Recurso de responsabilidad

Recurso de responsabilidad
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Concepto:Permite a los particulares que sufren un daño causado por una actividad comunitaria obtener reparación por parte de la institución que lo causa.

Recurso de responsabilidad. Término que se interpone para exigir a los jueces y tribunales la civil o criminal en que hayan incurrido por actos u omisiones no subsanables mediante otros recursos ordinarios.

Terminología

En el ámbito del derecho, se entiende la responsabilidad como la capacidad de un sujeto para reconocer y admitir los efectos de una acción que realizó con libertad. A partir de esta capacidad, el individuo puede ser juzgado y condenado cuando su conducta implica un delito.

La responsabilidad es el compromiso de tipo moral que surge a partir de una eventual equivocación o de una falta que comete una persona. El concepto también hace referencia a la obligación de reparar y compensar el daño causado.

Ejemplos de recursos de responsabilidad

  • Recurso de responsabilidad contractual: Basada en contratos celebrados entre la Comunidad y un tercero, está sometido a reglas particulares, y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Tribunal de Justicia) sólo interviene si una cláusula específica del contrato lo prevé. Las condiciones y las modalidades del recurso de responsabilidad se derivan de la legislación aplicable. Ésta se precisa en el contrato y, en principio, se trata de un Derecho nacional. El Tribunal de Justicia podrá ser el órgano jurisdiccional competente para juzgar a condición de que una cláusula contractual, la cláusula compromisoria, lo enuncie expresamente.
  • Recurso de responsabilidad extracontractual: Está sometido a normas uniformes y el Tribunal de Justicia será el competente para conocer de tales recursos. Está basado en el artículo 288, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) que dispone que: «En materia de responsabilidad extracontractual, la Comunidad deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros».

Principios generales

Toda persona física o jurídica víctima de un daño, sea un Estado miembro o un particular, puede solicitar reparación. El demandante debe entonces recurrir ante el Tribunal de Justicia en el plazo de cinco años a partir del momento en que se causó el daño.

La acción se ejercerá contra la institución que realizó el hecho generador de responsabilidad. Puede instarse recurso contra una institución individualmente o varias instituciones de forma conjunta, por ejemplo el Consejo y el Parlamento, si el acto perjudicial se deriva de un texto adoptado en procedimiento de codecisión.

Responsabilidad de las Comunidades subjetiva

Se trata de una responsabilidad por negligencia. Eso significa que el demandante debe probar, no que el acto recurrido es ilegal, sino que la institución que adoptó este acto incurrió en negligencia.

El demandante debe probar un daño y un vínculo entre el perjuicio sufrido y la acción de la institución incriminada:

  • por lo que se refiere al vínculo, el Tribunal de Justicia exige una relación de causalidad directa. El perjuicio puede también derivar del comportamiento del demandante. En esta hipótesis, la responsabilidad de las instituciones es reducida, o incluso rechazada;
  • por lo que se refiere al daño, el demandante debe poner de manifiesto que sufrió un perjuicio y que éste es actual, es decir, existe en el momento en que se insta el recurso ante el Tribunal de Justicia. Éste acepta también los daños futuros, incluso si no pueden aún calcularse con precisión; será a condición de que sean inminentes y previsibles y, esto, con certeza suficiente. En cambio, el Tribunal de Justicia considera inadmisibles los recursos por daños hipotéticos.

Responsabilidad de la acción normativa de las instituciones comunitarias

La Comunidad puede ser cuestionada por sus actos materiales, en particular los realizados por sus agentes, pero también por su actividad normativa. El Tribunal de Justicia acepta este principio y afirma una responsabilidad comunitaria derivada de los reglamentos. Se niega, en cambio, a conceder una reparación por los daños causados por los propios Tratados comunitarios.

Para reclamar la responsabilidad de las instituciones comunitarias, el demandante que recurre ante el Tribunal de Justicia debe demostrar tres elementos.

En primer lugar, debe demostrar la existencia de una «violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica superior que protege a los particulares». El Tribunal de Justicia define como normas jurídicas superiores que protegen a los particulares los principios generales de proporcionalidad, respeto de los derechos adquiridos, no discriminación y confianza legítima.

En segundo lugar, el demandante debe probar que la negligencia que genera el daño es inexcusable. El Tribunal de Justicia exige, pues, un acto de tal gravedad que el comportamiento de las instituciones comunitarias sea «grave y manifiesto» y raye en la arbitrariedad. Por ejemplo, consideró que al vulnerar deliberadamente la igualdad de trato entre dos categorías de productores agrícolas sin justificación, el Consejo había incurrido en negligencia inexcusable.

La jurisprudencia evolucionó durante los años noventa, no exigiendo ya la violación de una norma jurídica superior, sino solamente la simple violación de un acto (por ejemplo, la no conformidad de un reglamento de ejecución con relación a un acto de base).

En tercer lugar, el litigante debe probar el vínculo entre el perjuicio sufrido y la actividad normativa. A este respecto, el Tribunal de Justicia exige que el daño sea «especial y grave»:

  • debe ser especial en la medida en que se refiere a un grupo restringido y claramente delimitado de operadores. Por el contrario, un reglamento que perjudica a categorías muy amplias de agentes económicos no implica reparación;
  • debe ser grave en la medida en que supera «los límites de los riesgos económicos inherentes a las actividades en el sector en cuestión».

Responsabilidad de los Estados miembros

El Tribunal de Justicia sentó el principio de la responsabilidad del Estado miembro frente a los particulares que se deriva de la no aplicación o la incorrecta aplicación de una norma de Derecho comunitario. Los particulares pueden dirigirse al juez nacional para pedir reparación a condición de que el daño sea imputable al Estado miembro y que se derive de una actividad material o legislativa en relación con el Derecho comunitario. Las condiciones relativas a la exigencia de responsabilidad son:

  • el resultado prescrito por el acto comunitario implica la atribución de derechos en favor de particulares;
  • el contenido de estos derechos debe identificarse a partir de las disposiciones del acto comunitario;
  • debe existir un vínculo de causalidad entre la violación de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por las personas perjudicadas.

Reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia

El Tribunal de Primera Instancia tiene competencia en materia de recursos de responsabilidad extracontractual que persiguen obtener reparación de los daños causados por las instituciones comunitarias o sus agentes. También será competente para conocer de los recursos de responsabilidad contractual derivada de contratos firmados por las Comunidades, cuando éstos prevean expresamente su competencia.

El Tribunal de Justicia podrá conocer de los recursos limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en el marco del recurso de responsabilidad extracontractual. Se pronunciará también en materia de recursos de responsabilidad contractual derivada de contratos firmados por las Comunidades y que prevén su competencia.

Fuentes

  • Artículo: Recurso de responsabilidad. Tomado del sitio: eur-lex.europa.eu. Consultado el 27 de enero de 2021.
  • Artículo: Recurso de responsabilidad. Tomado del sitio. leyderecho.org. Consultado el 27 de enero de 2021.
  • Artículo: Responsabilidad civil. Tomado del sitio: definición.de. Consultado el 27 de enero de 2021.