Leyes de Burgos

Leyes de Burgos
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Concepto:Primeras Leyes que dictó la Monarquía Española para organizar su conquista en el Nuevo Mundo (América) en 1512.
Leyes de Burgos. Fueron las leyes dictaminadas el 27 de enero de 1512, como resultado de una junta sostenida por un grupo de teólogos y juristas en la ciudad española del mismo nombre. Se crean bajo el falso pretexto de la Monarquía Hispana de querer regular el proceso de colonización y conquista de América, en vistas a hacer valer los derechos de los naturales, indios o indígenas que habitaban esas tierras a la llegada de los conquistadores y los cuales habían sufrido múltiples maltratos.


La denominación original de estas leyes fue el de Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios. Constaba de 35 leyes o artículos que regulaban el régimen de los mismos, sus condiciones personales de vida y de trabajo, sus derechos, los límites a su utilización como mano de obra y lo que es más importante: se reconocían por primera vez su condición de hombre libre y titular de derechos humanos básicos, como el de la libertad y la propiedad.

Reunión en Burgos

En reunión convocada por la Corona Española de la época, un grupo de teólogos y juristas españoles se dieron cita en la ciudad de Burgos para analizar los problemas políticos y jurídicos surgidos a raíz de la afectación que sufrieron los indígenas del llamado Nuevo Mundo con la llegada de los colonos españoles a sus tierras. Este mismo grupo de intelectuales habían conformado, un año antes, el famoso sermón de Montesinos donde se acordaron los siguientes postulados:

  • Los indios son libres y deben ser tratados como tales, según ordenan los Reyes.
  • Los indios han de ser instruidos en la fe, como mandan las bulas pontificias.
  • Los indios tienen obligación de trabajar, sin que ello estorbe a su educación en la fe, y de modo que sea de provecho para ellos y para la república.
  • El trabajo que deben realizar los indios debe ser conforme a su constitución, de modo que lo puedan soportar, y ha de ir acompañado de sus horas de distracción y de descanso.
  • Los indios han de tener casas y haciendas propias, y deben tener tiempo para dedicarlas a su cultivo y mantenimiento.
  • Los indios han de tener contacto y comunicación con los cristianos.
  • Los indios han de recibir un salario justo por su trabajo.

El entonces Rey de la corona española, Fernando El Católico, hizo encargo a los dos más destacados representantes de la junta: Juan López Palacios Rubios (uno de los más sólidos defensores del argumento teocrático que justificaba la concesión papal) y Matías de Paz (catedrático de teología en Salamanca(España) quien insistía en la necesidad de informar a los indios de los derechos del rey de castilla con un requerimiento antes de someterlos pacíficamente o hacerles la guerra), para que incluyeran dos tratados más.

Atendiendo a ello, dos criterios jurídico-teológicos se enfrentaron en la reunión de 1512: uno que establecía la supremacía del derecho sobrenatural/espiritual hasta lograr invalidar el derecho natural, poniendo en riesgo que los nativos perdieran sus derechos y otro de cierta forma más justo, que defendía el derecho de los hombres a conservar sus atributos naturales, de derecho político, de propiedad y de determinación cultural; basado en que el pecado original no invalidaba a ningún hombre de tales derechos.

Diversas soluciones saltaron a la mesa de discusión, basadas fundamentalmente en la idea que justificaba que llevar a cabo una guerra contra los indios era necesario para su propio bien, con el fin de mejorar su situación espiritual. No fue sino a través de un compromiso recogido en la propia escritura de las Leyes, que se resolvió el conflicto, con lo cual se legalizó el trabajo forzoso de los indios, de forma limitada y humana.

Aplicación de las leyes

La aplicación de estas leyes comenzó por la isla de La Española, para posteriormente valerse en Puerto Rico y Jamaica. Se estableció una regulación del régimen de trabajo a los indios, jornal, alimenticio, vivienda, higiene y de cuidado, así como se les ordenó la enseñanza de la catequesis, se condenó la bigamia y se les obligó a construir sus bohíos o cabañas junto a las casas de los colonos españoles.

Fue respetado, por su parte, la autoridad de los caciques, a los que eximieron de los trabajos ordinarios y les proporcionaron varios indios como servidores.

El incumplimiento de las distintas leyes causaron numerosos reclamos y protestas entre los indios que se veían avasallados por el imperialismo cultural reinante al cual estaban sometidos. A pesar de las encomiendas para garantizar la supervivencia de los indios en el continente americano, estos fueron disminuyendo como se sabe hoy, a causa de enfermedades y sobre todo, del maltrato físico a que fueron sometidos por sus conquistadores.

Resultado

Estas Leyes se reconocen como los primeros pasos que la corona española dio para normar el estatus jurídico de los indios americanos, lo cual continuó profundizándose años después bajo el término de “polémica de los naturales” o “justos títulos”, cuyo contenido fue materializado por la Junta de Valladolid a través del dictamen de las conocidas Leyes Nuevas de 1542.

Importancia histórica

Estas leyes constituyeron dos hechos importantísimos en sí mismos:

  • Se convirtieron en el primer texto normativo de carácter general sobre el tratamiento de los indios en la América recién descubierta.
  • Fue el embrión de una nueva teoría filosófica, teológica, jurídica y social que determinó el nacimiento del Derecho Internacional y el reconocimiento de los Derechos Humanos.

Fuentes