Póliza de seguro en Cuba

La póliza de seguros
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Concepto:es el documento en el que se hacen constar las condiciones del contrato y en la que se establecen los derechos y obligaciones de las personas que intervienen en él.

La póliza de seguro. Es el documento probatorio que recibe el asegurado y que deberá presentar cada vez que haga una reclamación o solicitud de modificación en el mismo.

La póliza de seguros en Cuba

El seguro tiene su propio contrato, el cual reúne una serie de características que lo hacen ser específico para esta actividad, según el artículo 5 del Decreto Ley 263, el contrato de seguro es aquel por el cual la entidad de seguros se obliga, mediante el cobro de una prima, a garantizar el interés del asegurado o del beneficiario en cuanto a las consecuencias que resulten del riesgo cubierto por el contrato. Es el documento legal donde las dos partes establecen las condiciones necesarias para lograr la transferencia de riesgos, reúne más información que la póliza, forma el expediente junto a otros documentos que lo integran, como la solicitud, endosos, inspecciones, avisos, etc. Está en poder de la aseguradora.

Para MAFRE, el contrato de seguros es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados. Mientras que la Póliza de Seguro, Artículo 18 del Decreto Ley 263 (en lo adelante siempre nos referiremos a este Decreto), es el documento en el que se hacen constar las condiciones del contrato y en la que se establecen los derechos y obligaciones de las personas que intervienen en él. Es el documento probatorio que recibe el asegurado y que deberá presentar cada vez que haga una reclamación o solicitud de modificación en el mismo.

Contrato de seguro

Normalmente en la materialización de un contrato de seguro participan varias partes, aunque no con iguales responsabilidades, así tenemos:

  • El suscriptor, es quien acepta el riesgo, la aseguradora.
  • El asegurado, es quien traslada el riesgo y recibe la protección.
  • El contratante, generalmente es el mismo asegurado, aunque en determinados seguros puede ser otra persona.
  • El intermediario, es quien pone en contacto a las partes, trabaja a cuenta del primero, defendiendo los intereses del segundo y no forma parte del contrato, pero si de la Póliza, según la Resolución 8/2009 Art. 15
  • El beneficiario, aunque puede o no estar nombrado en el contrato, NO participa en la materialización del mismo.

Estas personas aún teniendo intereses diferentes, todas son necesarias pues persiguen un objetivo común, es decir, lograr la transferencia de riesgos que soporta el asegurado y por el que está en disposición de pagar un precio razonable al asegurador, quien es una entidad capacitada técnica, legal y financieramente para operar con riesgos de forma eficiente y eficaz.

Composición de la Póliza de seguros

-Condiciones Generales. Son las de redacción uniformes para todos los casos posibles. Reflejan el conjunto de normas básicas que establece el asegurador para regular los contratos que comercializa en la misma modalidad de cobertura. En tales condiciones se establecen las normas relativas a la extensión y objeto del seguro, cobertura, forma de liquidación, pago de la prima, obligaciones de las partes, sumisión, arbitraje, cómo reclamar (incluye el tiempo para hacerlo), subrogación, ley aplicable, etc. Se especifica que el asegurado cumplirá con todos los términos y condiciones, incluido la obligación de notificar cualquier modificación del riesgo y que tomará todas las medidas posibles para minimizar los efectos del siniestro.

-Condiciones Particulares. Incluye los datos particulares de cada póliza; identificación del asegurado, riesgos cubiertos, valor asegurado, cuantía de la prima de seguro, vigencia del contrato, No del contrato, límites de responsabilidad civil, fecha y hora de comienzo y terminación de la cobertura, plazos de pago, etc.

-Condiciones Especiales. Son aplicables a algunos seguros en particular o cobertura determinada, su función es aclarar los términos y condiciones bajo las cuales actúa la póliza para algunas condiciones especiales, como exclusiones, extensión de coberturas, etc. En un contrato estas condiciones especiales prevalecen, tienen mayor jerarquía que las condiciones particulares, y estas a su vez sobre las generales, así mismo lo manuscrito (escrito de puño y letra) prevalece sobre lo escrito a máquina, y este a su vez, sobre lo impreso en el documento.

Tipos de pólizas

Existen muchas formas de clasificar las pólizas, las más significativas en el entorno de la economía cubana.

