Oficina de Control de Activos Extranjeros

(Redirigido desde «OFAC»)
Oficina de Control de Activos Extranjeros
Información sobre la plantilla
Institución con sede en Bandera de los Estados Unidos de América Estados Unidos
OFAC.png
Siglas o Acrónimo:OFAC
Fundación:diciembre de 1950
País:Bandera de los Estados Unidos de América Estados Unidos
Sede:Washington D.C.
Sitio web
https://ofac.treasury.gov/

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (en inglés: Office of Foreign Assets Control) (OFAC) es un organismo de control financiero dependiente del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Se ocupa de la aplicación de las sanciones internacionales estadounidenses en el ámbito financiero, sobre todo en el marco de la protección de la seguridad nacional y en el apoyo de la política exterior de los Estados Unidos.

Fue creada en diciembre de 1950, cuando el presidente Harry S. Truman declaró el estado de emergencia nacional y bloqueó todos los activos chinos y norcoreanos «sujetos a la jurisdicción» norteamericana.

La OFAC

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (“Office Foreign Asset Control”-OFAC) es la agencia dependiente del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, encargada de administrar y ejecutar sanciones económicas y comerciales contra gobiernos extranjeros, organizaciones e individuos.

Misión

Según reconoce la propia OFAC y se lee en su página web, su misión es «administrar y aplicar sanciones económicas y comerciales, basadas en los objetivos de la política exterior y la seguridad nacional de los EE.UU. contra países extranjeros, terroristas, traficantes de narcóticos, y aquellos implicados en actividades relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva.

Sanciones contra individuos y organizaciones

En lo que respecta a las sanciones contra organizaciones e individuos, la OFAC publica y actualiza de forma periódica una serie de listas en las que se identifican aquellas personas físicas o jurídicas con las que se prohíbe a cualquier ciudadano, compañía o institución estadounidense o bajo la jurisdicción de Estados Unidos, realizar cualquier tipo de transacción o negocio.

Esta prohibición también se extiende a realizar transacciones o negocios con cualquier otra entidad que pertenezca en al menos un 50% a una de las personas físicas o entidades listadas.

Listas de la OFAC

Entre las listas que publica OFAC, se encuentran la “Lista SDN” o “Lista de Nacionales Especialmente Designados o Personas Bloqueadas” y la “Lista SNDT” o “Lista de Narcotraficantes Especialmente Designados”. Ambas se encuentran publicadas en la página web de la OFAC, en el Registro Federal y en el Código de Regulaciones Federales.

El Gobierno de Estados Unidos puede incluir en estas listas a individuos o entidades que se cree están involucradas en terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, narcotráfico, abusos de los derechos humanos y otras amenazadas para la seguridad nacional, la política exterior o la economía de Estados Unidos. También puede incluir a aquella persona física o entidad que realice negocios con las que se encuentren previamente incluidas en las listas SDN o SNDT (sanciones secundarias).

Sanciones a Gobiernos extranjeros

La OFAC también administra sanciones comprehensivas y no comprehensivas contra ciertos gobiernos extranjeros. En las primeras, también conocidas como “embargos”, OFAC prohíbe todas las transacciones entre el país sancionado y todas las personas de Estados Unidos o bajo la jurisdicción de Estados Unidos. Algunos ejemplos son Cuba, Corea del Norte, Irán y Siria.

Las sanciones no comprehensivas limitan cierto tipo de transacciones que involucran al país sancionado. Algunos ejemplos son Venezuela, Ucrania/Rusia, Zimbabue, Sudan y República Democrática de Congo.

El alcance de las sanciones contra gobiernos extranjeros es determinado por las leyes aprobadas por el Congreso, Órdenes Ejecutivas Presidenciales, y regulaciones y guías de OFAC.

Excepciones y Licencias

Participar de transacciones que de otra manera están prohibidas bajo las Sanciones OFAC solo es posible cuando existe una excepción regulatoria, o tras la expedición de una licencia general o específica de OFAC, a través de los procedimientos establecidos para ello.

Fuentes