La mujer del campo y los derechos laborales

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La mujer del campo y los derechos laborales.

Mujeres del campo

La composición del campesinado en Cuba se caracterizaba por una estructura basada en el latifundio, por formas semi-feudales de explotación de los fondos por propietarios absentistas y por un alto grado de concentración de la propiedad rural.

La población rural estaba compuesta en tres capas bien definidas. Propietarios vinculados a la alta burguesía que utilizaba obreros agrícolas en la explotación de las fincas. El campesinado medio formado por los cultivadores que disponían en propiedad o arrendamiento una pequeña porción de terreno laborado personalmente por ellos y a veces con un limitado número de trabajadores agrícolas.

Los campesinos pobres, arrendatarios, aparceros precaristas, sin acceso a la escuela, al hospital, y sin protección alguna tanto laboral como de la Seguridad Social. Además existían 600 mil obreros agrícolas sin tierra vagando durante la mayor parte del año en busca de ocupación. Ante esta precaria situación, la mujer del campo nunca tuvo acceso a derechos laborales, pues su labor estuvo muy limitada por la discriminación a que estaba sometida por razón de sexo.

Transformaciones

El Triunfo de la Revolución el 1º de enero de 1959 transforma la esperanza de vida del campo cubano, donde la mujer juega un rol esencial. La Ley de Reforma Agraria no solo transforma el régimen de tenencia de la tierra, sino que aplicó de inmediato un vasto programa encaminado a asegurar el empleo permanente del obrero agrícola.Una de las primeras medidas llevadas a efectos por la Revolución además de la eliminación del analfabetismo, la mujer del campo en cuestiones de empleo fueron miles las preparadas por la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) en Escuelas de Corte y Costura para lo cual se adiestraron miles de mujeres del campo.

Primeras medidas legales a favor de la mujer, aplicables a las mujeres del campo

De la Ley Fundamental de la República del 7 de febrero de 1959. Título Sexto. Sección Primera “Trabajo”

  • Artículo 60: El trabajo es un derecho inalienable del individuo…
  • Artículo 61: Todo trabajador manual o intelectual de Empresas Públicas ó Privadas…tendrá garantizado un salario.
  • Artículo 62: A trabajo igual, en idénticas condiciones corresponderá siempre igual salario, cualesquiera sean las personas que lo realicen.
  • Artículo 68: No podrá establecerse diferencia entre casadas y solteras a los efectos del trabajo.

Transformaciones

La mujer grávida no podrá ser separada de su empleo, ni se le exigirá efectuar, trabajos que requieran esfuerzos físicos considerables dentro de los tres meses anteriores al alumbramiento

Con la aplicación de la Segunda Ley de Reforma Agraria en octubre de 1963, se elevó al 70% el fondo de tierra de propiedad social, surgiendo así las bases para intensificar el desarrollo de las fuerzas productivas.

El resto de la tierra quedó en manos de los campesinos los cuales a partir de 1975 comenzaron a integrarse a formas superiores de producción al iniciarse el proceso de constitución de Cooperativas de Producción Agropecuaria, con la aportación de sus tierras y demás bienes agropecuarios, dictándose en julio de 1982 la Ley 36 de Cooperativas, en enero de 1983 se dictó el Decreto Ley 65 que estableció un régimen de seguridad social para los miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuaria.

Situación actual del derecho laboral de la mujer del campo en el contexto de la ANAP

En la actualidad a la organización pertenecen 36953 mujeres, de las cuales 10911 son miembros de las CPA y 26042 de las CCS.

La composición de las mujeres del campo en el contexto de la ANAP (CPA, CCS) tiene las categorías siguientes:

  • En las CPA:Cooperativas: Pueden ser portadora o no, así como fundadora. Realizan actividades administrativas, técnicas, de servicio o de obreras agrícolas.
  • CCS Fortalecidas: Trabajadoras asalariadas de las CCS, para labores administrativas, técnicas, de servicio o de obreras agrícolas.
  • Fincas de Agricultores Pequeños: Se emplean como obreras agrícolas por los campesinos a través de la CCS.
  • Usufructuarias de Tabaco, Café y Cacao. Están protegidas en lo Laboral y la Seguridad Social y al mismo tiempo son empleadoras de fuerza de trabajo.

El Artículo 44 de la Constitución señala “La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar”.

El cumplimiento del Artículo Constitucional precedente, en el sector cooperativo y campesino se rige por normativas específicas que tiene como fuente para establecer los Derechos Laborales, de este sector lo que se regula en, El Código del Trabajo, Reglamento General sobre relaciones laborales, Decreto Ley 176, sobre la justicia laboral y la Ley 24/79 de la Seguridad Social, Estas Normas no son de aplicación directa en las CPA y CCS, pero las normativas especifican o reproducen en su contenido los pronunciamientos emanados de ellas o remiten a algunos aspectos de las mismas.

