Recurso de queja

Recurso de queja
Información sobre la plantilla
RecursoDeQueja.jpg
Concepto:El recurso de queja es un medio de impugnación devolutivo e instrumental que tiene por finalidad, el dar respuesta a la oposición frente a las resoluciones de inadmisión de recursos devolutivos, apelación y casación , dictadas por el órgano jurisdiccional que resolvió el caso y cuya decisión es la impugnada por medio de la apelación o casación inadmitida a trámite

El Recurso de queja. es un medio de impugnación devolutivo e instrumental que tiene por finalidad, el dar respuesta a la oposición frente a las resoluciones de inadmisión de recursos devolutivos, apelación y casación, dictadas por el órgano jurisdiccional que resolvió el caso y cuya decisión es la impugnada por medio de la apelación o casación inadmitida a trámite.

El recurso de queja es un recurso accesorio de otro principal que ha sido inadmitido, por lo que el tribunal "ad quem" deberá limitarse a declarar la procedencia o no de la admisión del recurso denegado. En caso de que estuviera mal denegado, se le ordenará al tribunal "a quo" que continue con la tramitación, de manera que el tribunal "ad quem" no se pronunciará respecto al fondo del asunto.

Es un recurso que resuelve el órgano a quien correspondería la decisión en el caso en que la apelación o casación se hubiera admitido a trámite.

El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado.

Qué es el recurso de queja

La queja es un recurso que permite someter a consideración del superior del juez la procedencia del recurso de apelación, cuando el de primera instancia lo niega.

El recurso de queja debe interponerse en subsidio al de reposición, es decir, que como primera medida se pone ante el juez que negó el recurso de apelación la reconsideración para que cambie su auto.

Concepto y caracteres

Es un recurso ordinario, devolutivo e instrumental, que tiene por objeto solicitar del órgano jurisdiccional “ad quem” la declaración de procedencia de otro recurso devolutivo indebidamente inadmitido a trámite por el órgano jurisdiccional “a quo”, y la revocación de la resolución de este último por la que se acordó dicha inadmi-sión. Constituye, pues, un instrumento de control de la admisibilidad de los recursos devolutivos que se confiere al órgano competente para conocer de los mismos y que obedece a la necesidad de evitar que la sustanciación de un determinado recurso pudiera quedar a merced del propio órgano jurisdiccional que dictó la resolución que se pretende recurrir.Este recurso no tiene atribuido efecto suspensivo, por lo que la resolución impug-nada mediante el recurso que resultó inadmitido, producirá sus efectos mientras la queja no sea estimada. Por esta razón, para mitigar las consecuencias desfavorables que pudieran derivarse de ello y evitar dilaciones, se otorga carácter preferente a su tramitación

Procedencia

El recurso de queja podrá interponerse contra los autos en que el juzgado o tribu-nal que haya dictado una resolución denegare la tramitación de un recurso de apela-ción, extraordinario por infracción procesal o de casación que intentara formularse contra aquélla (art. 494). Procede, pues, contra las resoluciones del órgano “a quo” que impidan la tramitación de dichos recursos, es decir, tanto si lo que se deniega es la preparación como si lo que se obstaculiza es la prosecución subsiguiente a la interposición del mismo.No procederá, en cambio, recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.

Tramitación

1 - El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación del recurso de apelación, por infracción procesal o de casación. Al escrito se deberá acompañar copia de la resolución recurrida y en él se expondrán por el recurrente los argumentos en que fundamente la concurrencia de los presupuestos de admisibilidad del recurso denegado.

2 - Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días: a) Si se considerare bien denegada la tramitación del re-curso, se mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente para que conste en los autos; b) Si se estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación. Contra el auto resolutorio del recurso de queja, en la medida en que resuelve definitivamente sobre la admisión o inadmisión del recurso inicialmente denegado y se pronuncia por el propio órgano jurisdiccional al que corresponde conocer del mismo, no cabe, lógicamente, recurso alguno

Recurso de queja en el orden civil

El recurso de queja es un recurso accesorio, es decir, dentro del proceso civil, depende de los recursos devolutivos.

Está clasificado como un recurso ordinario devolutivo. Los recursos devolutivos son, además de la queja, la apelación, el recurso por infracción procesal, el recurso de casación y el recurso en interés de la ley.

El recurso de queja tiene un uso muy limitado y concreto, ya que se utiliza cuando un tribunal dicta una sentencia contra la que cabe apelación, infracción procesal o la casación. Estos recursos deben ser preparados ante el propio tribunal que dictó la sentencia, por lo que será admitido o no, según lo que decida dicho tribunal. El tribunal emitirá un auto, con el que expresara dicha admisión o inadmisión, contra este auto es contra el que se puede interponer el recurso de queja, en caso de que no se admita.

Es un recurso devolutivo, ya que existe dependiendo de otro recurso, el cual es el principal del proceso.

→ Resoluciones recurribles en queja Autos que denieguen la admisión de los recursos de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal. En el caso del recurso de apelación se recurrirán los autos de inadmisión del Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de Paz. En el caso del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal se recurrirán los autos de inadmisión de la Audiencia Provincial.

El recurso de queja tiene el carácter de preferente, por lo que se tramitará y se resolverá de esta forma. No se puede utilizar este recurso en los casos de, desahucios de fincas urbanas o rústicas, si la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.

Órgano competente

Se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación.

Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.

El apartado tercero, letra a) de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ establece que debe consignarse un depósito de 30 euros para recurrir.

Resolución

Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de 5 días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.

«El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.»

Teniendo en cuenta lo anterior, este recurso debe interponerse en subsidio al de reposición, a menos que la negatoria del recurso de apelación sea consecuencia de la reposición efectuada por la contraparte; en este caso dentro del término de ejecutoria del auto que resuelve la reposición el recurso de queja debe interponerse de manera directa.

La interposición del recurso de queja de manera directa tiene como objetivo no someter a doble consideración al juez, debido a que este tomo la decisión de reponer su auto, lo cual no volverá a suceder, se evita un desgaste innecesario y por ende el recurso procede directamente, en cuyo caso el paso a seguir es darle el trámite correspondiente.

Hay que aclarar además que este recurso, no solo procede cuando se niega el de apelación, además procede cuando se niega el recurso de casación.

Recurso de queja en el código de procedimiento administrativo

En materia contenciosa administrativa este recurso procede además cuando se niegan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de la jurisprudencia.

El trámite en materia contenciosa administrativa de este recurso se surte de conformidad con lo señalado en las normas de procedimiento civil, por remisión expresa del artículo 245 del CPACA, el cual establece:

«Este recurso procederá ante el superior cuando se niegue la apelación o se conceda en un efecto diferente, para que lo conceda si fuera procedente o corrija tal equivocación, según el caso. Igualmente, cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia previstos en este Código. Para su trámite e interposición se aplicará lo establecido en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil.»

Recurso de queja en el procedimiento laboral

«Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación.»

Básicamente se aplican las mismas reglas que en el código general del proceso.

El recurso de queja reviste mucha importancia debido a que, a través de este, los recursos de apelación y casación pueden ser concedidos pese a ser denegados por el mero capricho de un juez, ya que el superior al concederlos puede estar evitando arbitrariedades que puedan coartar el derecho que tienen las partes de impugnar las providencias que le sean desfavorables cuando jurídicamente a ello haya lugar.

Fuentes