Presidente de la República de Colombia

Para el listado de todos quienes han ostentado el cargo, véase Anexo:Presidentes de Colombia.
Presidente de la República de Colombia
Escudo-de-colombia.png

Escudo de Colombia

IVAN DUQUE.jpg
Titular
Iván Duque Márquez
Desde 7 de agosto de 2018
Residencia Palacio de Nariño, Bogotá
(Sede del gobierno)
Designado por Voto popular
Duración Cuatro años, con posibilidad de reelección inmediata hasta por un periodo.
Primer titular Simón Bolívar
Creación 1 de abril de 1886
Sitio web Presidencia de la República

Presidente de la República de Colombia. Es el jefe de estado y gobierno, suprema autoridad administrativa de Colombia y Jefe Supremo de las Fuerzas Militares[1]. Además ostenta el título de Gran Maestre de la Orden de Boyacá. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos[2].

El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada institución estatal nacional, constituyen el Gobierno. Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendecias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva[1].

Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.

El Presidente es elegido mediante sufragio directo por la mitad más uno de los votos, en el caso que ninguno de los candidatos obtenga esta cifra se procederá a una segunda vuelta en la que solo participaran los 2 candidatos con mayor votación, el ganador será el que obtenga la mayoría de los votos. La magistratura es de 4 años y reelegible por una vez para un nuevo periodo, no pudiendo ser elegido presidente por más de dos periodos[3].

En Colombia 59 personas han sido elegidas presidentes de la república.[4] El primer presidente de la república fue Simón Bolívar y el actual mandatario es Juan Manuel Santos, que en las elecciones del 15 de junio de 2014 resultó reelegido para el periodo 2014-2018.[5]

Elección

Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años[6].

El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. El Presidente puede ser reelegible por una vez para un nuevo periodo, no pudiendo ser elegido presidente por más de dos periodos[7].

En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días[7].

El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de ésta, ante dos testigos. En el momento de la toma del mando prestará juramento en estos términos[8]:
Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia.

Funciones

Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa[9]:

  1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
  2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
  3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
  4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
  5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
  6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
  7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
  8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
  9. Sancionar las leyes.
  10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
  11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
  12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.
  13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.
  14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
  15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.
  16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
  17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.
  18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
  19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.
  20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
  21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
  22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
  23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
  24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.
  25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.
  26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
  27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.
  28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.

Restricciones

Entre las restricciones que posee el Presidente de la República se encuentran[10]:

  • Artículo 193. Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo. Por motivo de enfermedad, el Presidente de la República puede dejar de ejercer el cargo, por el tiempo necesario, mediante aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia.
  • Artículo 194. Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado. Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo 175.
  • Artículo 195. El encargado del Ejecutivo tendrá la misma preeminencia y las mismas atribuciones que el Presidente, cuyas veces hace.
  • Artículo 196. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia. La infracción de esta disposición implica abandono del cargo.
    • El Presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado.
    • Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno. El Ministro Delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente.
  • Artículo 198. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes.
  • Artículo 199. El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.

Residencia oficial

Actualmente la residencia oficial del mandatario colombiano es el Palacio de Nariño.[11] Mientras permanezca en el cargo el presidente tiene derecho al uso de sus instalaciones y personal, incluida asistencia médica, recreo, servicios domésticos y servicio de seguridad. El primer palacio presidencial en donde despachó Simón Bolívar tras la independencia de Colombia fue el antiguo Palacio de los Virreyes, que se encontraba en el costado occidental de la Plaza Mayor de Bogotá (en donde actualmente se encuentra el Palacio Liévano).[12] El terremoto de 1827 dejó parcialmente destruida la propiedad, por lo cual el despacho presidencial y la residencia oficial se trasladaron al Palacio de San Carlos.[13] En 1885 el presidente Rafael Núñez ordenó comprar la casa en donde nació Antonio Nariño para destinarla a residencia oficial.[14] En 1906 el arquitecto Gastón Lelarge transformó la propiedad en el Palacio de la Carrera y en 1979 el arquitecto Fernando Alsina remodeló el edificio a la actual Casa de Nariño y diseñó la Plaza de Armas que lo dejó directamente conectado con el Capitolio Nacional.[15]

La Casa de Huéspedes Ilustres en la ciudad de Cartagena de Indias es la casa donde el presidente colombiano recibe a los invitados internacionales.[16] Así mismo, el presidente cuenta con la hacienda campestre Hato Grande, ubicada en Sopó (Cundinamarca) como lugar de descanso, la cual pertenececió al general Francisco de Paula Santander y posteriormente fue adquirida por el empresario antioqueño Pepe Sierra, cuya familia la donó al gobierno nacional.[17]

La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), la Policía Nacional y las Fuerzas Militares son las encargadas de la seguridad del presidente y su familia, el Batallón Guardia Presidencial presta su vigilancia en la Casa de Nariño.

Cuando realiza viajes dentro de Colombia o al exterior, el presidente de la república utiliza el avión presidencial identificado con la matrícula FAC 0001, (un Boeing 737 de la clase Business Jet BBJ). El presidente también utiliza dos helicópteros en configuración VIP, un Bell 412 con la matrícula FAC 0004 y un UH-60 Black Hawk con la matrícula FAC 0007.[18]

Ver también

Referencias