Diferencia entre revisiones de «Ley de los Símbolos Nacionales (Cuba, 2019)»

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Revisión del 21:34 25 dic 2020

Ley No. 128 de los Símbolos Nacionales
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Símbolos Nacionales.jpg
Concepto:Ley que tiene por objeto definir y regular los atributos que identifican a los símbolos nacionales y las reglas para su confección, uso, honores a rendirle y conservación

Ley de los Símbolos Nacionales. Ley que tiene por objeto definir y regular los atributos que identifican a los símbolos nacionales y las reglas para su confección, uso, honores a rendirle y conservación; así como la responsabilidad del Estado en lograr una mayor educación del pueblo y en especial de los niños y jóvenes en su conocimiento y respeto.


Ley No. 128 de los Símbolos Nacionales

En su artículo 2 establece que los símbolos nacionales son

En el artículo 3 establece que todos los cubanos tienen la obligación de respetar, cuidar y rendir honores a los símbolos nacionales. Del mismo modo les deben respeto los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional.

La bandera de la estrella solitaria

En los Artículos 11 y 12 la ley establece que el uso de la bandera de la estrella solitaria debe ser con el mayor respeto y cuidado, no debiéndose inclinar delante de otra bandera o símbolo. En sus artículos 45 y 46 se establece que cuando no se esté usando debe ser guardada en un lugar que reúna condiciones de seguridad y respeto. Cuando esta se rompa, se deteriore o pierda algunos de sus colores originales si no va a ser conservada como objeto histórico debe ser incinerada con respeto.

El Escudo de la palma real

En el artículo 61 se establece que se puede usar en la fachada principal de los órganos y organismos del Estado, instituciones oficiales, monumentos, obeliscos, documentos, monedas de curso legal y los uniformes y vehículos de instituciones armadas. En cuanto a las prohibiciones de su uso que se establece en el artículo 62 están: productos comunicativos con fines publicitarios y comerciales, artículos de uso no oficial, edificios particulares, utilizado en parte o como parte de otras figuras y dibujado, pintado o grabado en vehículos con excepción de los militares.

Himno Nacional

Los artículos 57 y 58 establecen que debe ser entonado siempre con el vigor de un himno de combate, una vez izada la Bandera Nacional, y cuando se ejecute, la persona se pone de pie o se detiene según el caso, adoptando una posición de atención y lo entona.

Responsabilidad de las familias

El artículo 73 establece que la familia, como célula fundamental de la sociedad, debe velar y fomentar entre sus integrantes valores cívicos a partir del conocimiento, respeto consciente y veneración de los símbolos nacionales.

Uso en las instituciones educativas

Los artículos 74 y 77 establecen que es responsabilidad de los educadores que los estudiantes conozcan lo establecido en cuanto al respeto y veneración a los símbolos nacionales; y que la Bandera Nacional se iza diariamente en las instituciones educacionales, durante el período docente, por sus alumnos, y en otros momentos por quienes determinen sus direcciones.

Véase también

Fuente

  • Gaceta Oficial de la República de Cuba, del 19 de septiembre de 2019