Sociedad Anónima

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Sociedad Anónima (S.A)
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Concepto:Sociedad de naturaleza mercantil, capitalista por excelencia.

Sociedad Anónima (S.A). Sociedad de naturaleza mercantil, cualquiera que sea su objeto, capitalista por excelencia, cuyo capital se encuentra dividido en partes, denominadas acciones, las cuales se caracterizan por su fácil transmisibilidad y atribuyen a su titular la condición de socio, quien disfruta del beneficio de la responsabilidad limitada frente a las deudas asumidas con la sociedad, y de no responder de las deudas que la sociedad contraiga frente a terceros.

Formando un fondo común, los asociados por partes o porciones ciertas, figuradas por acciones o de otra manera indubitada, encargan su manejo a mandatarios o administradores amovibles que representen a la compañía, bajo una denominación apropiada al objeto o empresa a que se destine sus fondos.

Antecedentes

Según la opinión más extendida entre los autores, el origen directo de la Sociedad Anónima hay que buscarlo en Holanda, a comienzos del siglo XVII. Se debe a los comerciante y navegantes holandeses el surgimiento de nuevas formas de empresas, integradas exclusivamente por aportaciones en dinero, lo cual trajo consigo que el dinero adquiera tal valor, que a decir de Garrigues[1], convirtiera al dinero en empresario, sustituyendo la base personal, propia de la empresa individual y de la compañía colectiva, por la base estrictamente capitalista, propia de la Sociedad Anónima.

En los puertos del Mar del Norte y del Atlántico aparecieron compañías mercantiles, que tienen su origen en la lucha por las colonias de ultramar entre las grandes potencias marítimas del siglo XVII, y en las que se evidencian con claridad los rasgos de las modernas sociedades anónimas. Instrumentos de esta lucha fueron las sociedades de armadores de buques o sociedades navales, naciendo de esta agrupación las grandes compañías coloniales, que constituyen el antecedente más directo de la moderna Sociedad Anónima.

La primera compañía de esta clase, fue la Compañía de las Indias Orientales, creada en 1602, sucediéndose a partir de esta fecha el nacimiento de importantes compañías similares, como son la Compañía Inglesa de las Indias Orientales, la Compañía Sueca, etc.

Sistemas legislativos

En la evolución legislativa de la Sociedad Anónima se distinguen tres períodos, a los que corresponden otros sistemas:

  • Sistema del “Octroi”: El Estado crea la sociedad mediante el Sistema del Octroi(es un acto de incorporación y de concesión de derechos de soberanía). La sociedad es considerada como una filial del Estado, en este se reserva una constante intervención y tutela en la vida del nuevo organismo (sociedad), y le concede, por otra parte, privilegios incompatibles con el concepto puro de la sociedad mercantil privada.En las sociedades que funcionaban bajo ese sistema, no se mostraba muy claro el concepto de limitación de la responsabilidad.
  • Sistema de autorización gubernativa: El Código de Comercio Francés quiso poner remedio a la anarquía jurisprudencial que siguió a la consagración legal de los principios de libertad industrial, instaurando el sistema de la previa autorización gubernativa, la cual era dada en forma de reglamento y siempre revocable.
  • Sistema de las disposiciones normativas: este sistema nace con la ley francesa que liberó a la S.A. de la concesión previa por el Estado, sometiéndola a normas coactivas sobre suscripción y aportación del capital, aportaciones en especie, etc

