Sociedad unipersonal

Sociedad unipersonal
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Concepto:Sociedad en que sus acciones o participaciones se encuentren concentradas en las manos de una sola persona.

Sociedad unipersonal. Sociedad mercantil constituida por un solo socio o que, habiendo sido constituida por dos o más socios, todas sus accioneso participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio.

Causas de su origen

La sociedad unipersonal tiene su origen fundado en la intención de limitar la responsabilidad del empresario individual, de incentivar la iniciativa privada de aquellos, que no se atrevían a desarrollar actividades económicas por temor a arriesgar todo su patrimonio; y a fomentar las pequeñas y medianas empresas, casi extintas, en la realidad económica, además de eliminar de raíz, la utilización de hombres de paja para constituir una sociedad de capital. Es decir, se convierte en un instrumento jurídico relevante, para lograr el auge del acceso de los empresarios individuales al tráfico mercantil, y para legalizar situaciones irregulares que se venían acaeciendo en esta esfera jurídica, implicando una tendencia hacia la transparencia en las relaciones jurídicas mercantiles.

Es una sociedad mercantil de capital creada por la voluntad unilateral de otra persona distinta de la constituida, que como ente ficticio que es, está por encima de su creador; por lo que surge como sujeto de derechos y obligaciones.

Definición

La sociedad unipersonal es aquel empresario social, sujeto de derechos y obligaciones, que posee un patrimonio propio con el que responderá de sus deudas sociales; que tiene capacidad para ser y actuar como comerciante en nombre propio, alcanzando la personalidad jurídica; al tener un único socio, que nunca responderá de las deudas de la sociedad con su patrimonio personal gozando del beneficio de la limitación de la responsabilidad; siendo sociedad y socio, sujetos distintos; aunque tienen en común los intereses de ejercer el comercio con el fin de obtener un lucro.

Características

Es una sociedad mercantil de capital creada por la voluntad unilateral de otra persona distinta de la constituida, que como ente ficticio que es, está por encima de su creador; por lo que surge como sujeto de derechos y obligaciones.

También, como toda sociedad mercantil, tiene un patrimonio propio, formado por capital aportado por quien lo crea; con el que hará efectiva la realización del principio de responsabilidad patrimonial universal. Por ello, con ese patrimonio, responderá de todas sus deudas, con esos bienes presentes y futuros, sin llegar a acceder en momento alguno al patrimonio del socio único.

La constitución de la sociedad mercantil por un solo socio tampoco sería un contrato de sociedad, históricamente considerado como pluripersonal, ya que en primera instancia, no hay concurrencia de dos o más partes para realizar ese negocio jurídico, sino que sólo concurrirá a ese acto una sola persona, convirtiéndose entonces el acto unilateral, en el hecho jurídico que va a engendrar a la sociedad.

Constitución

La sociedad unipersonal puede ser creada ab initio o a posteriori; es decir, la primera, ocurre cuando una sola persona constituya originariamente este tipo social; y la segunda, cuando luego de constituida una sociedad pluripersonal, todas las aportaciones económicas, de esos socios fundadores, van a parar a las manos de un único socio; aquélla conocida como sociedad unipersonal originaria, y ésta, sociedad unipersonal sobrevenida.

Como sociedad de capital que siempre será la sociedad unipersonal, la constitución de la misma tendrá lugar mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil; momento en que alcanzará la personalidad jurídica, teniendo la inscripción efecto constitutivo para ella; sólo que deberán tenerse en cuenta las particularidades de este tipo social, en el que tendrán que hacer mención obligatoria a cuestiones que decida cada legislación.

Sociedad unipersonal originaria

La constitución originaria de la Sociedad Unipersonal sucederá cuando una persona decide aportar parte de sus bienes personales para formar un patrimonio; propiedad de ese empresario social; que se constituirá tras haber emitido esa persona su declaración unilateral de voluntad de crear un ente distinto de sí, para desarrollar una actividad económica lucrativa en el mercado. Es cuando un único fundador mediante un acto unilateral constituye una sociedad de capital.

Sociedad unipersonal devenida

Es aquélla que luego de ser constituida mediante contrato, con la participación de varios socios, las aportaciones económicas (participaciones o acciones), van a concentrarse todas, en las manos de un único socio, ya sea producto de actos inter vivos o mortis causa.

Este tipo social es reconocido por diferentes países en sus derechos positivos, aunque cada uno tiene un tratamiento jurídico distinto en cada uno de ellos. Para unos, era una situación meramente transitoria; para otros, inducía a la disolución, aunque no como causa ipso iure de ello; mientras que otros lo vinculaban con un régimen especial de responsabilidad del único socio.

Ocurre cuando de una sociedad de pluralidad de socios que se funda a través de un contrato de sociedad, se pasa a una sociedad con un solo socio; a causa de la concentración de las aportaciones económicas.

No se está ante una una transformación social en el sentido jurídico del término, ya que no se opera cambio alguno en la estructura social; no se cambia de tipo social a otro, sino que se reduce el número de socios a uno, manteniéndose la forma de la sociedad intacta; ya que el adjetivo unipersonal se refiere al socio, en forma cuantitativa, y no a la sociedad.