Según la designación del titular, artículo 20

- Póliza Nominativa. Es aquella en la cual se expresa el nombre y apellido del tomador o del asegurado. El nominado tiene todos los derechos y debe asumir, por tanto, las correspondientes obligaciones. En los seguros personales no puede ser de otra forma. - Póliza a la Orden. Es aquella en la cual se puede endosar a otra persona la póliza, la cual pasa a ostentar los beneficios de la misma. Es usual como instrumento de crédito (garantía). No es preciso notificar al asegurador del cambio de titular (carácter personalísimo). - Póliza al Portador. En este tipo de póliza el portador, por el solo hecho de tenerla, se convierte en el legítimo dueño (beneficiario).

Según la amplitud de los riesgos cubiertos.

-Póliza Simple. Es la que sólo cubre un riesgo concreto, por ejemplo robo, rotura de cristales, etc. -Póliza Combinada. Es la que garantiza cobertura para el asegurado de diferentes riesgos, a la vez que tienen un nexo en común. Incendio y líneas aliadas, daños y responsabilidad civil para el poseedor de un vehículo automotor. -Póliza Multirriesgo. Es la que garantiza una cobertura para la totalidad de los riesgos que se relacionan con el objeto asegurado. No hay selección de riesgo.

Según la cantidad de asegurados.

-Póliza individual.

-Póliza colectiva.

Principios básicos

La industria del seguro para su correcto funcionamiento, requiere que se cumplan una serie de principios, sin los cuales el seguro no se habría desarrollado y continuaría siendo una simple apuesta. Su conocimiento es fundamental para todos los que participan de esta actividad. Entre los principios de mayor trascendencia se encuentran:

-Consensual. Se establece por el consentimiento de las partes actuantes asegurado y asegurador. Se obliga al asegurador desde que el asegurado acepta el contrato, sin importar el tiempo que se demore en emitir la póliza.

-Bilateral. Porque intervienen dos partes, el asegurador y el asegurado, partes que se obligan recíprocamente la una hacia la otra. La indemnización queda condicionada a la materialización del evento previsto (siniestro), no efectuando prestación alguna de no ocurrir el mismo, dado el carácter condicional de la obligación contraída.

-Oneroso. Que conlleva una carga o gravamen, un pago. La prima que paga el asegurado, es la contraprestación del asegurado, la cual resulta cierta pues siempre habrá de pagarla. Mientras que para el asegurador su carga será la indemnización, que resulta incierta para él ya que depende de que se materialice el riesgo, es decir, ocurra el siniestro asegurado.

-Adhesión. Ya que sus cláusulas las fija una de las partes (el asegurador), la otra parte las acepta o no, lo que determina el carácter adhesivo del contrato.

-Buena fe. Principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos recogidos en su acuerdo, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarán del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones.

La buena fe tiene una especial importancia en el contrato de seguros, en cuanto al asegurado lo obliga a describir total y claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, a fin de que el asegurador tenga una completa información que le permita decidir sobre su aceptación, permitiendo calcular la prima correcta. En cuanto al asegurador, le exige facilitar al asegurado una información exacta de los términos en que se formaliza el contrato, ya que muy difícilmente puede aquel conocer o interpretar correctamente las condiciones de la póliza en el momento de su aceptación. La buena fe se presume.

-De duración. No se formaliza en un solo acto, sino, por el contrario está llamado a regular una relación temporal, generalmente por un año, aunque puede pactarse otra cosa. También puede durar el tiempo de una cosecha en un seguro agropecuario, o la vida entera de una persona en un seguro de vida.

-Comercial. Sujeto a las leyes mercantiles y a la competencia de la sala de lo económico, lo que quiere decir, que lo no regulado en los D/L 263 o 177 será competencia de los Códigos Civil y de Comercio y demás leyes que regulen la actividad comercial.

