Sufragio universal

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Sufragio universal
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El sufragio universal consiste en el derecho a voto de toda la población adulta de un Estado, independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social. Habitualmente se entiende de forma más concreta, en el sentido de más ligado a la extensión del voto a la población adulta femenina.

Tipos de sufragio

  1. sufragio censitario: En el votaban sólo hombres que cumpliesen una serie de requisitos de nivel de instrucción, de renta y de clase social.
  2. sufragio masculino calificado: en el que podían votar todos los hombres que supieran leer y escribir.
  3. sufragio femenino: reconociéndose el derecho a voto de las mujeres.[1]
  4. sufragio sin calificación: en el que se establece el derecho a voto de todas las personas, sin discriminar su nivel educativo, incluyendo a los analfabetos.
  5. sufragio sin discriminación racial: se garantiza el derecho a voto de todas las personas, sin discriminación racial, ni de su pertenencia étnica u origen nacional.

Limitaciones al sufragio universal

Pese a que sea considerado un logro de la democracia y algo imprescindible en todo sistema político moderno, a lo largo de la historia de los siglos XIX y XX, e incluso en la actualidad, el sufragio universal tiene excepciones que varían en su tratamiento de país a país.Las limitaciones al derecho a votar dentro de un sistema de sufragio universal tienen generalmente que ver con dos cuestiones: la condición de extranjero, la ausencia o limitación de la capacidad de libre discernimiento, por cuestiones de edad, salud mental, o situaciones de obediencia debida, como es el caso de los militares o las personas que se encuentran legalmente privadas de su libertad.

Extranjeros

En el caso de los extranjeros, existe una restricción general en la gran mayoría de los países a reconocerles el derecho a votar. En algunos países se les reconoce el derecho a votar en elecciones locales (municipales o estadales), como en Argentina, Bolivia,Bélgica, Dinamarca,Holanda,Irlanda, Italia, Portugal, Reino Unido y Suecia.Uruguay constituye una excepción mundial al establecer en su Constitución (art. 78) el derecho a voto de los extranjeros con más de quince años de residencia, así como Chile, que establece un plazo de 5 años en la constitución. En algunos países, como Irlanda en 2008, se han presentado proyectos para otorgar el derecho a voto a los extranjeros en las elecciones nacionales.

Niños y jóvenes

La edad es otra razón general para la exclusión del derecho de voto, con el argumento de que sólo a partir de cierta edad, las personas están en condiciones de discernir libremente y comprender el alcance del acto electoral.

Sin embargo en distintas épocas y países las legislaciones han variado considerablemente en la determinación de la edad electoral. Contemporáneamente, la mayoría de los países ha establecido la edad mínima para votar en 18 años. Algunos países en los que el derecho a voto se alcanza a una edad más temprana, son Irán (15 años),Chipre (16), Cuba (16), Ecuador (16), Austria (16), Indonesia (17) y en Argentina el voto es optativo entre los 16 y 17 años. Algunos países en los que el derecho a voto se alcanza a una edad más tardía son: Jordania (19), Camerún (20), Japón (20), Costa de Marfil (21), Kuwait (21) y Sierra Leona (21).

Salud mental

Todas las legislaciones electorales contemplan también como una excepción al sufragio universal, el caso de las personas que padecen una incapacidad declarada legalmente a causa de una discapacidad mental.

En este último caso se argumenta que se trataría de personas que no tiene voluntad libre o el raciocinio para decidir sus acciones y podrían ser presionados o intencionados por terceros.

Personas privadas legalmente de su libertad

Tradicionalmente las personas privadas legalmente de su libertad perdían sus derechos políticos, incluido el derecho a votar. La excepción ha sido revisada por algunos países, que han reconocido el derecho a voto de las personas detenidas cuando no tuvieran condena, como en el caso de Argentina, Colombia, Brasil, Perú, Venezuela y algunos estados de Estados Unidos.

Militares y policías

Históricamente fue un lugar común que las legislaciones nacionales privaran a los militares del derecho al voto y en algunos casos, también de los policías. Esta privación del derecho al voto impuesta en determinados países (por ejemplo, en Francia durante la III República) tiene motivos complejos. Por una parte, se trata de impedir la presión de los oficiales sobre los soldados, que deformaría el voto. Se trataba, por otra parte, de evitar la intrusión de la política en el ejército, como perjudicial para la disciplina militar.Actualmente en la mayoría de los países se ha reconocido el derecho a votar de los militares, aunque no está permitido en países como Colombia, Honduras, y República Dominicana Guatemala.

Limitaciones que anulan el sufragio universal

Las exclusiones que algunos países establecen por razones raciales, étnicas, sexuales o sociales (como la pobreza o el analfabetismo), son exclusiones que afectan la esencia misma del sufragio universal, volviéndolo inexistente.Algunos de estos casos están definidos por la prohibición generalizada de votar que muchos países occidentales impusieron a las mujeres durante el siglo XIX y gran parte del siglo XX.Basándose también en diferencias de raza o etnia. Por ejemplo, durante la era del apartheid no estaba permitido el voto a razas que no fueran la blanca en Sudáfrica. Igualmente ocurría en la época de pre-derechos civiles en Estados Unidos donde, aunque los afroamericanos tenían técnicamente derecho a votar, se les negaba su ejercicio mediante intimidaciones u otros medios. El Ku Klux Klan formado después de la guerra civil estadounidense fue una de las organizaciones que destacó en este cometido.

Véase también

Fuentes