Peculado

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Peculado
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Concepto:Una persona se queda con el dinero público que debía administrar.

Peculado es el término que en Derecho se emplea para el hurto o apropiación ilícita de caudales del erario o hacienda pública, cometido por quien los administra.

Términos relacionados

Fraude, latrocinio, malversación, robo, delito cometido por servidor público, delito de cuello blanco

Origen del término

El concepto procede de peculio (cuyo origen etimológico se halla en el latín peculium), que es el capital que una persona le concedía a su descendiente o su siervo para que hicieran uso del mismo.

Datos

También se le conoce como desvío de recursos.

Quien comete este delito roba fondos que pertenecen al Estado y que, en teoría, debía gestionar.

En ocasiones no se refiere específicamente al robo de dinero, sino que también puede concretarse cuando el funcionario en cuestión hace uso de ciertos objetos que, en realidad, deberían estar disponibles para el bien común.

Uso indebido de los recursos estatales

La persona que incurre en esta falta defrauda la confianza del Estado, cuyas autoridades le encomendaron algún tipo de función y le posibilitaron el acceso a los recursos públicos.

Ejemplos:

  • “El peculado fue confirmado cuando los investigadores lograron demostrar que el ministro utilizaba instalaciones públicas para fiestas personales”.
  • “El gerente de la telefónica estatal atribuyó los problemas financieros al peculado cometido por algunos ejecutivos”.

El peculado se enmarca en lo que suele mencionarse, a nivel general, como corrupción.

Diferencias entre el peculado y otros tipos de robo

Lo que diferencia al peculado de otro tipo de robos o estafas es que el delincuente es alguien que ejerce funciones públicas y que se apropia de recursos estatales que debía custodiar y gestionar, abusando de su posición.

Esta particularidad agrava la condición del robo.

Tipos de peculado

  • por apropiación: cuando un servidor público se apropia de bienes estatales, de compañías o instituciones de las cuales participe, de bienes particulares que le hayan sido confiados o de fondos parafiscales y los destina a su provecho personal.
  • por uso: si un empleado hace uso o permite que se haga uso indebido de bienes estatales o de compañías de las cuales participe, así como de bienes que se encuentre administrando o custodiando por razón de sus funciones.
  • por error ajeno: este tipo de peculado se da cuando, por error, un tercero le otorga a un servidor público ciertos bienes que no le corresponden y éste los utiliza con fines diferentes a los legalmente dispuestos.
  • por aplicación oficial diferente: en este caso un empleado público utiliza los bienes (o las compañías cuya custodia o administración hayan sido puestas a su cargo por razón de sus funciones) con objetivos diferentes a los dispuestos oficialmente, o bien siga las órdenes con respecto a su uso pero comprometa montos superiores a los que fueron fijados en el presupuesto.

Fuentes