Características

  • Sociedad capitalista por excelencia: Se plantea que la Sociedad anónima es el prototipo de sociedad capitalista. La misma se caracteriza porque no es relevante la persona del socio, sino su aportación. Para la sociedad no es de relevancia quien sea el titular de las acciones, lo más importante para ella es la aportación que este haga a la sociedad. Las aportaciones de sus socios solo pueden consistir en dinero, bienes, o en derechos susceptibles de ser valorados en dinero, nunca podrán consistir en trabajo.
  • Capital dividido en acciones: Es la acción un elemento de suma importancia para las sociedades anónimas, tal es así, que hay autores que consideran que en lugar de llamarse sociedad anónima debería denominarse sociedad por acciones. El capital se divide en acciones, las cuales pueden estar representadas mediante títulos valores o anotaciones en cuentas, que, por lo general, serán de fácil transmisión y que le confieren a su titular la condición de socio. Permitiéndole, por consiguiente, disfrutar del conjunto de derechos que de la acción emanan, y el disfrute de los mismos está en relación al número de acciones que estos posean.
  • Responsabilidad limitada de los socios: Los socios solo responderán ante la sociedad hasta el límite de su aportación o de lo que en un momento se obligaron a aportar. Por tanto no responderán, con su patrimonio individual, de las deudas de la sociedad.

Con relación a la responsabilidad de la sociedad se debe resaltar que no es del todo exacta la característica que algunos estudiosos del tema destacan al afirmar que es la sociedad anónima una sociedad de responsabilidad limitada, pues la sociedad como empresario mercantil social que es, responde siempre frente a sus acreedores, y por ende de las deudas que con ellos contraiga de un modo ilimitado, es decir, con todos sus bienes presentes y futuros.

Ahora bien, lo que si es limitado es la responsabilidad del accionista, la cual se limita hasta la cuantía de su aportación. Y por tanto los terceros no pueden dirigirse directamente contra ellos para satisfacer su crédito, sino que ante la existencia de dividendos pasivos, los accionistas responderán con todos sus bienes presentes y futuros hasta satisfacer su deuda con la sociedad; y en este caso los acreedores de la sociedad se dirigirán a ellos, pero esta vez no lo harán de un modo directo como sucede en las sociedades personalistas, sino a través de una acción subrogatoria; es decir ubicándose en lugar y grado de la sociedad.

Constitución

Para la constitución de una sociedad anónima es necesario que se otorgue la escritura pública correspondiente y se inscriba en el Registro Mercantil. Sin este último requisito la sociedad no adquiere su personalidad jurídica, de ahí su importancia.

Funcionamiento

Derechos y obligaciones de los socios

Derechos

  • Asistir a las juntas generales y votar en ellas e impugnar los acuerdos sociales.
  • Reparto de las ganancias.
  • Derecho preferente a suscribir nuevas acciones.
  • Derecho de información, es decir, a conocer sobre las pérdidas, ganancias, etcétera.
  • Derecho a trasmitir su condición de socio, llevando consigo, por supuesto, la transmisión del título que le concedió tal condición.

Obligaciones

La obligación principal es aportar la porción del capital a que se hubiere obligado en la forma, modo y plazos a que se comprometió, pues, en caso contrario la sociedad podrá proceder ejecutivamente contra sus bienes o rescindir el contrato en cuanto al socio remiso, reteniendo las cantidades que le correspondan en la masa social.

El socio moroso abonará a la masa común el interés legal del dinero que no hubiere entregado a su debido tiempo, así como el importe de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado con su morosidad.

Acciones

Las acciones son títulos valores que representan partes o porciones ciertas del capital social y que le dan a su titular legítimo la condición y derechos de socio. Las acciones en Cuba tienen que ser nominativas, pues el artículo No.70 de la Ley 498 de 19 de agosto de 1959 suprimió las acciones al portador.

La sociedad habilitará un libro de registro para las acciones nominativas, en el que se anotarán sus sucesivas transferencias. En las acciones se anotará siempre el valor nominal de ellas, así como la suma del capital que se haya desembolsado, o indicar que se encuentran completamente liberadas. No podrán emitirse nuevas series de acciones mientras no se haya hecho el desembolso total de la serie o series emitidas anteriormente. Esto es por imperativo de ley, es decir cualquier pacto en contrario será nulo y carente de valor.

Las sociedades anónimas no podrán prestar nunca con garantía de sus propias acciones. Todo esto se establece en los artículos 160 al 167 del Código de Comercio cubano.

