Ministerio de la Presidencia (República Dominicana)

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MINPRE
Información sobre la plantilla
Ministerio
Minpre.jpeg
Datos generales
Nombre:Ministerio de la Presidencia
Siglas o Acrónimo:MINPRE
Año de creación:1927
Otros datos
Sede oficial:Av. México esq. Calle Dr. Delgado, Palacio Nacional, Santo Domingo, República Dominicana.

El Ministerio de la Presidencia (MINPRE) fue creado en el año 1927, mediante la Ley Núm. 685-27. Esta entidad tiene por finalidad supervisar y coordinar todas las actividades de apoyo administrativo que conlleve el despacho de los asuntos a cargo de la Presidencia de la República, así como asegurar el buen funcionamiento de las dependencias a su cargo.

Historia

Con la promulgación de la Ley No. 1124 en 1929 se fija el número de Secretarías de Estado y sienta las bases para que dicha entidad se denomine Secretaría de Estado de la Presidencia. En ese mismo año se promulga la Ley No. 1146 del 25 de mayo del 1929, dada en San José de Las Matas, residencia accidental del entonces Presidente de la República, Horacio Vásquez. En esta primera disposición, a la Secretaría de Estado de la Presidencia le correspondían ciertas funciones relacionadas con la coordinación del gabinete del Estado y el despacho directo con el Señor Presidente al cual debía mantener informado de cualesquiera asuntos importantes de la Administración Pública, la preparación del mensaje al Congreso Nacional y dirección de los asuntos que no competían a ninguna otra institución según la Ley.

Estas funciones y disposiciones se mantuvieron invariables en las Leyes Nos. 668 y 786 del 1934, así como en la Ley No. 1477 del 1938. Años después, la Ley No. 129 del 1942 facultó a la Secretaría de la Presidencia a “despachar todas las disposiciones del Presidente de la República en lo relativo a la Dirección General de Obras Públicas (luego Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones) y los servicios dependientes de esta, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, la Dirección del Presupuesto, el servicio de Estadística Nacional, la Comisión Nacional de Servicio Civil y la Comisión para el Desarrollo y el Embellecimiento de Ciudad Trujillo”. Esta función se mantuvo en la Ley No. 3435 del 1952, pero solamente lo relativo a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y a la Dirección del Presupuesto.

Otras disposiciones que correspondían a esta institución fueron la Ley No. 517 del 1964 que pasaba la Dirección General de Migración a la dependencia de la Secretaría de Estado de la Presidencia; la Ley No. 69 del 1963 que hacía lo mismo con la Dirección General de Bellas Artes; por igual con la Dirección General de Deportes según la Ley No. 18 del 1963 y con la Caja Dominicana de Seguros Sociales y el Departamento de Accidentes del Trabajo según la Ley No. 3025 del 1951. Todas estas disposiciones quedaron derogadas con la desaparición de estas instituciones.

El 24 de septiembre del 1965 durante el gobierno provisional de Héctor García Godoy, se suprimió la Secretaría de Estado de la Presidencia mediante Ley No. 10 de ese mismo año, debido a una “reorganización del despacho administrativo de la Presidencia de la República”. En su lugar se creó una Secretaría Administrativa de la Presidencia y un Secretariado Técnico de la Presidencia, cuyas funciones estarían dispuestas en un Reglamento.

Es en 1972 y por efecto de la Ley No. 450 que reaparece la Secretaría de Estado de la Presidencia, convirtiéndose en organismo coordinador de las labores de la Secretaría Administrativa de la Presidencia y del Secretariado Técnico de la Presidencia creados en 1965 y cuyo Reglamento nunca fue promulgado. El Artículo 2 de dicha Ley establecía que “el Secretario de Estado de la Presidencia será el auxiliar del Presidente de la República en el despacho de todos los asuntos de cualquier carácter que éste le confíe”. Las demás funciones de esta Secretaría se encuentran plasmadas en el Reglamento No. 153 del 1982.

Es importante destacar que este Reglamento ponía bajo coordinación de esta institución a la Dirección General de Información y Relaciones Públicas de la Presidencia de la República y la Dirección General para los Asuntos de la Mujer. De la misma manera, el Decreto No. 34-98 creó la Dirección de Información, Análisis y Programación Estratégica bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de la Presidencia; el Decreto No. 1124-00 hace lo mismo con el Centro de Información Gubernamental y; el Decreto No. 3-02 con la Dirección de Fomento de la Artesanía Dominicana.

Visión

Ser un Ministerio moderno, eficaz e institucionalizado; en capacidad de conducir al cumplimiento de los objetivos y compromisos de la Presidencia de la República y el Gobierno Nacional.

Misión

Trabajar en la coordinación de la labor Presidencial, auxiliando al Presidente de la República en la gestión y cumplimiento de las políticas públicas y las relaciones interinstitucionales; garantizando la transparencia, la institucionalidad, la eficacia y la innovación permanente de todas las dependencias de la Administración Pública como fundamento del Estado Social y Democrático de Derecho.

Objetivos

El Ministerio de la Presidencia es la institución creada mediante la Ley No. 450 del 1972 como un organismo coordinador de las labores de la Secretaría Administrativa de la Presidencia y del Secretariado Técnico de la Presidencia, así como la auxiliar del Presidente de la República en el despacho de todos los asuntos de cualquier carácter que éste le confíe”. Las demás funciones de esta Secretaría se encuentran plasmadas en el Reglamento No. 153 del 1982, en el cual se incluyeron nuevas funciones a la Secretaría de Estado de la Presidencia, a saber:

  • Coordinar las labores de la Secretaría Técnica y de la Secretaría Administrativa de la Presidencia.
  • Informar al Presidente de la República de todo cuanto juzgue necesario o conveniente para el buen ejercicio de las funciones de la Administración Pública, las instituciones autónomas y las demás entidades descentralizadas del Estado.
  • Supervisar el fiel cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Presidente de la República a los diversos organismos de la Administración Pública.
  • Ostentar la representación del Presidente, en los casos en que éste se lo indicare;
  • Ostentar, coordinar y controlar las actividades de los organismos o entidades que la Ley coloca bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.
  • Velar porque toda persona, comisión, oficina o institución encargada de alguna misión por el Presidente de la República, no colocada bajo la dependencia de otra Secretaría de Estado, llene su cometido.
  • Cumplir las encomiendas que le haga el Presidente de la República, sobre asuntos de cualquier naturaleza.

Valores

  • Interés Nacional.
  • Democracia.
  • Institucionalidad.
  • Liderazgo.
  • Compromiso con la gestión de Gobierno.
  • Capacidad de Concertación.
  • Transparencia.
  • Excelencia.


Fuentes

1. [1] 2. [2]