Elementos materiales

Se consideran elementos materiales del seguro que resultan específicos del mismo y que lo distinguen del resto, constituyendo sus características distintivas, los siguientes:

-El Riesgo. El concepto que veremos aquí es aquel que constituye una pérdida, ya que lo estamos relacionando con la actividad asegurativa, se trata entonces del riesgo puro, el que ocurre por azar, al margen de toda intencionalidad y que ocasiona un daño patrimonial. Un riesgo se considera asegurable, si la probabilidad de ocurrencia es mayor de cero y menor de uno al dividir los casos favorables por el total de casos, no debiendo ser muy poco común (tendencia a cero), ni muy frecuente (tendencia a uno). El riesgo es la posibilidad, contemplada en el contrato de seguro, de que ocurra un determinado evento, es decir, un acontecimiento o suceso futuro e incierto, imprevisto, dañoso en la persona, en sus responsabilidades o en sus bienes.

-La Prima de Seguro. Muchas pueden ser las definiciones de este elemento material tan importante, según sea el punto de vista desde el que se analice, aquí te mostramos algunas de las más utilizadas por los estudiosos del tema:

  • Es el precio que el asegurado debe pagar por el seguro.
  • Es el valor actual del riesgo futuro.
  • Es el costo de inserción de un riesgo en la respectiva comunidad de riesgos.
  • Es la remuneración del asegurador por las obligaciones que asume.
  • Es el equivalente matemático del riesgo asumido según análisis y estadísticas incluyendo la hipótesis financiera de una inversión prudente.
  • Es la aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que asume.
  • Es el costo de la probabilidad media teórica de que ocurra un siniestro de una determinada clase.
  • La prima de seguro es, desde el punto de vista jurídico, el elemento material más importante del contrato de seguro, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato.

- El Siniestro. Es la materialización del riesgo previsto como posible, el que ocasiona los daños económicos, requisito sin el cual no ocurre la contraprestación del asegurador (indemnización). Es el choque que produce los daños al vehículo asegurado, el incendio que destruye un almacén, el asesinato que trunca la vida de una persona, el naufragio del buque, etc. En el ámbito marítimo al siniestro se le denomina avería. Cuando se habla del siniestro es algo que ya ocurrió o está ocurriendo actualmente, pues si está en el futuro entonces es un Riesgo. Al igual que pasa con la prima de seguros, los siniestros presentan una variada forma de clasificación, una muy útil los cataloga Según el grado de intensidad del daño:

  • Siniestro Total. Es aquel cuyas consecuencias ha afectado a la totalidad del bien asegurado destruyéndolo completamente, o en grado tal que lo inhabilitan para su propósito original.
  • Siniestro Parcial. Es el que ocasiona daños parciales, no lo destruye completamente. El bien, mediante un procedimiento estándar de reparación puede devolvérsele sus características y funciones originales.
  • Siniestro Total Constructivo. Estamos en presencia de este tipo de pérdida cuando el costo de reparación o recobro de los bienes asegurados exceden el valor asegurado (siempre que no hubiera infraseguro), o al costo de reposición del bien.
  • La Indemnización. Es el importe que está obligado a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse el siniestro previsto como posible y por el cual se aseguró el contratante. Por tanto la indemnización es la contraprestación que corresponde a la entidad aseguradora frente a la prima pagada por aquel.

El fin de esta indemnización es conseguir la reparación económica en el patrimonio del asegurado afectado, es decir colocarlo en la misma capacidad financiera que tenía antes de producirse el siniestro. Puede realizarse por un pago en efectivo o por la restitución del bien dañado, lo que no debe pretenderse es un lucro por parte del asegurado, ya que de recibir más de lo que perdió, tendría interés en que se materialice el siniestro (pérdida del interés asegurado).

Elementos personales

Se trata de las personas que intervienen en el proceso de contratación de un seguro, entre el tomador y el suscriptor.

- Asegurador. Es toda persona jurídica que se ocupa de aceptar riesgos, debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros. Es quien está en la obligación de realizar la contraprestación correspondiente a la prima de seguro que previamente recibió del asegurado. Generalmente es un pago en dinero, el cual no debe ser mayor al valor asegurado, siempre y cuando el acontecimiento ocurra según lo previsto en las condiciones de la póliza de seguro. Es quien acepta el riesgo a cambio de un pago a priori.