Ganancia de fundador

Ganancia que obtienen los organizadores de las sociedades anónimas y que equivale a la diferencia entre la suma de los precios de las acciones vendidas en el mercado del dinero al fundar la sociedad anónima o con motivo de una emisión suplementaria de acciones y la suma del capital invertido realmente en la empresa. La diferencia entre el capital movilizado y el capital real de la empresa se forma de dos maneras. Los fundadores de una sociedad anónima la obtienen al vender las acciones a una cotización que supera a su valor nominal, o bien por medio de la emisión de acciones cuyo importe nominal supere a la suma de capital realmente invertido.

Capital social

El capital social es una cifra estable, permanente, invariable que aparece en la escritura de constitución de la Sociedad. Estará integrado por las aportaciones de los socios que han realizado, así como las que se obligaron a realizar.

No es más que la suma de los valores nominales de todas sus acciones; es decir, la suma de todas las aportaciones de los socios a la sociedad. El capital tiene que estar bien determinado coincidiendo con las aportaciones realizadas, pues es la garantía a terceros en caso de que existan deudas sociales.

Ahora bien, la sociedad puede sufrir variación en el transcurso de su vida, por lo que el capital también puede ser susceptible de cambios, ya sea para aumentarse o reducirse. Según el artículo 168 del Código de Comercio, para acordar tanto el aumento como la reducción, tienen que estar los accionistas reunidos en junta general, previamente convocada al efecto.

Los estatutos de la sociedad determinarán el número de socios y participación de capital que habrán de concurrir a las juntas en que se reduzca o aumente. En ningún caso podrá ser menor de las dos terceras partes del número de los primeros y de las dos terceras partes del valor nominal del segundo.

Principios

  • Determinación: indica que el importe del capital debe de aparecer determinado en la escritura de constitución de la sociedad. Este principio nos evidencia la unidad que caracteriza al capital social así como su estabilidad. Se encuentra esta manifestación en la legislación cubana, en el artículo 151 del Código de Comercio.
  • Suscripción plena o Integridad: significa que la totalidad de las acciones que integran el capital social estén suscritas por los socios en el momento fundacional.
  • Desembolso Mínimo: Significa que al momento de constituir la sociedad los socios deben desembolsar, es decir, pagar, abonar, al menos un mínimo de lo que se obligaron a aportar. Este principio es reconocido en diversas legislaciones, como es el caso de la española, en la cual se establece un mínimo de la cuarta parte del capital social o el 25% del mismo.
  • Realidad: Indica que tras una acción exista una efectiva aportación patrimonial.
  • Estabilidad: El capital es una cifra que no puede ser variada libremente por la voluntad de los socios, sino que debe realizarse por los procedimientos que establece la ley de aumento y reducción del capital social.
  • Capital Mínimo: Consiste en un mínimo que establece la ley, que ha de ser necesario para la constitución de una Sociedad Anónima.

Se puede aumentar el capital entre otras vías:

  • mediante la emisión de nuevas acciones;
  • aumentando el valor nominal de las acciones ya existentes, y
  • destinando parte de las reservas al capital social.

El capital se reduce disminuyendo el valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas.

Esta reducción tiene por finalidad, entre otras:

  • la devolución de las aportaciones y
  • la condonación de dividendos pasivos.

Las modificaciones de la cuantía del capital llevan consigo la modificación de los estatutos por medio de escritura pública, que se deberá inscribir en el Registro Mercantil.

Órganos

Los órganos que se encargan del funcionamiento y de cumplir los fines de la Sociedad Anónima son:

  • Junta General de Accionistas.
  • Administradores.

Junta General de Accionistas

La Junta General es el poder supremo de la sociedad, a través de ella se manifiesta la voluntad social. Es, ante todo, una reunión de accionistas, con dos socios como mínimo; debe ser convocada y no espontánea, con la finalidad de deliberar y definir a través de la toma de acuerdos que, necesariamente, se determinan por mayoría de votos, funcionando bajo el principio de democracia de la mayoría.

Estos acuerdos caerán siempre sobre asuntos determinados previamente, los que figurarán en el orden del día y serán de naturaleza social, o sea, relativos a la sociedad y se mantendrán comprendidos dentro del ámbito de competencia de la Junta.

