Medida cautelar

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Medida cautelar
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Medida cautelar. En materia penal indican caución o sujeción del acusado, garantizando su presencia en el proceso.

Normativas

En la Ley No. 5 de 1977, Ley de Procedimiento Penal, se detallan las razones por las que se aplican, por quiénes y los procedimientos en cada caso.

Medidas

En la legislación procesal cubana se establecen diversas medidas. Las que no restringen la libertad personal del acusado se regulan en el artículo 255 de la mencionada Ley, que son:

  • las fianzas de carácter pecuniarias (en efectivo) o morales (por la empresa o entidad donde trabaje el acusado o el sindicato u otra organización social o de masas a que pertenezca): quien preste fianza se compromete a asegurar la comparecencia del acusado y asume también la obligación de presentarlo a requerimiento del Instructor o el Tribunal, o de ofrecer datos suficientes que permitan su detención (artículo 259).
  • la reclusión domiciliaria: con mayor aplicación en personas mayores de edad y mujeres, según la índole del delito. En este caso el acusado tiene la obligación de no salir del domicilio sin autorización del Instructor o el Tribunal, solo se le permite asistir al centro de trabajo o estudio en horas habituales o atender la salud (artículo 256).
  • la obligación contraída en acta el acusado debe presentarse periódicamente ante la autoridad que se señale, como constancia de su presencia en el proceso.

Todas estas medidas le imponen la obligación de comunicar sus cambios de domicilio al Instructor o al Tribunal, de acuerdo al caso.

También se encuentra la prisión provisional, que es restrictiva de la libertad, las medidas cautelares no detentivas cumplen igual objetivo, pero con menor rigor.

Están excluidos del beneficio de gozar de libertad provisional bajo fianza los acusados en los delitos contra la Seguridad del Estado y para los cuales la ley establece sanción de muerte o la máxima de privación de libertad (artículo 258).

Su quebrantamiento

Si el acusado a quien se le haya impuesto alguna de las medidas cautelares la quebranta, se sustituye por otra más severa.

Si la medida incumplida es la de fianza en efectivo esta, además, se incauta, por lo que el fiador pierde el dinero abonado por no cumplir la obligación de presentar al acusado a las citaciones legales.

Cuando el quebrantamiento se produce en la fase preparatoria del proceso, la modificación de la medida la dispone el fiscal, con la aprobación del Tribunal. En caso de ocurrir después de la apertura del juicio oral, la modificación la acuerda el Tribunal.

Si al celebrarse el juicio, el acusado no asiste y tiene impuesta alguna medida cautelar esta se revoca de inmediato, excepto si se presenta urgente en el Tribunal y justifica su ausencia, en cuyo caso de entenderse por el Presidente de dicho órgano, se deja sin efecto la revocación y se dispone un nuevo señalamiento.

Fuentes