Recurso de fuerza

Recurso de Fuerza
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Concepto:Término al que hace mención el título que se interpone ante un tribunal secular reclamando la protección real contra agravios que se reputan inferidos por un tribunal eclesiástico.

El Recurso de fuerza era un recurso procesal, relacionado con el Patronato, que consistía en la facultad que tenían los miembros del clero de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia para reclamar las resoluciones de los tribunales eclesiásticos, en caso de incompetencia de éstos para conocer las causas, inobservancia de las normas de procedimiento y de las negativas de apelación que eran procedentes o su concesión en un efecto distinto de aquel del que correspondía, para que aquellos pusieran término a la fuerza con que habían conocido éstos.

El fundamento del recurso de fuerza era que el rey tenía que proteger a sus súbditos. Si los tribunales eclesiásticos violaban los derechos de los súbditos, el rey tenía que reestablecer el imperio del derecho y por eso es que se inmiscuía en asuntos canónicos para enmendar la actuación del tribunal eclesiástico. El recurso de fuerza, actualmente derogado, podía promoverse por los interesados y por el fiscal, siendo decidido por un tribunal civil.

Este recurso era conocido en las Indias por la Real Audiencia y, eventualmente, por el Consejo de Indias, si el contencioso se había tramitado en España.

Referencias

https://esacademic.com/dic.nsf/eswiki/993888
https://diccionario.leyderecho.org/recurso-de-fuerza/