De esta forma, se demuestra que este órgano es necesario e indispensable, no puede faltar en ninguna sociedad anónima, ni ser sustituido en sus funciones, además, no es permanente por cuanto los accionistas se reúnen en juntas cada determinado tiempo.

La Junta General puede ser ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias son aquéllas en que sus integrantes deben reunirse periódicamente, en el término que señale los estatutos. Las extraordinarias son todas las que no tengan este carácter periódico anual.

Administradores

Los administradores de las sociedades anónimas son sus mandatarios, encargados de la gestión, administración y representación de las mismas. Son designados por los socios en la forma que determine su escritura social, estatutos o reglamentos, según el artículo 155 del Código de Comercio. Ejercen la representación de la sociedad frente a terceros, con los que en nombre de ella, establecen una serie de relaciones (contractuales o no), dirigidas directa o indirectamente a la consecución del objetivo y del fin sociales. De ahí que el órgano de administración sea necesario y permanente.

Este órgano desempeña la más importante función en el seno de la sociedad, el ejecutar los acuerdos de la Junta General y adoptar, diariamente, otras muchas decisiones en la esfera de su propia competencia. Toda la vida social fluye a través del mismo, y es su actuación, acertada o desacertada, la que hace prosperar, fracasar o llevar a la ruina a la sociedad.

Mientras los administradores observen las reglas del mandato no estarán sujetos a responsabilidad personal ni solidaria por las operaciones sociales; y sí por infracción de las leyes y estatutos de la compañía o por la contravención de los acuerdos legítimos de sus juntas generales, irrogaren perjuicio y fueren varios los responsables, cada uno de ellos responderá a prorrata.

Facultades de los Administradores:

  • Convocar a las Juntas Generales.
  • Informar a los accionistas.
  • Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión.

Además de éstas, se entienden que los administradores quedan facultados para realizar todas aquellas actividades u operaciones adecuadas al mejor desarrollo de la sociedad, las que pueden ser establecidas en los estatutos.

Fusión

Es un acto de naturaleza corporativa o social, en virtud del cual dos o más sociedades mercantiles confunden sus patrimonios y agrupan a sus respectivos socios en una sola sociedad, previa disolución de alguna o de todas ellas.

El Código de Comercio es omiso en cuanto a esta institución, por lo que hay que atenerse a lo pactado en los estatutos de la sociedad.

Disolución

La disolución es el fin, la ruptura, la supresión de la actividad mercantil de la empresa en cumplimiento de su objeto social; no es la extinción inmediata de la Sociedad. La extinción de ésta conlleva un complejo proceso que se inicia con la existencia de una causa de disolución establecida en la Ley o en los estatutos, continúa con un período de liquidación y concluye con la división del haber social. La disolución y división del haber social afectan las relaciones entre socios, mientras que la liquidación afecta las relaciones con terceros. La disolución no implica el fin de la sociedad, sino de sus operaciones mercantiles, el cese de la actividad de los administradores y la declaración del estado de liquidez.

Causas

  1. El cumplimiento del término social o la conclusión de la empresa para la cual se constituyó.
  2. La pérdida entera del capital.
  3. La quiebra de la compañía.

Liquidación

Es la segunda fase del procedimiento de extinción de la sociedad, durante el cual se pagan las deudas contraídas por la sociedad, se cobran los créditos y se procede, en su caso, al reparto del sobrante del patrimonio social entre los accionistas, en proporción a su participación en el capital social desembolsado o liberado. Esta fase se inicia con la inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo de disolución y termina con la cancelación de la inscripción de la sociedad en dicho Registro.

Efectos

  • cesa la representación de los administradores para celebrar y contraer nuevas obligaciones,
  • comienza la actuación de los liquidadores.

Los liquidadores constituyen el órgano gestor y representativo de la sociedad disuelta y ocupan una posición jurídica semejante a la de los administradores.

Referencias

  1. Garrigues, Joaquín: Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, Página 409, Editorial Séptima Edición, Madrid, España, 1976

Fuentes