Recurso de injusticia notoria

Recurso de injusticia notoria
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Concepto:Término al que hace mención el título que, según el viejo procedimiento, se interponía contra sentencias de los tribunales superiores ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Recurso de Injusticia Notoria era un recurso procesal que conocía el Consejo de Indias, en su sala de gobierno (y no en la de justicia) por ser considerado una merced del soberano). Sólo procedía en materias civiles y a fines del siglo XVIII, también se le incorporaba el fuero militar.

Procedía cuando existía algún defecto notorio (sustancial) en el procedimiento (falta de emplazamiento, la no recepción de la causa a prueba, etc.) o cuando la sentencia tenía un vicio al ir en contra de alguna de las fuentes del derecho vigente. Este recurso equivale a un recurso de casación o de nulidad actual.


Origen del recurso

Al objeto de encauzar correctamente su estudio, es preciso comenzar explicandoque contra las sentencias dadas en grado de revista o suplicación por los altos tribunales de justicia castellanos no debían admitirse nuevos recursos. Tan sólo los litigantes encontraban expedita la posibilidad de interponer una segunda suplicación cuando concurriesen las siguientes circunstancias, establecidas en el seno de las cortes de Segovia de 1390:

  • Que los procesos hubiesen sido incoados en un tribunal superior, nunca ante jueces inferiores.
  • Que las sentencias recurridas fuesen definitivas, no interlocutorias.
  • Que los pleitos versasen sobre «cosa ardua», entendido tal concepto como de igual o superior cuantía a mil quinientas doblas, que era la cantidad que el litigante debía depositar con carácter previo a la interposición del recurso y que perdería en el supuesto de que la sentencia fuese confirmada por quienes se comisionase para su conocimiento y resolución.

A pesar de la claridad con que quedaron fijados los tres requisitos que habían de converger, lo cierto es que se convirtió en habitual la interposición de recursos contra las sentencias de revista en pleitos incoados ante jueces inferiores o contra las sentencias interlocutorias o cuando la cuantía del objeto del pleito no llegaba a alcanzar las mil quinientas doblas, que como mínimo se exigía para la segunda suplicación.

Derogación

Especialidad, ya derogada, del recurso de casación por razón de la materia jurídica implicada: arrendamientos urbanos. Dicho recurso podía interponerse contra las sentencias dictadas por una Audiencia Territorial resolviendo un recurso de apelación en asuntos de arrendamientos urbanos regulados por su legislación especial. El recurso, que se preparaba ante el tribunal «a quo», se formalizaba, sustanciaba y decidía en la Sala Primera del Tribunal Supremo. El recurso, en todo caso, había de fundamentarse claramente en alguno de los siguientes motivos: incompetencia de jurisdicción; quebrantamiento de las formalidades esenciales del juicio cuando hubiere producido indefensión; injusticia notoria por infracción de precepto y de doctrina legal; y manifiesto error en la apreciación de la prueba cuando se acreditaba por la documental o pericial que obraba en los autos.


Fuentes








Referencias

https://es.linkfang.org/wiki/Recurso_de_injusticia_notoria
https://diccionario.leyderecho.org/recurso-de-injusticia-notoria/