Constitución según la forma social adoptada

Sociedad de Responsabilidad Limitada unipersonal

La sociedad de responsabilidad limitada unipersonal es la forma societaria, sujeto de derechos y obligaciones, que posee un patrimonio propio con el que responderá de sus deudas sociales, formado por las aportaciones del único socio, ya sea persona física o jurídica, dividido en participaciones, quien no responde nunca de las deudas de esa sociedad. También, estarán en presencia de este tipo de sociedad, cuando luego de constituida, en correspondencia con el requisito tradicional de pluralidad subjetiva, todas las participaciones pasan tras actos inter vivos o mortis causa, a las manos de un único socio.

La aportación que deberá realizar ese único socio tiene que ser simultánea a la constitución, lográndose siempre un 100% de suscripción y el desembolso íntegro antes de culminar la constitución de esta sociedad, lo que demuestra que sólo podrá fundarse la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal mediante el procedimiento de fundación simultánea.

Sociedad Anónima unipersonal

Este tipo social solamente era solamente admitido para que fuese constituido por entes públicos, y no por personas físicas o jurídicas del sector privado.Es aquella sociedad capitalista en la que su capital social dividido en acciones, está compuesto por las aportaciones económicas de un solo socio, ya sea persona física o jurídica, quien nunca responderá de las deudas de esa sociedad, sino que para ello se utilizará esa masa social creada. Además, se puede apreciar este tipo de sociedad cuando tras actos inter vivos o mortis causa, las acciones de una sociedad anónima de base plural, pasan a ser del dominio de un único accionista, conocido como la concentración de acciones, que provoca la aparición de la sociedad anónima unipersonal sobrevenida.

Diferencias con la Sociedad de Responsabilidad Limitada unipersonal

Este tipo societario se diferencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada unipersonal, ya que ésta sí contará con un título negociable como lo es la acción, representativo de la aportación realizada, que permitirá la libre transmisibilidad de la misma, aunque traería como consecuencia la desaparición de esta modalidad de la unipersonalidad. En el caso de esta forma social, la fundación podrá lo mismo ser mediante el procedimiento simultáneo, que si coincidiría con la sociedad de responsabilidad limitada; pero también a través del procedimiento sucesivo, muy particular de la sociedad anónima, donde se exige el 100% de la suscripción de las acciones y un porciento de desembolso de esas aportaciones establecido por las legislaciones nacionales, que servirá como garantía ante terceros en la actividad mercantil.

Funcionamiento

Socio único

Concepto y tipos

La característica fundamental de este tipo societario, es la aparición del socio único, que será aquella persona que posea la titularidad absoluta de las aportaciones económicas, desde el momento mismo de la constitución, como único fundador; o cuando tras la concentración de esas aportaciones en una sola persona, ésta adquiere para sí la propiedad de todas las acciones o participaciones, según la tipología societaria seleccionada. Donde se aprecia que socio único es quien posee el 100% de las aportaciones sociales de esa sociedad. Es quien tiene de derecho el dominio absoluto de ese empresario social.

El socio único que ceda la propiedad de una sola de las acciones o participaciones, podrá seguir siendo el socio mayoritario y conservará la posición dominante; pero dejará de ser automáticamente el único socio; y por consiguiente, dejará esa sociedad de ser unipersonal, para convertirse en una tipología societaria de base plural.

La Sociedad Unipersonal constituida por persona natural será siempre clasificada como una sociedad privada. Si el socio único fundador es una persona jurídica ésta podrá ser lo mismo, privada que pública. La sociedad unipersonal pública, es una manifestación nítida de la intervención directa del Estado en la actividad mercantil.

Obligaciones y derechos del socio único

El socio único tendrá la obligación fundamental de todo socio con la sociedad que crea; y es la de realizar las aportaciones económicas, que le prometió a ese sujeto de derecho que nació de su acto unilateral de voluntad.

El socio único tendrá derecho a participar de las ganancias de la actividad económica mercantil, de los beneficios anuales, salvo que en los estatutos se disponga lo contrario; pero a diferencia de las sociedades pluripersonales, lejos de tener que dividir esas ganancias, el socio único será exclusivamente beneficiado de esas resultas del comercio, ya que él solo aporta íntegramente a la sociedad todo el capital social, y por ende, él solo, recibirá los beneficios económicos, que se le entregarán según lo establecido en los estatutos, por ese socio. Si bien no podrá perjudicar a la sociedad, sí se proporcionará cierta utilidad a sí mismo, que formarán su patrimonio personal, y con las que satisfará sus necesidades individuales; lo que trae consigo que se pueda afirmar que en esas sociedades no hay dividendos, sino ganancias o beneficios.

En cuanto a la suscripción preferente, cuando se decide aumentar el capital social de la sociedad unipersonal, el socio antiguo tendrá derecho de asumir para sí un número proporcional al valor nominal de sus aportaciones, que en este caso, sería un 100% de ese aumento de capital. No obstante, se convertirá en pluripersonal la misma, cuando no las suscriba todas, sino que lo hace de manera parcial, apareciendo otros socios, extraños a la sociedad.

