Letra de cambio



                                 La Letra de Cambio.


Es un título de Crédito, que constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado. La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):

1.La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

2.La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

3.Nombre del Cheque que debe pagar (Librado).

4.Indicación de la fecha de vencimiento.

5.Lugar donde el pago debe efectuarse.

6.Nombre del cargo a cuya persona debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).

7.Fecha y lugar donde se emitió la letra.

8.La firma del que gira la letra (Librador).

9.Esta orden pura y simple de pagar no debe estar sometida a condición alguna.


Personas que intervienen

1.El Librado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar).

2.El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago.

3.El Beneficiario: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago.

4.El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

Datos que debe contener

1.Lugar, día, mes, y año en que se giró la letra.

2.Fecha de vencimiento o de pago.

3.Numeración correlativa del documento.

4.Importe de la letra en cifras.

5.Tipos de vencimiento (a la vista, a días vista, a días plazo).

6.Nombre o razón social de la orden, persona a cuyo favor se gira la letra.

7.El importe escrito en letras.

8.El concepto de la obligación es decir si se trata de valor recibido, valor en cobranza, o valor en cuenta corriente.

9.Nombre o razón social del cargo o deudor.

10.Dirección completa del cargo.

11.Nombre y apellido del girador, razón social y sello si se trata de persona jurídica.

12.Firma del aceptante debajo de la palabra aceptada, lugar y fecha.

Aceptación

Es un apto simple por el cual el Librado pone su firma en la Letra, la cual se compromete a pagar en la fecha o días indicados.

La aceptación se escribe sobre la Letra de Cambio y se expresa con la palabra “acepto” o por cualquier equivalente. Debe estar firmada por el Librado. Cuando se le presenta la Letra al Librado para que la acepte mediante su firma, el portador no está obligado a dejar la Letra en poder del Librado; sin embargo el Librado puede exigir que se le haga una segunda presentación al día siguiente. Si el librado no lo acepta, el Librador puede ocurrir al Protesto por Falta de Aceptación, con la finalidad de hacer valer sus derechos (Artículos 429 al 437 del Código de Comercio).

Vencimiento

(Artículos 441 al 445 del Código de Comercio). Las Letras de cambio pueden ser giradas:

1.A la Vista: Esto significa que debe pagar la Letra de Cambio a su presentación. Su vencimiento no está especificado, o sea, será pagadera en el momento de su presentación.

2.A Día Fijo: En este caso se establece claramente el día de su vencimiento; por ejemplo: el 05-09-89.

3.A Cierto Plazo de la fecha de Emisión de la Letra: en este caso se establece a cuántos días de la emisión hay que cancelar la Letra, por ejemplo: a los 60 días se servirá pagar…

4.A Cierto Término Vista: en este caso hay que determinar el momento en que empieza a correr el plazo, a partir de haber sido vista. Esto se determina por la fecha de aceptación o del protesto.

Del Pago

(Art.446 al 450 del Código de Comercio). El portador debe presentar la letra de cambio para su cobro, el día que es pagadera o uno de los días siguientes que sean laborables. El Librado al momento de cancelar la Letra, puede exigir que le sea entregada la misma cancelada por el portador. El portador no está obligado a recibir pagos parciales a cuenta de la Letra; pero en caso de hacerlo, el Librado puede exigir un recibo y que se haga constar en la Letra el pago a cuenta de la misma. Por último debe quedar claro que el portador no está obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la misma.

El Aval

(Art. 438 al 440 Código de Comercio). Avalar es el acto por el cuál una persona se compromete a pagar la Letra en el caso que la persona por la cuál ha salido Fiador, no efectúe el pago.

El Protesto

(Art. 452 del Código de Comercio). Es un procedimiento que hace un Notario Público a solicitud del titular de un documento de Crédito, contra su deudor. El Protesto, en el caso de la Letra de Cambio, puede ser solicitado por falta de aceptación o por falta de pago.

El protesto por falta de pago debe ser sacado dentro de los (2) días hábiles siguientes al vencimiento del documento.

El notario Público deberá presentarse ante el deudor para ultimar su pago y proceder a levantar el acta correspondiente. El protesto por falta de aceptación generalmente se hace el mismo día de su presentación. Un documento de crédito protestado en la fecha correspondiente permite el embargo inmediato de los bienes del deudor, el remate de ellos, así como cobrar el documento, intereses y otros cobros legales.

El Endoso

(Art. 419 del Código de Comercio). La letra de Cambio es un documento eminentemente destinado a la circulación. El titular de una Letra de Cambio puede transferirlo por medio del endoso. Endosar un documento negociable significa ceder a otra persona la propiedad del mismo. En el endoso intervienen dos personas: -Endosante: La persona que traspasa la propiedad. -Endosatario: El nuevo titular del documento. El Endosante asume la obligación de pagar la Letra a su vencimiento a un subsecuente Tenedor, si el Librado de la misma no lo hace. El Endoso deberá escribirse sobre la misma Letra de Cambio o sobre una hoja adicional (Art. 421). El Endoso debe ser puro y simple. El Endoso Parcial es nulo, como también lo es el Endoso “Al Portador”.

La Prescripción

(Art. 479 y 480 del Código de Comercio). Todas las acciones derivadas de la Letra de Cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años, contados desde la fecha de vencimiento. Las acciones del portador de la Letra contra los Endosantes y el Librador prescriben al año, a partir de la fecha de protesto sacado en tiempo útil.

Fuente

Acuerdo No. 3619 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros sobre el uso de letras de cambio, cheques y pagarés, de fecha 28/12/1999. Edición digital.

Código de Comercio de la República de Cuba. Edición digital actualizada.

Documentos relacionados con el uso de la letra de cambio, el pagaré y el cheque en el territorio nacional. Banco Central de Cuba. Edición temática.

Estudio de la Contabilidad General. R. Maldonado. Editorial "Félix Varela".