Diferencia entre revisiones de «Oficina Nacional de Administración Tributaria»

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Revisión del 08:43 11 mar 2013

Oficina Nacional de la Administración Tributaria
Información sobre la plantilla
Institución con sede en Cuba
E onat.jpg
Entidad encargada de velar por la aplicación de la legislación relativa a los tributos y otros ingresos no tributarios.
Siglas o Acrónimo:ONAT
Fundación:29 de junio de 1995
Tipo de unidad:Institución Gubernamental
País:Cuba
Sede:Ministerio de Finanzas y Precios
Dirección:Calle Obispo No. 211 esq. a Cuba. Habana Vieja. La Habana. Cuba

Oficina Nacional de Administración Tributaria. Entidad encargada de velar por la aplicación de la legislación relativa a los tributos y otros ingresos no tributarios.

Antecedentes

En el Palacio de los Capitanes Generales, el 29 de junio de 1995, se realizó la presentación Oficial, de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria, publicándose en los medios nacionales.

Marco Legal

Escenario

  • Desaparición del campo socialista y acrecentamiento del bloqueo norteamericano.
  • El país asume un programa económico emergente, como parte de la estrategia del período especial.
  • Incremento de la apertura a la inversión del capital extranjero, en diversos sectores y modalidades con varios países.
  • Inserción del país en un escenario internacional radicalmente diferente al anterior.
  • Despenalización de la tenencia de divisas.
  • Incremento del Déficit Presupuestario y del dinero en circulación.
  • Dispersión de la Legislación Tributaria, que además no respondía a las necesidades del país.

Este escenario determina la necesidad de realizar un análisis profundo acorde con los nuevos requerimientos de la sociedad por lo que en 1994 se inició un proceso masivo de debate social, conocido como Parlamentos Obreros, finalizado en la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada en mayo de 1994, donde el Parlamento Cubano, en su Primera Sesión Extraordinaria, acuerda encomendar al Gobierno la adopción de medidas tendentes al saneamiento financiero, que crearan las condiciones necesarias para la estabilización y recuperación de la economía.

Entre otras medidas, se valora y considera la implantación gradual, de un nuevo Sistema Tributario integral, que tuviera en cuenta los elementos indispensables de justicia social a los efectos de proteger a las capas de más bajos ingresos, estimular el trabajo y la producción, y contribuir a la disminución del exceso de liquidez monetaria.

Por lo que se adopta el Acuerdo IV-24:”Implantar gradualmente un nuevo sistema tributario integral.”

El 4 de agosto de 1994 la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, aprueba la Ley No.73 del Sistema Tributario, con arreglo a la cual comienza a aplicarse un nuevo Sistema Tributario en el país, con arreglo a la práctica internacional, cuya esencia está, en ser un marco general de actuación y un proceso gradual y flexible, según las circunstancias, en la aplicación de los Tributos establecidos.

Tiene por objeto establecer los tributos y los principios generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario, reuniendo en un solo cuerpo legal los principales tributos, no obstante lo cual deja abierta la posibilidad para que por otras Leyes se establezcan tributos específicos.

La Ley determina los sujetos del Sistema Tributario, los hechos imponibles y tipos impositivos de cada impuesto y define el concepto de los principales términos que se utilizan en el Sistema, elemento muy importante dado la falta de una cultura tributaria en el país.

En sus Disposiciones finales incorpora elementos de gradualidad respecto a la fecha de entrada en vigor de cada uno de los tributos, confiriendo facultades expresas al Ministro de Finanzas y Precios, que le permiten la flexibilidad en su aplicación, teniendo en cuenta elementos indispensables de equidad y justicia social.

Los Reglamentos, disposiciones complementarias y demás regulaciones Tributarias, se dictan por el Ministerio de Finanzas y Precios mediante Resoluciones.

Por el Acuerdo No. 2819 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, se fijan el Objetivo, las Funciones y Atribuciones del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentran: Velar por la aplicación de las Leyes relativas a Impuestos y Otros Ingresos no Tributarios; desarrollar la organización para su recaudación en todo el país; organizar y dirigir la Auditoría Fiscal, adoptando las medidas para contrarrestar la Evasión Fiscal.

Tomando en consideración las Funciones y Atribuciones fijadas en este ámbito al Ministerio de Finanzas y Precios; y como parte integrante e indispensable del Sistema Tributario, que necesita una institución que sea capaz de administrar eficientemente la aplicación y desarrollo de de los tributos establecidos en la Ley, con fecha 30 de mayo de 1995, se aprueba el Acuerdo No.2915, del propio Comité Ejecutivo, que define el Objetivo, Funciones y Atribuciones de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios.

Mediante la [[Resolución No.135, de fecha 20 de septiembre de 1995, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, se crea la ONAT, como Unidad Presupuestada.

Siendo necesario proveer a la entidad de las Disposiciones Legales que regulen la actuación y los procedimientos, el 10 de Enero de 1997, se aprueba el Decreto Ley 169, “De las Normas Generales y Procedimientos Tributarios”.