En el artículo 9 se define como la persona jurídica, constituida conforme a las leyes de la República de Cuba, dedicada a la comercialización y ejecución de seguros, previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros para ejercer como tal, de acuerdo con lo establecido legalmente a estos efectos, y que cuente con patrimonio suficiente en el territorio nacional para responder con las obligaciones que asume

- Contratante o Tomador. Es la persona natural o jurídica que solicita la protección de sus bienes, estando obligado al pago de la prima. En la mayoría de los casos coincide con el asegurado. Es parte del contrato. Es quien cumple con las cargas impuestas por el asegurador, denuncia el estado del riesgo. Puede solicitar la modificación del contenido o el alcance de la cobertura. Puede rescindir el contrato. Realiza trámites para la liquidación, etc.

- Beneficiario. Es la persona natural o jurídica que goza de los beneficios que se derivan de la póliza de seguro. Es nominado por el asegurado, quien tiene además el derecho de cambiarlo en el transcurso de la vigencia de la póliza, no forma parte de la póliza. Es muy común instituir beneficiarios en el seguro de vida.

- Asegurado. Es toda persona natural o jurídica con un interés asegurable, la que tiene sus bienes o persona expuesta a algún riesgo. En muchas pólizas puede coincidir con el beneficiario y el tomador, aunque debe conocerse las diferencias entre ellos. En el art. 9 el asegurado es la persona titular del interés asegurado y, por consiguiente, aquella cuyos bienes, persona y responsabilidades están expuestos al riego y que ejerce los derechos y responde por las obligaciones de la relación contractual constituida. Es quien conoce el riesgo y su deber es describirlo correctamente, así como notificar cualquier cambio en el mismo durante la vigencia del contrato y que pudiera afectar la apreciación del mismo por parte de la aseguradora, es decir, actuar de buena Fe.

- Perjudicado. Se refiere al tercero que soporta las consecuencias del siniestro, y por las cuales está obligado a responder el asegurado, como es el caso de la responsabilidad civil incurrida al ocurrir un choque de vehículos automotores. Puede ser una persona natural o jurídica, la cual no tiene un vínculo con la aseguradora, pero es quien recibe la indemnización, su diferencia con el beneficiario radica en que no puede nominarse en la concertación (imposibilidad de saber quién sufrirá el daño).

- Intermediario. Teóricamente el agente de seguros no forma parte del contrato, pero según el reglamento del D/L 263, es decir, la Resolución No. 8/2009 si forma parte de la póliza. En la mayoría de los casos resulta un elemento indispensable, pues es quien pone en contacto al contratante con la aseguradora, constituyendo un punto de equilibrio entre ambos. Tiene la función de ayudar al asegurado sin perjudicar al asegurador.

Elementos formales

-Objetos de seguro. Aunque serán los objetos materiales los que se afecten al ocurrir el siniestro, es decir, la cosecha, el automóvil, la vivienda, etc. y sobre los cuales recae la cobertura garantizada, El seguro no protege estos objetos, sino el interés que el asegurado tiene sobre los mismos. ¿De qué valdría una protección que no garantiza la no ocurrencia del daño? El seguro perdería todo su sentido de protección.

-Sujetos de seguros. Están constituidos por las personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras. Debe recordarse que en todas las pólizas no todos pueden ser sujetos de seguros, como ejemplo podemos citar el caso del seguro de otros bienes que comercializa la ESEN, donde el sujeto está condicionado a que realice sus actividades en el ámbito agropecuario. Son los que demuestran la aptitud o capacidad para solicitar el contrato de seguro.

-Pasos para la celebración del contrato. En la mayoría de los casos, es el agente de seguros quien lleva a la empresa aseguradora el contrato, esto es así por el alto grado de especialización de esta materia y el nivel de asesoramiento que esto genera, por lo que desde el punto de vista económico es la aseguradora (a través de este agente) quien toma la iniciativa, pero desde el punto de vista jurídico parte del asegurado cuando éste firma la solicitud de cobertura.

-La solicitud. La solicitud del contrato de seguro es un documento muy importante que forma parte del mismo una vez aceptado, no obliga a las partes a concluirlo, ya que el solicitante o proponente puede arrepentirse, mientras que el asegurador puede no aceptarla. Art. 11 La solicitud debe incluir además una declaración y una advertencia. La declaración establece que el solicitante confirma que la información suministrada es cierta a su leal saber y entender. La advertencia establece que todo hecho que pueda ser relevante a los efectos de cotizar el riesgo debe ser notificado de forma inmediata y que de no hacerlo puede conllevar a la pérdida del derecho indemnizatorio. Debería traer también, en lugar visible, el plazo para impugnar lo pactado (aceptación).