Derechos laborales y de seguridad social de la mujer del campo

En las CPA Normativa. Ley 95/02 de CPA y CCS, Reglamento General de las CPA:

  • No tiene la condición de trabajadora asalariada si no el de cooperativista que la convierte en dueña del patrimonio de la cooperativa una vez ingresada como miembro.
  • Realiza como miembro actividades de dirección, administración, técnicas, de servicio y de obrera agrícola.
  • Recibe en vez de salario anticipos con cargo a los resultados de la producción futura, además de estar vinculada recibe los estímulos monetarios que correspondan y al finalizar el ciclo económico tiene derecho a las utilidades del período en correspondencia a la cantidad de trabajo aportado.
  • En caso de ser trabajadora contratada para labores permanentes sólo puede ser por 90 días, vencido este término debe ser aprobada como socio o miembro con todos los derechos desde el momento que inició el contrato.
  • Si es aportadora o fundadora de la CPA recibe un premio de las utilidades de la cooperativa equivalente a un % de éstas.
  • Recibe un estímulo en dinero en correspondencia a los años de permanencia, a partir de los 5 años cuyo monto es entre un 5 y un 20% por encima de las utilidades . Ante cualquier inconformidad por aplicación de medidas disciplinarias o mejor derecho los resuelve la Asamblea General de Miembros cuyo fallo es inapelable tanto en lo administrativo como en lo judicial.

En las CCS(f) Normativa: Ley 95/02 de CPA y CCS, Reglamento General de las CCS Resolución 8/97 MTSS

  • Se establece la relación laboral mediante contrato laboral por tiempo determinado, una vez vencido al termino de estar desempeñando una labor permanente se somete a la aprobación de la asamblea general de socios, y de aprobarse por las 2/3 partes de éstos queda aprobada como trabajadora asalariada de la CCS de la que puede ser socia también.
  • Realiza labores de dirección, administración, técnica o de servicios, o de obrera agrícola de contar la CCSF con área de uso colectivo.
  • Cualquier tipo de reclamación por aplicación de medidas disciplinarias aplicadas por la junta directiva o la Asamblea General según corresponda o por un mejor derecho, puede recurrir a la vía judicial según sea el caso.
  • Fincas de los Campesinos Normativa: Resolución 646/02 del Ministro de la Agricultura, 1/03 del MTSS y demás normas complementarias
  • Las CCSF son unidad empleadora de la fuerza laboral que utilizan los campesinos en sus fincas para labores eventuales, cíclicas o permanentes. Las Mujeres que son contratadas le son reconocidos todos los derechos laborales salariales, y de la seguridad social, de conformidad a la legislación laboral vigente.

Usufructuarias de tabaco, café y cacao Normativa: Decreto Ley 247/07

Las mujeres que son usufructuarias de tabaco, café y cacao se les reconocen a los efectos de la seguridad social a largo plazo como tiempo de servicio el que tiene reconocido como usufructuaria mediante la Resolución correspondiente.

Seguridad Social
La mujer del campo es protegida por la Seguridad Social según la Unidad de Producción en que está incorporada con sus especificidades en razón de la cual se hacen las distinciones correspondientes.

En la CPA

Existe un régimen especial de Seguridad Social que ampara a la mujer que esmiembro de la CPA, el que está regulado por el Decreto Ley 217/01 y la Resolución 17/01 del MTSS y a cuyo efecto dispone que:

  • Protege a la cooperativista y su familia
  •  Se establecen los subsidios por enfermedad, accidente del trabajo
  •  La pensión por edad se alcanza a los 55 años de edad y 25 años de servicios
  • Se regula la invalidez total
  • Se protege la maternidad, aplicándose la Ley 1263/74 y el Decreto Ley 234/05
  • Para las mujeres que están directamente en las labores agrícolas se les considera un año de servicio a los efectos de la seguridad social a largo plazo 200 días de no haber tenido suficiente contenido de trabajo, en vez de los 313 que es para el resto de las trabajadoras.

CCSF y finca de los campesinos

Las trabajadoras asalariadas de la CCSF y de los campesinos están protegidos por la Legislación Común, Ley 24/79 de Seguridad Social, y en caso de licencia de maternidad de conformidad a la Ley 1263/74 Decreto Ley 234/05

Usufructuarias de Tabaco, Café y Cacao

Mediante el Decreto Ley 247/07 que establece un régimen especial de Seguridad Social, para los usufructuarios de tabaco, café y cacao, protege a las usufructuarias a los efectos de la invalidez total, pensión por edad y la familia en caso de fallecimiento así como la maternidad.

Otras mujere beneficiarias de la Seguridad Social

Mediante la Resolución 42/03 del MTSS, se les otorga una pensión con cargo a la Seguridad Social a las viudas de los campesinos arrendatarios de tierra, que al fallecimiento de éstos, no habían cancelado el arrendamiento.

Viudas y demás familiares dependientes de los campesinos pensionados por ventas de sus fincas.

Fuentes

ANAP Muncipal Buey Arriba.