Orden de Carlos III

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Real Orden de Carlos III
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« Orden Civil »
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Venera de la Cruz
PaísEspaña
Estadísticas
Fecha de instituida19 de septiembre de 1771
EstadoActualmente en Vigor
Precedencia
Siguiente mayorOrden de Carlos III
Siguiente menorOrden del Mérito Civil

' Orden de Carlos III. Real y distinguida orden establecida por el monarca de mismo nombre el 19 de septiembre en 1771; con el fin de condecorar a individuos beneméritos. Es la primera orden nacional española y cuenta con una larga historia.

Introducción

El lema del que la dotó su fundador desde su creación, «Virtuti et merito», es el mejor indicativo de la finalidad de la Orden, pues serían las virtudes personales y el mérito alcanzado en el servicio a la corona las prendas personales que debían acompañar a quienes fueran agraciados con tan Distinguida Orden. En esta finalidad de premiar el mérito en el servicio al Estado, la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III se significó respecto de las instituciones de honorificiencia de la época de su creación, y desde entonces no ha abandonado ese carácter. Para ello estableció Carlos III las reglas y disposiciones convenientes que se reflejaron en sus constituciones primitivas. La Orden es la más alta de las Ordenes civiles españolas y se encuentra entre las más antiguas de las que actualmente se conservan en el mundo.

Objeto

La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III es la más alta distinción honorífica entre las Órdenes civiles españolas. Tiene por objeto recompensar a los ciudadanos que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación.

Gran Maestre de la Orden

Su Majestad el Rey es el Gran Maestre de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. Todos los grados de esta Orden serán conferidos en su nombre y los títulos correspondientes irán autorizados con su firma.

Gran Canciller de la Orden

El Presidente del Gobierno será el Gran Canciller de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. Al tomar posesión de su cargo será investido con el grado de Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden y con esta calidad actuará como Gran Canciller de la misma. Le corresponde elevar a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos de concesión de los grados de Collar y Gran Cruz. Todos los títulos de los diferentes grados de la Real Orden deberán llevar su firma.

Cancillería de la Orden

  • A la Cancillería de la Orden, radicada en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, le corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de insignias de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos expedientes, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales,autoridades, centros oficiales y entidades los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.
  • El Secretario general de la Presidencia del Gobierno será el Ministro Secretario de esta Real y Distinguida Orden.
  • El Director del Departamento de Protocolo de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el Ministro Maestro de Ceremonias-Contador de esta Real y Distinguida Orden.
  • La Cancillería informará sobre el grado que corresponda, evaluando la importancia de los méritos contraídos, la categoría profesional y antigüedad de la persona propuesta, la edad y las insignias que, en su caso, posea; elevará propuesta de resolución al Gran Canciller y procederá a la expedición de los títulos de las insignias concedidas.

Grados de la Orden

  • La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III constará de los siguientes grados: Collar de la Orden Carlos III, Gran Cruz de la Orden Carlos III, Encomienda de Número de la Orden Carlos III, Encomienda y Cruz de la Orden Carlos III.
  • La concesión del Collar podrá recaer en los miembros de la Familia Real, los Jefes de Estado y de Gobierno y en aquellos ciudadanos españoles que estén en posesión de la Gran Cruz con más de tres años de antigüedad.
  • Como culminación de relevantes servicios al Estado y, en su caso, de acuerdo con los méritos señalados en el presente Reglamento, podrá ser concedido el ingresofueran o hubieran sido Presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Ministros del Gobierno y otras altas autoridades del Estado, así como los que tengan concedida otra Gran Cruz civil o militar española, con más de tres años de antigüedad.
  • La Encomienda de Número podrá ser concedida a los ciudadanos que tuvieran la Encomienda con más de tres años de antigüedad, o estuvieran comprendidos en los requisitos para recibir la Gran Cruz de la Real Orden.
  • La Encomienda podrá ser concedida a aquellos que ya hubieran sido distinguidos con el grado de Cruz, siempre que hubiesen transcurrido más de tres años desde la concesión de esta última.
  • Con carácter general, y sin perjuicio de lo estipulado en los apartados anteriores, el ingreso en la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III se efectuará en el grado de Cruz, siempre y cuando los méritos que concurran sean acreedores de tan alta distinción y no debieran de ser recompensados con otras Órdenes españolas.
  • No obstante, el Gran Maestre, a propuesta del Gran Canciller, podrá eximir del cumplimiento de algunas de las condiciones, cuando existan situaciones excepcionales que así lo aconsejen.

Fuente