Notario

El Notario
Información sobre la plantilla
El Notario.jpeg

Notario. Es un funcionario público que ejerce una función fedante, sobre los actos, hechos, o circunstancias de los que tiene conocimiento y que por razón de su cargo le son de su única y absoluta incumbencia.

Origen.

El Notario en su inicios, no fue llamado como tal, vemos que en la antigüedad, no se consideraba como figura jurídica, de tal modo que ni siquiera contaba con fe pública; ésta la adquirió a través del tiempo y por meras necesidades, tan es así que con el decursar del tiempo y el desarrollo de la Sociedad la oralidad fue cediendo su lugar a la forma material, aprovechando así las ventajas que ofrece la escritura, en la redacción de los actos, constituyendo en la actualidad, éste uno de los principios que caracterizan el Derecho Notarial en nuestro país.

Historia del notariado.

La Historia del Notariado data de la Antigüedad, donde los notarios no eran conocidos con ese nombre, sino por el de escribas. La función del notario tuvo gran relevancia principalmente en dos pueblos, el hebreo y el egipcio; que era en donde se les conocía con ese nombre.
Esta función fue colocándose paulatinamente dentro de las funciones de la administración pública de ese pueblo, lo cual es el antecedente más remoto de las funciones notariales que conocemos actualmente.
En el pueblo hebreo se conocieron varias clases de escribas, de los que suele afirmarse que ejercían fe pública, sin embargo, no la ejercían de propia autoridad, sino que esta dependía de la persona de quien el escriba dependía. Tal parece que la razón principal por la cual eran requeridos sus servicios era por sus simples conocimientos caligráficos, y no tanto por su sapiencia o necesidad de establecer una formalidad jurídica, por tal razón, no se considera al escriba hebreo como un verdadero notario.
En estricto sentido, lo que daba eficacia a los actos era el testimonio que realizaban los escribas.
Lo anterior nos hace ver que las funciones fundamentales del escriba y el notario actual tienen gran semejanza, ya que ambos redactan actos jurídicos y les dan la notoriedad oficial que en sus respectivos momentos necesitaban. En el caso del pueblo egipcio, la función del escriba era similar a la del pueblo hebreo; sin embargo el escriba egipcio además de saber leer y escribir se le denominaba al consejero del Faraón, al sacerdote, al magistrado, al funcionario y al doctor.
Cabe mencionar que entre los egipcios prevaleció el registrador sobre el escriba, en cambio con los hebreos, este último fue el que se impuso sobre el primero. Con relación a los sacerdotes, los escribas tenían un carácter semejante al del notario profesional, el cual se encargaba de redactar correctamente los contratos; pero estos se auxiliaban a su vez del magistrado, el cual autenticaba los actos que realizaba el escriba sacerdote, lo hacía a través de la imposición del sello del magistrado, en virtud de lo cual el documento que era hasta entonces privado, se le daba el carácter de publico. El escriba egipcio fue fundamentalmente un funcionario burocrático indispensable en la organización en que la administración se apoyaba en los textos escritos.
En Grecia la función notarial predominó sobre la registradora, a diferencia de lo que sucedía en Roma. En Grecia los notarios asumieron directamente la función registradora, tanto para los contratos celebrados entre particulares, como para las convenciones internacionales, y fueron denominados Apógraphos o Singraphos, a veces eran llamados Mnemones o Promnemones, aludiendo estos nombres a la función escrituraria o a la recordación y constancia de los hechos que la requerían.
El pueblo romano tuvo un gran desarrollo en lo que a derecho se refiere, creando así su propio sistema jurídico, en el cual se basa nuestro derecho actual. Tan es así, que los romanos tuvieron en su conocimiento conceptos como el de justicia expresado por Ulpiano, que para la materia que estamos estudiando es de vital importancia, ya que el derecho notarial debe en todo momento dar a cada quien lo que le corresponde por derecho.
En la época medieval, con la caída del Imperio Romano de Occidente, los pueblos bárbaros que la provocaron, no representaron ningún progreso ni aportaron ideas en el aspecto jurídico, por el contrario, no hay nada que establezca que entre la caída del Imperio Romano y los pueblos bárbaros se hubiera dado un progreso en este aspecto, y por consiguiente con relación a la materia notarial.
En esta época no hay certidumbre sobre la historia del Notariado, pero se sabe que en la mayoría de los países europeos se produce un ambiente social encaminado a que los escribanos refuercen su papel en cuanto a la confianza que se les otorgaba.
En la actualidad, a pesar de existir varios sistemas notariales, a criterio del Doctor y profesor titular de la Universidad de la Habana Leonardo. Pérez Gallardo, al cual me afilio, el Sistema del Notariado Latino, posee características peculiares, que los diferencian del sistema Europeo, pues en honor al principio de la Profesionalidad, éste constituye un profesional del Derecho, pues se encuentra debidamente habilitado, por el Ministerio de Justicia, para ejercer su labor. Así el notable jurista NUÑEZ-LAGO comentó "es muy posible que lo no latino no sea Notariado…"[4] . Así la Unión Internacional del Notariado Latino se creó el 2 de octubre de 1948, fecha que quedó para la historia, como el Día del Notario. Los principios que sustentan e inspiran el Sistema del Notariado Latino, fueron aprobados por el Buró de la Comisión de Cooperación Notarial Internacional el 18 de enero de l986, y los días 13, 14 y 15 de marzo de 1986 por parte del Consejo Permanente de la Haya…"[5], los que se sistematizaron en un solo texto…"[6]
Los principios aprobados en esta comisión, se encuentran estrechamente vinculados con las funciones y atribuciones que desempeña el Notario Cubano. En Cuba, el Código Notarial de 1929, fue la primera ley nacional en materia de Derecho Notarial, que en su artículo 1 definió a la figura del notario como funcionario público, entremezclándola con sus funciones, error éste que fue modificado con la adición que al citado artículo realizó la Ley de 17 de diciembre e 1937, añadiéndose el texto: "Tendrá además , el Notario, las facultades atribuidas a los jueces y tribunales en todos aquellos actos de jurisdicción voluntaria y de otra índole que en la presente Ley se determinan…". Y con ello…"se fortaleció el prestigio de la institución y amplió las facultades del Notario…"[7]. Ellos son los siguientes: El Principio de la profesionalidad, de la forma, de la Escritura, de asesoramiento, de Autoría y Redacción, de Legalidad, de Imparcialidad, de Matricidad y Protocolo, de Conservación Protocolar, de Inmediación, de Unidad de acto, de Fe pública notarial, Notoriedad, de Interpretación, de Legitimación, de Calificación, del Secreto profesional, de Autorización , Principio testimonial, y de Reproducción, representación instrumental y comunicación.