-Formalización. Para llegar a formalizar el contrato de seguro se deben realizar varios pasos, que culminan con la aceptación de la solicitud hecha por el posible asegurado a través del agente. Antes de esto el suscriptor ha de analizar la información recibida en la solicitud, de ser necesario recaba más información y puede en última instancia verificarla directamente o a través de un tercero especializado en análisis de riesgos.

-Suma Asegurada. Es el capital o valor asegurado, constituido por el valor económico que se le atribuye al bien asegurado en la póliza, representa la máxima responsabilidad indemnizatoria de la empresa aseguradora una vez ocurrido el siniestro previsto en el contrato, pudiendo ser pactada a: valor simple, valor de nuevo, valor tasado y valor convenido. La aceptación del riesgo por el asegurador implica la emisión de la póliza de seguros, en algunos casos se emite otro documento sustitutivo temporal, igualmente legal y con todas las garantías.

Duración, resolución y anulación delcontrato

-Culpa Grave y Dolo. Estas dos figuras se diferencian entre sí fundamentalmente por la intencionalidad, es decir, mientras que la culpa grave es un obrar en extremo imprudente con una manifiesta y grave despreocupación o una falla grosera y de alta gravedad; el dolo tiene su intensión en la búsqueda de un objetivo (intencional) en este caso de provocar o agravar el daño para beneficiarse con la indemnización, resultando por tanto no asegurable jurídica y técnicamente, ya que es inmoral (ilícito) y elimina la incertidumbre. Art. 40. Si la entidad de seguros demuestra la ocurrencia de dolo o mala fe del asegurado, quedará liberada del cumplimiento de sus obligaciones con el asegurado y retendrá la prima cobrada.

-La Prescripción del Contrato. Prescripción es la pérdida del derecho del asegurado de exigir la indemnización por falta de accionar en el tiempo establecido, según el Código Civil. En su Art. 116 inciso d) Prescriben al año las acciones, derivadas del contrato de seguro, salvo pacto en contrario que amplíe dicho término.

-La Rescisión del Contrato. La rescisión afecta a todo el contrato, puede ser fundada o no (sin causa) y efectuarse a pedido de cualquiera de las partes, cuando lo solicita la aseguradora (no lo puede hacer en los seguros de vida) debe devolver la parte de la prima no consumida según el tiempo de vigencia, cuando la solicita el asegurado se le devuelve la prima no consumida según la escala de corto tiempo.

-La Suspensión. Constituye una cesación temporal del amparo asegurativo, es decir, permanece en suspenso hasta tanto no se cumplimente algún deber del asegurado respecto a la póliza, o se resuelva una situación nueva que haya sido detectada, como ejemplos de lo anterior serían; el no pago de la prima, la eliminación de situaciones agravantes del riesgo (no recargar los extintores en un almacén, no implementar las medidas de protección e higiene del trabajo, etc.). En estos casos la aseguradora puede realizar la suspensión total o parcial (dejar de cubrir un riesgo específico, como incendio, manteniendo los otros).

-La Nulidad del Contrato. Es producto de algún defecto en la concertación. Constituyen causa de nulidad las siguientes:

  • Contratar el seguro con una aseguradora no autorizada por la Superintendencia de Seguros.
  • La Reticencia, es decir, la declaración falsa u omisión de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador lo conociere. Hay reticencia si en la solicitud se afirmó que lo asegurado es una casa de familia y después del siniestro se comprueba que había un paladar (agravación del riego de incendio).
  • Inexistencia del riesgo. Si no existe un riesgo es ilegal todo intento de suscribir una póliza de seguro (no hay nada que transferir), representaría un engaño para el cliente.
  • Sobre seguro con intención dolosa. El seguro no debe constituir elemento de lucro, por eso se considera inaceptable su utilización con ese fin.
  • Pluralidad de seguros con intención de enriquecimiento. El asegurado está en la obligación de declarar cuando concurren más de un asegurador sobre el mismo riesgo al mismo tiempo.
  • Inexistencia del interés asegurable. Quien asegura un bien debe tener una relación de hecho o de derecho con el mismo, ya que de lo contrario faltaría el interés en la no ocurrencia del siniestro.


Véase además

Fuentes