Sanción

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Sanción
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Concepto:La sanción no tiene sólo por finalidad la de reprimir por el delito cometido, sino también la de reeducar a los sancionados filosofía.

Sanción. No tiene sólo por finalidad la de reprimir por el delito cometido, sino también la de reeducar a los sancionados en los principios de actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de la convivencia socialista, así como prevenir la comisión de nuevos delitos, tanto por los propios sancionados como por otras personas.

Sanciones aplicables

Artículo 28.1

  • Las sanciones principales aplicables a las personas naturales son las siguientes:
  • Las sanciones accesorias aplicables a las personas naturales son las siguientes:
    • Privación de derechos.
    • Privación o suspensión de derechos paterno-filiales y de tutela.
    • Prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio.
    • Suspensión de la licencia de conducción.
    • Prohibición de frecuentar medios o lu-gares determinados.
    • Destierro.
    • Comiso.
    • Confiscación de bienes.
    • Sujeción a la vigilancia de los órganos y organismos que integran las Comisiones de Prevención y Atención Social.
    • Expulsión de extranjeros del territorio nacional.
  • Las sanciones principales aplicables a las personas jurídicas son las siguientes:
    • Disolución, que consiste en la extinción de la persona jurídica. En los casos en que se imponga, se anulará la escritura de constitución, inscribiéndose la parte pertinente de la sentencia en los registros en que se halle inscrita y quedando la persona jurídica en estado de disolución, a todos los efectos legales, desde el momento en que sea firme la sentencia.
    • Clausura temporal, que consiste en el cierre total del establecimiento, local, oficina o negocio de la persona jurídica, por el término que determine la sentencia, el cual no puede ser inferior a tres meses ni exceder de dos años.
    • Prohibición temporal o permanente de la licencia para determinadas actividades o negocios. Las actividades o negocios prohibidos serán exclusivamente aquellos que acuerde el tribunal en su sentencia. Esta sanción no puede ser inferior a seis meses ni exceder de tres años cuando sea temporal.
    • Multa.
  • A los efectos de la determinación de las sanciones principales aplicables a las personas jurídicas, se seguirán, en lo pertinente, las reglas siguientes:
    • Cuando se trate de delito que tenga prevista la sanción de multa, ésta se aplicará dentro de los límites mínimo y máximo de cuotas establecidos en cuanto al correspondiente delito, pero tomando en consideración lo dispuesto en el apartado 7, inciso a), del artículo 35 respecto a la cuantía de cada cuota;
    • Cuando se trate de delito que tenga prevista la sanción de privación de libertad que no exceda de tres años, ésta se entenderá sustituida por la de prohibición temporal o permanente de la licencia para determinadas actividades o negocios.
    • Cuando se trate de delito que tenga pre-vista la sanción de privación de libertad superior a tres años y que no exceda de doce años, ésta se entenderá sustituida por la de clausura temporal.
    • En los demás casos, la sanción aplicable será la de disolución.
    • Cuando se trate de delito que tenga prevista, de manera alternativa o conjunta, dos clases de sanciones principales, és-tas se entenderán respectivamente sustituidas por las correspondientes a las personas jurídicas, según las reglas establecidas en los incisos anteriores.
  • Las sanciones accesorias aplicables a las personas jurídicas son las siguientes:
    • Comiso, según las disposiciones contenidas en el artículo 43.
    • Confiscación de bienes, según las disposiciones contenidas en el artículo 44.

Nota: Este artículo fue modificado por el artículo 4 del Decreto-Ley No. 175 de 17 de junio de 1997 (G.O. Ext. No. 6 de 26 de junio de 1997, pág. 37).

Fuente