Objetivos

La ONAT es la Entidad encargada de velar por la aplicación de la legislación relativa a impuestos y otros ingresos no tributarios; desarrollar la Organización para su recaudación en todo el país; organizar y dirigir la auditoría fiscal adoptando las medidas requeridas para contrarrestar la evasión fiscal, así como otras funciones o tareas derivadas de la Ley No. 73 del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994 y otras normas referidas a la recaudación de tributos y aranceles y su control.

Funciones y Atribuciones

Para dar cumplimiento a sus Objetivos, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, tendrá las atribuciones y funciones siguientes:

  • Garantizar y supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, tributarias, y arancelarias.
  • Favorecer las condiciones para el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, brindando la necesaria información y asistencia a los contribuyentes.
  • Ejercer la actividad normativa y operativa en cuanto al Registro de Contribuyentes, el Número de Identificación Tributaria (NIT) la Cuenta de Control del Contribuyente, el y demás procedimientos que aplique. Determinar el posible potencial de recaudación.
  • Controlar sistemáticamente el Pago de la Deuda Tributaria en las condiciones, cuantía y términos establecidos.
  • Efectuar la Determinación Administrativa de la Deuda Tributaria cuando corresponda y actuar conforme a derecho.
  • Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para lo cual realizará acciones de Inspección, Investigación y Auditoria Fiscal.
  • Ejercitar la Vía de Apremio Administrativo para el Cobro Forzoso de la Deuda Tributaria, conforme a lo establecido legalmente, procediendo al Embargo de Activos o cualesquiera otros bienes de la propiedad de un Contribuyente, cuando debidamente quede probado el incumplimiento o la evasión de sus obligaciones tributarias.
  • Imponer los Recargos y Sanciones que procedan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Contribuir en la prevención y detección del Delito de Evasión Fiscal y aplicar las medidas necesarias para su detección.
  • Resolver los Recursos que se interpongan contra sus Actos Administrativos y ejercer la representación legal ante los tribunales.
  • Requerir de la personas naturales o jurídicas, toda clase de actuaciones, informes o antecedentes con trascendencia tributaria derivados de sus relaciones económicas, profesiones o financieras con otras personas.
  • Recopilar, sistematizar, procesar y analizar la información tributaria y no tributaria.
  • Gestionar y controlar el cumplimento de las obligaciones arancelarias que correspondan de los sujetos obligados con ellas. Controlar su recaudación.
  • Analizar las tendencias, insuficiencias y problemas que se manifiestan en la aplicación de la legislación tributaria, formulando las propuestas correspondientes o adoptando las medidas para lo cual tenga facultad.
  • Propiciar el desarrollo y la elevación constante de la calificación del personal, manteniendo vínculos de trabajo con las universidades y otras entidades nacionales e internacionales.
  • Mantener relaciones con los organismos e instituciones que se vinculan con la línea de trabajo de la oficina.
  • Atender y desarrollar vínculos de trabajo con organismos especializados de otros países y organizaciones internacionales a fines.
  • Operar como unidad presupuestada realizando las funciones inherentes a ella.

Funciones inherentes al Sistema de Tesoreria

Funciones inherentes al Sistema de Tesorería que se le atribuyen a la Oficina Nacional de la Administración Tributaria, incorporadas a partir del año 2005 y aprobadas en Mayo 2006, en lo que concierne al Presupuesto Central, Presupuesto Provincial y Presupuesto Municipal, se consignan las siguientes:

  • Elaborar, actualizar y controlar la ejecución del Programa Anual de Caja en los tres niveles presupuestarios.
  • Administrar y controlar los flujos de fondos y la situación de la Caja de acuerdo con las obligaciones de pago y otros compromisos presupuestarios y las disponibilidades de recursos financieros existentes.
  • Administrar las cuentas bancarias correspondientes al Sistema de Tesorería.
  • Realizar el registro y la información de las operaciones realizadas en las áreas de Tesorería, la conciliación bancaria de las cuentas de Tesorería y las operaciones asociadas al control interno y la contabilidad.

Estructura Organizativa

La Estructura de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, parte del principio general de una sola Administración Tributaria en el país; y posteriormente, se adiciona la Función de Tesorería, bajo el mismo principio.

La Estructura vertical de la ONAT abarca todo el Territorio Nacional. Desde su creación ha transitado por diferentes Estructuras, según el desarrollo que ha ido alcanzando, la complejidad en su desempeño y las Funciones que se han ido incorporando, siendo sus principales características las siguientes:

  • Está adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
  • Tiene personalidad jurídica propia e independencia en la gestión de los recursos humanos, financieros y materiales.
  • Es una Organización funcional, buscando la mayor racionalidad.
  • Posee distribución territorial, cuenta con 169 Oficinas Municipales y 14 Provinciales, ubicadas de acuerdo con la División Político Administrativa del país, con independencia administrativa, en relación a los Órganos Locales de Gobierno del Poder Popular.

Está organizada en tres niveles ejecutivos

  • Oficina Central: Constituye el Primer Nivel, es el máximo Órgano Normativo; Ejecutivo y de Coordinación, dentro del Sistema de Administración Tributaria y de Tesorería.
  • Oficinas Provinciales: Que constituyen el Segundo Nivel con Funciones de Dirección, Control y Ejecutivas.
  • Oficinas Municipales: Que constituyen el tercer Nivel, con Funciones totalmente Ejecutivas.

Fuente