Transporte privado

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Transporte privado
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Transporte Privado. Es el término que comúnmente se utiliza para referirse a los servicios de transporte que no están abiertos o disponibles para el público en general. Se diferencia del transporte público en tres aspectos: Primero, el transporte privado no está sujeto a rutas, es decir, el usuario selecciona el camino que considere más conveniente para llegar a su destino. Segundo, no depende de horarios, a diferencia del transporte público dónde el horario del viaje está dispuesto a la disponibilidad de los servicios. Tercero, la velocidad es selección del viajero (dentro de las limitaciones del vehículo, legales y de la infraestructura). Un ejemplo son las "limusinas" donde viaja gente importante como los presidentes, etc.

Características

Dentro de los sistemas de transporte, aquellos clasificados dentro del transporte privado se diferencian principalmente de los de transporte público porque los vehículos no hacen parte de la oferta de transporte. Por ejemplo, en un sistema de buses, la demanda son los pasajeros y la oferta son los autobuses, las estaciones, los horarios, las vías y los conductores. Por el contrario, para los viajes en automóvil, la demanda son los viajeros y sus automóviles, y la oferta son las vías.

Ejemplo de transporte privado

  • Bicicleta
  • Automóvil
  • Motocicleta

No motorizados

En general todos los modos de transporte no motorizados o modos activos son considerados como privados, en la medida en que la persona tiene decisión sobre los horarios la ruta y la velocidad. Se destacan: la Bicicleta, la Caminata, y el Monopatín

Motorizados

Dentro del transporte privado se tienen al automóvil y la motocicleta como ejemplos clásicos o al avión privado como ejemplo sofisticado. Aunque el taxi es un servicio público, es frecuentemente considerado como trasporte privado, porque se parece más en su operación a un automóvil y porque no sigue rutas predeterminadas, está disponible cuando el usuario lo requiere y además es flexible a los deseos del usuario. También existen empresas de transporte privado para facilitar el acceso de un hotel a un aeropuerto en concreto o viceversa. Normalmente éste tipo de empresas cuentan con autobuses privados y en su mayoría pueden ser reservados con antelación en sus páginas web. Por lo general las empresas de transporte al aeropuerto utilizan buses con capacidad desde 9 pasajeros hasta 50.

Normativa de transporte privado

  • Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
  • Ley Orgánica 5/87, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable. (BOE 31). (Modificada por la Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio). En su Artículo 7, se especifica que respecto de los transportes privados que discurran por el territorio de varias Comunidades Autónomas se delega en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio esté residenciado el vehículo el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 103 de la Ley de ordenación de los transporte terrestres y en general cuantas actuaciones gestoras de carácter ejecutivo prevea la citada Ley o las normas estatales de desarrollo de la misma.
  • Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (Última modificación: 30 de octubre de 2015).
  • Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable. (Texto actualizado en julio de 2013).
  • Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
  • Ley 8/1997 de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura.
  • ORDEN de 14 de diciembre de 2009 por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a la accesibilidad de los vehículos adscritos a los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera para el año 2010 en Extremadura.
  • DECRETO 89/2006, de 16 de mayo, porque se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la accesibilidad de los vehículos adscritos a los servicios de transporte público, regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera en Extremadura.
  • La Orden de 7 de junio de 1999 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (actualmente Consejería de Fomento) regula el modelo de tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad (Extremadura).
  • Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. Comunidad Autónoma de Cataluña (BOE» núm. 281, de 20 de noviembre de 2014).
  • Une 26494:2004. Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor. (Versión corregida en fecha 2015-05-13).
  • Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, es el que regula la tramitación de las reformas de vehículos en España.
  • Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Fuentes