Diferencia entre revisiones de «Sínodo»

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Término general que designa las reuniones eclesiásticas bajo la autoridad jerárquica, para la discusión y decisión de asuntos relacionados a la [[fe]], la moral y la disciplina.
 
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*Sínodo: junta de ministros o pastores encargados de decidir sobre asuntos eclesiales.
 
*Sínodo: junta de ministros o pastores encargados de decidir sobre asuntos eclesiales.
  
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Sínodo, conjunción de dos planetas en el mismo grado de la eclíptica o en el mismo círculo de posición.
 
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El sínodo diocesano es diferente a todos los otros concilios. Los demás concilios son reuniones de obispos que tienen un voto definitivo en los asuntos bajo consideración, pero en un sínodo diocesano hay sólo un votante y un solo legislador: el obispo de la diócesis.
 
El sínodo diocesano es diferente a todos los otros concilios. Los demás concilios son reuniones de obispos que tienen un voto definitivo en los asuntos bajo consideración, pero en un sínodo diocesano hay sólo un votante y un solo legislador: el obispo de la diócesis.
En su libro “De Synodo Dioecesana” (lib. 1, c. I) el [[Papa Benedicto XIV]] define un sínodo diocesano de la siguiente forma: “Una asamblea legítima convocada por el obispo, en la cual congrega a los [[sacerdotes]] y [[clérigos]] de su [[diócesis]] y todos los que estén obligados a asistir, con el propósito de realizar y deliberar respecto a lo que atañe al cuidado pastoral.
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En su libro [[De Synodo Dioecesana]] (lib. 1, c. I) el [[Papa Benedicto XIV]] define un sínodo diocesano de la siguiente forma: Una asamblea legítima convocada por el obispo, en la cual congrega a los [[sacerdotes]] y [[clérigos]] de su [[diócesis]] y todos los que estén obligados a asistir, con el propósito de realizar y deliberar respecto a lo que atañe al cuidado pastoral.
  
 
== Funciones del Sínodo ==
 
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Revisión del 11:46 31 mar 2012

Sínodo
Información sobre la plantilla
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Concepto:Junta de ministros encargados de decidir sobre asuntos eclesiásticos.

Sínodo proveniente del latín sinŏdus, que significa concilium; en griego significa caminar juntos.

Origen

La palabra synodus aparece probablemente por primera vez en los llamados Cánones Apostólico, mientras que la palabra concilium fue empleada con el mismo significado por Tertuliano más de un siglo antes. Los términos sínodo y concilio son sinónimos.

Definiciones

Término general que designa las reuniones eclesiásticas bajo la autoridad jerárquica, para la discusión y decisión de asuntos relacionados a la fe, la moral y la disciplina.

Iglesia católica

Un sínodo o concilio es una reunión o asamblea de autoridades religiosas (obispos y otros eclesiásticos).

  • Sínodo episcopal: reunión periódica de obispos convocados por el papa.
  • Sínodo o concilio provincial: reunión, de periodicidad irregular, de obispos diocesanos pertenecientes a una provincia eclesiástica, convocada por su obispo metropolitano.
  • Sínodo diocesano: reunión, de periodicidad irregular, de sacerdotes, clero regular y cabildo catedralicio de una diócesis convocada por su obispo.
  • Sínodo: junta de clérigos que nombra el ordinario para examinar a los ordenandos y confesores.

En la Iglesia Católica, un sínodo suele diferenciarse de un concilio en que éste es deliberativo, mientras aquél es consultivo.

Iglesias protestantes

  • Sínodo: junta de ministros o pastores encargados de decidir sobre asuntos eclesiales.

Astronomía

Sínodo, conjunción de dos planetas en el mismo grado de la eclíptica o en el mismo círculo de posición.

Sínodo Diocesano

El sínodo diocesano es diferente a todos los otros concilios. Los demás concilios son reuniones de obispos que tienen un voto definitivo en los asuntos bajo consideración, pero en un sínodo diocesano hay sólo un votante y un solo legislador: el obispo de la diócesis. En su libro De Synodo Dioecesana (lib. 1, c. I) el Papa Benedicto XIV define un sínodo diocesano de la siguiente forma: Una asamblea legítima convocada por el obispo, en la cual congrega a los sacerdotes y clérigos de su diócesis y todos los que estén obligados a asistir, con el propósito de realizar y deliberar respecto a lo que atañe al cuidado pastoral.

Funciones del Sínodo

En el sínodo se promulgan los decretos determinados por el obispo, y se da un período de dos meses para presentar algún recurso contra ellos ante el obispo o la Santa Sede. Todo el credo y laicos de la diócesis están obligados por dichos decretos, y no es necesario que el obispo envíe sus estatutos a Roma para la revisión antes de su publicación. Los regulares exentos están obligados a observar los decretos diocesanos en todos los asuntos que conciernen a los cánones sagrados, las constituciones de Papas y concilios, y los decretos de las Sagradas Congregaciones Romanas.

Durante el sínodo se designan los examinadores sinodales estos deben asociarse con el obispo para redactar el decreto para la remoción administrativa de sacerdotes parroquiales.

En algunos sínodos también se escogen los testigos sinodales, cuya función principal es ayudar en la armazón de asuntos deliberativos o informar al siguiente sínodo cuál ha sido el efecto de los decretos promulgados en el sínodo anterior, o sugerir algunos nuevos. 

También se debe escoger a los jueces sinodales. Su oficio es acelerar las causas que se puedan someter a su juicio fuera de Roma por la Santa Sede. Estos jueces deben ser por lo menos cuatro en cada diócesis, y sus nombres deben ser sometidos a Roma tan pronto son seleccionados.

El asunto-materia de los decretos formulados en un sínodo diocesano debe referirse sólo a la preservación de la fe o la disciplina. Bajo ninguna circunstancia dicho sínodo puede definir ningún artículo de fe nuevo o decidir sobre ningún punto doctrinal en disputa entre teólogos católicos o formular estatutos contrarios a la ley común de la Iglesia.

El Sínodo diocesano es una asamblea de sacerdotes y otros fieles de una diócesis, que prestan su ayuda al Obispo para el bien de la comunidad diocesana.

Fuente