En la sociedad unipersonal, el derecho de información, se reduce a la facultad que tiene el socio de solicitar por escrito al administrador que rinda cuentas sobre la situación real en que se encuentra la sociedad; teniendo alcance a los documentos que reflejan el balance, las cunetas anuales, los inventarios. Tendrán acceso a los libros y textos negociables, que le aclaren los datos sobre los asuntos de la sociedad; a lo que vendrán obligados los administradores por ley.

Facultades de gestión del socio único

El socio único como decisor de la operación social
El socio único en la sociedad unipersonal, asumirá las mismas funciones de la Junta General en una sociedad pluripersonal, lo que evidencia, que no habrá en este tipo societario, ese órgano social. En la sociedad unipersonal, es el socio único, quien ostenta los poderes, que a la Junta General se la atribuyen en una sociedad de base plural.

Siempre que el socio único vaya a tomar una decisión, ésta deberá estar en correspondencia con el interés y el objeto social, evitando a toda costa la confusión de patrimonio, entre el social y el personal del socio, que se considera el mayor abuso de la personalidad jurídica de una sociedad unipersonal. La formalización de esas decisiones, se hará siempre consignándolas en acta.

El socio único como administrador
El socio único podrá ser administrador de la sociedad unipersonal. Entonces, cuando esto ocurre, tendrá que asumir los deberes y obligaciones, que encierra ese cargo. Como órgano de administración, será el que gestione y represente la sociedad unipersonal. Realizará una serie de actos de diversa naturaleza, todos tendentes a la objetivación de la actividad económica. Ejecutará las decisiones sociales, y tomará sus propios acuerdos, siempre que éstos respeten la competencia que le viene determinada por ley o estatutos. La representación se hará efectiva a todos los actos necesarios para alcanzar el objeto social, sin límites.

Limitaciones

La admisibilidad de que el socio único sea persona física o jurídica evita el uso de testaferros o fiduciarios.

La preocupación estriba en que la persona jurídica, entiéndase una sociedad unipersonal, fuese único socio de otra sociedad unipersonal, y que la persona física, trate de fundar más de dos sociedades de esta forma social, cuando lo que se persigue con esta institución es ofrecer al empresario individual una posibilidad de limitar su responsabilidad.

Contratación en la sociedad unipersonal

La existencia del ente social da lugar a un conjunto de relaciones entre él y terceros, para realizar de forma adecuada el objeto social, dentro del régimen de la gestión de esa sociedad.

Modificaciones estructurales

Cuando la sociedad unipersonal aumenta el número de socios, no se está ante un cambio de tipología societaria, sino ante una nueva modalidad de la misma forma de sociedad, según sea el caso; convirtiéndose en sociedad pluripersonal, concluyendo que ante este supuesto, no se evidencia ninguna de las modificaciones conocidas: transformación, fusión y escisión de la sociedad.

Una sociedad unipersonal, que se formará mediante una sociedad de capital, podrá transformarse en una sociedad personalista, en una sociedad civil, en una sociedad cooperativa, o en una agrupación de interés económico. También dentro del mismo grupo de sociedad de capital podrá cambiar su estructura social, pasando de Sociedad Anónima a sociedad de responsabilidad limitada o viceversa.

En cuanto a la responsabilidad de los socios de la sociedad transformada, que hasta ese momento era limitada, responderá de esa misma manera de aquellas deudas anteriores a la transformación, y se acogerá al régimen de responsabilidad de la nueva forma social, que podrá coincidir o no.

La sociedad unipersonal podrá ser cualquiera de las que se disuelve, para formar la nueva sociedad tras la fusión del primer supuesto, desapareciendo del mercado. Mientras que en el segundo supuesto, la sociedad unipersonal, podrá ser tanto la sociedad absorbente como la absorbida.

La fusión de la sociedad unipersonal podrá hacerse con cualquier tipo de sociedad; siempre que en el proyecto de fusión se mencione absolutamente todo respecto del régimen de la nueva sociedad a integrar.

Para el proceso de escisión, se darán las mismas fases que en el proceso de fusión.

Extinción, disolución y liquidación

La disolución del contrato de sociedad puede ser parcial ante todos los supuestos de exclusión y separación del socio, lo que no es posible en una sociedad unipersonal por sus características; aunque sí en una sociedad pluripersonal, que podrá ocasionar, una sociedad unipersonal devenida.

Podrá también esa disolución ser total, disolviéndose la sociedad, por causas legales o estatutaria, abriendo como efecto primordial el período de liquidación de esa persona jurídica. En este período, la sociedad no tiene objetivo alguno en continuar en el despliegue del ejercicio de la actividad encaminada a obtener el fin común establecido, sino que iniciada esta etapa, la vida del empresario social, solamente continúa para liquidar las relaciones existentes, dando lugar al reparto del patrimonio social entre los socios y la extinción de la sociedad. En una sociedad unipersonal, las ganancias serán exclusivamente del único socio.

En la sociedad unipersonal, quien toma la decisión de disolverse, será el socio único, en correspondencia con las causas comunes de disolución para todas las sociedades.

Fuentes