Elementos que caracterizan al notario.

Garantía de seguridad y legalidad: su objetivo es que el contrato, negocio o declaración esté ajustado a la legalidad y sea inatacable. La escritura pública es fehaciente ante los tribunales de Justicia: nadie pone en duda su veracidad.
Tranquilidad: firmar cualquier documento ante notario aporta la tranquilidad de que el negocio o contrato es definitivo, inamovible y eficaz.
Cercanía: por su distribución territorial siempre tendrás un notario cerca que podrás elegir con total libertad.
Un profesional altamente cualificado: el acceso al Notariado exige estudios intensos y profundos, que se comprueban con un mecanismo de selección duro y objetivo. Los notarios actualizan de forma constante sus conocimientos profesionales en los ámbitos nacional e internacional.
Independencia: los notarios sólo están condicionados por la Ley.
Modernidad: Los notarios tratan de adelantarse y prevenir los nuevos requerimientos sociales y tecnológicos y adaptan sus funciones de forma permanente a cualquier innovación.
Eficiencia: El coste de la intervención notarial es muy inferior a los costes sociales y económicos que evita. Sólo una pequeña parte de lo que se paga en la notaría pertenece a la factura del notario. La mayor parte es una provisión para hacer frente a impuestos, honorarios de registradores y otros gastos generados que el notario abona en nombre del cliente.

Los Elementos Notariales.

Sello de Autorizar: es el medio por el cual el notario expresa su función autentificadora y lo público de su función al imprimir el símbolo del Estado en los documentos que autorice.
Protocolo: es el conjunto de libros que el Notario tiene a su cargo el cual está formado por folios en los que el notario asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices. El Protocolo se puede entender, en sentido amplio, como el conjunto de documentos que obran en cada notaria. En sentido estricto, es el conjunto de instrumentos redactados por el Notario ordenados cronológicamente y numerados progresivamente que forman la fuente original o matriz en los que constan los hechos y actos jurídicos que fueron otorgados ante el Notario así como los anexos que le correspondan.
Folios: Es la papelería oficial que el notario emplea para ejercer su función notarial y los cuales deberán reunir las características que la ley establezca.

Los Documentos Notariales.

El Notario Público en ejercicio de su función elabora dos clases genéricas de documentos, a saber, la Escritura y el Acta.

La Escritura.

Es el instrumento original en el que el notario hace constar uno o más actos jurídicos (contratos, convenios, testamentos, declaraciones unilaterales de voluntad, etc.).

El Acta.

Es el documento original en el que el Notario, a solicitud de persona interesada, relaciona para hacer constar bajo su fe uno o varios hechos que le consten (notificaciones, interpelaciones, hechos ilícitos). Estos documentos son asentados en los folios anteriormente mencionados y agregados al protocolo para su conservación, cumpliendo así con el principio de matricidad del documento, dándole a los interesados certeza de que existe un original en resguardo de un tercero imparcial y ajeno a los intereses de las partes.

Testimonios, copias certificadas y certificaciones.

Los testimonios: son la transcripción íntegra de un acta o una escritura y se transcriben, o agregan reproducidos los documentos anexos al instrumento notarial, el Notario expedirá primero, segundo o ulterior testimonio, o copia certificada, al autor del acto o participante en el hecho consignados en el instrumento de que se trate.
Una copia certificada: es la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno o algunos de estos; que el Notario expedirá sólo para casos específicos.
Una certificación notarial: es la relación que hace el notario de un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, así como la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original.

Valor de los instrumentos notariales.

Los instrumentos notariales hacen prueba plena de que los otorgantes de los mismos manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado, de que la veracidad de los hechos que el Notario haya relacionado así como de que se cumplieron las formalidades correspondientes. Sólo se podrá declara la falsedad o nulidad del instrumento notarial judicialmente por vía de acción y no de excepción.

Fuente