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. Término de una provincia, municipio o barrio.

Origen de la palabra

La palabra jurisdicción o del latín “iurisdictio” (Voz latina que designa el poder de que está investido el juez para declarar el derecho), proviene de los vocablos “ius dicere”, que significan: declarar el derecho. Así nació la jurisdicción como emanación de la potestad soberana del estado, como medio de lograr la paz social.

Otras definiciones

Se puede definir la jurisdicción como la función pública que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, a través del proceso, para conocer de los litigios o las controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos; así como para, en su caso, ordenar la ejecución de tal decisión o sentencia.

La aplicación jurisdiccional es exclusiva del poder judicial de cualquier territorio del mundo, claro está, respetando las competencias de cada uno de ellos de acuerdo a la materia. Una vez que la potestad del estado ha sido ejercida, la actuación es tomada en cuenta como cosa juzgada.

La jurisdicción puede definirse como la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho objetivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto.

Constituye la potestad jurisdiccional la capacidad de actuación de la personalidad del Estado en la manifestación de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que, por expreso encargo del pueblo español queda residenciada exclusivamente en los Juzgados y Tribunales..

La jurisdicción es la potestad del Estado convertido en autoridad para impartir justicia, por medio de los tribunales que son sus órganos jurisdiccionales, pero esa administración de justicia comprende actividades muy diversas, por lo que ha habido necesidad de hacer una clasificación atendiendo a razones territoriales, a la cuantía de los asuntos, a la materia misma de la controversia y al grado, lo cual origina la competencia de determinado tribunal para conocer de un negocio. Así pues, la jurisdicción es la potestad de que se hallan investidos los Jueces para administrar justicia y la competencia es la facultad que tienen para conocer de ciertos negocios, y esa facultad debe serles atribuida por la ley o puede derivarse de la voluntad de las partes.

  • Jurisdicción administrativa: Es la potestad que reside en la Administración, o en los funcionarios o cuerpos que representan esta parte del Poder ejecutivo, para decidir sobre las reclamaciones a que dan ocasión los propios actos administrativos.
  • Jurisdicción civil: La relativa a las causas civiles, e incluso mercantiles, que es ejercitada por los tribunales y jueces en lo civil.
  • Jurisdicción competente: La ejercida legalmente, por reunir los requisitos establecidos por la ley. Aquella a cuyo favor se ha resuelto una cuestión de jurisdicción.
  • Jurisdicción común ordinaria: Es la que se ejerce en general sobre todos los negocios comunes y que ordinariamente se presentan, o la que extiende su poder a todas las personas y cosas que no están expresamente sometidas por la ley a jurisdicciones especiales.
  • Jurisdicción contenciosa: Aquella en la cual existe controversia o contradicción entre las partes, que requiere un juicio y una decisión. La Contencioso-administrativa es la jurisdicción competente para revisar, fuera de la vía jerárquica, los acuerdos definitivos de la Administración pública.
  • Jurisdicción de Marina: La ejercida sobre materias especiales que a la marina atañen, y sobre las personas o negocios pertenecientes a la actividad de la marina de guerra.
  • Jurisdicción disciplinaria: La potestad punitiva de menor cuantía. La ejercen los jueces y tribunales con objeto de conservar el buen orden en la administración de justicia, ya sea en las audiencias públicas o en las limitadas a las partes, e incluso en las relaciones con sus subordinados.
  • Jurisdicción eclesiástica: La que se ejerce por la Iglesia o sus autoridades o magistrados, tanto en lo civil contencioso y voluntario como en lo criminal, en asuntos espirituales y sus anejos, o contra personas o corporaciones eclesiásticas.
  • Jurisdicción Especial: Denominada también extraordinaria o privilegiada, es la que se ejerce con limitación a asuntos determinados, o respecto de personas que, por su clase, estado o profesión, están sujetas a ella.
  • Jurisdicción laboral: Aquella que interviene en las causas derivadas del contrato de trabajo.
  • Jurisdicción limitada: La concretada a una causa o a un proceso, o a determinado aspecto o punto de una u otro.
  • Jurisdicción mercantil o comercial: Es la que conoce de los pleitos que se suscitan sobre obligaciones y derechos procedentes de contratos y operaciones mercantiles.
  • Jurisdicción militar: Denominada también castrense, es la potestad de que se hallan investidos los jueces, consejos y tribunales militares, para conocer las causas que se susciten contra los individuos del ejército y demás sometidos al fuero de guerra.
  • Jurisdicción penal: La investigadora, cognoscitiva y sancionadora en el proceso penal.
  • Jurisdicción prorrogada: La incompetente a priori, pero que puede conocer de una causa por voluntad expresa o tácita de los litigantes; como por convenio, o por sumisión tácita, al no plantear la incompetencia. La tramitada por acuerdo de las partes que se someten a una jurisdicción extraña. La ejercida por los tribunales sobre las personas y cosas que se someten a su potestad.
  • Jurisdicción voluntaria: Aquella en que no existe controversia entre las partes; la que no requiere la dualidad de las mismas.

Fuentes