Reposición

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Concepto:Acción y efecto de reponer o reponerse

Reposición es la acción y efecto de reponer o reponerse (volver a poner o colocar a algo o alguien en el lugar o estado que tenía antes, reemplazar lo que falta).

Definición

Reposición es la acción y efecto de reponer o reponerse (volver a poner o colocar a algo o alguien en el lugar o estado que tenía antes, reemplazar lo que falta). El término proviene del latín repositĭo.

Reposición en los medios de comunicación

En el ámbito de los medios de comunicación, la reposición o repetición es la emisión de un contenido que ya había sido emitido con anterioridad. La reposición puede tratarse de un único capítulo o programa, o de una serie o temporada completa. Los canales de televisión apelan a la reposición para completar la programación a bajo costo, ya que es mucho más barato reponer un programa emitido que producir uno nuevo.

El televidente, en general, recibe de manera positiva estas reposiciones, ya que brindan la oportunidad de ver un programa que no se había apreciado en su emisión original o de volver a ver un programa ya disfrutado: “Canal 5 anunció la reposición de la serie protagonizada por Michael Fox”, “Los actores no tenemos trabajo ante tantas reposiciones”.

El concepto en el ámbito jurídico

Existe en el ámbito jurídico el llamado recurso de reposición, el cual es de tipo administrativo y se puede imponer en contra de los actos que ya hayan agotado la vía administrativa. Es un medio de impugnación protestativa, o sea que la persona interesada no tiene la obligación de imponerlo de forma previa a probar por la vía contencioso-administrativa. Este recurso de tipo protestativo da lugar a la solicitud de un cambio en el sentido de una resolución, dirigido al propio órgano administrativo que la haya dictado, antes de que se impugne en vía judicial. Se dice que es protestativo precisamente porque es posible acudir a los tribunales sin presentarlo. Como se menciona en el párrafo anterior, también es administrativo, y esto quiere decir que se debe tramitar en sede administrativa. A la hora de presentar un recurso de reposición, no se necesita que un abogado le preste asistencia al interesado, aunque un letrado que se especialice en derecho administrativo sí se recomienda para evitar ciertos errores comunes y potenciar los efectos del trámite.

Sobre el recurso de reposición

Como ocurre con cualquier recurso legal, para definirlos necesitamos tomar un país como punto de referencia, dado que cada uno aplica su propia regulación. En el caso específico de España, por ejemplo, de acuerdo con la Ley 39/2015 en su artículo 123 sabemos que los siguientes actos administrativos son los únicos que admiten el uso del recurso de reposición, y todos tienen en común que ponen fin a la vía administrativa: • Resoluciones de recursos de alzada, aquellos que gestionan e interponen ante órganos no judiciales, y que deben ser resueltos por el superior jerárquico del individuo que haya dictado el acto que desea impugnar. También puede tratarse de resoluciones de procedimientos alternativos o de órganos que no cuenten con un superior jerárquico. • Contratos, acuerdos, convenios o pactos que puedan finalizar el procedimiento en curso. • Resoluciones de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial o sancionadora: • Otras resoluciones si de este modo lo determina una disposición reglamentaria o legal. Es necesario señalar que la persona interesada puede tomar la decisión de acudir a la vía judicial de forma directa o bien interponer el recurso.

Fuentes