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Real Audiencia de Santo Domingo de Guzmán

El Sistema Judicial Cubano: Apuntes para una Historia. De la Colonia hasta hoy: El Tribunal Supremo (1899-2017). Memoria Judicial VII, La Habana, 2017. pp. 12 - 14.

Esta audiencia fue el primer tribunal establecido por la monarquía española en América. Fue creada por Real Cédula, el 5 de octubre de 1511. Tenía su sede en el Virreinato de Nueva España y su presidente era, a la vez, capitán general de Santo Domingo de Guzmán. Intervino activamente en la administración de Cuba, mediante innumerables resoluciones de obligatorio cumplimiento, en la solución de conflictos entre gobernadores, regidores, alcaldes… En ocasiones, envió oidores a la isla, para investigar la conducta de los administradores públicos, incluyendo al propio gobernador.

Para la fiscalización de la gestión administrativa de las primeras autoridades de Cuba, se estableció el juicio de residencia, indistintamente ordenado por la Audiencia de Santo Domingo o por el Consejo de Indias (en especial, este).

El primer gobernador de Cuba, Diego Velázquez de Cuéllar (1465-1524) fue sometido dos veces a juicio de residencia (también, el gobernador Altamirano, por los excesos cometidos, mientras tramitaba el de aquel). Otros gobernadores generales de la isla fueron, igualmente, residenciados y separados de sus cargos. Tales juicios decayeron posteriormente, a medida que los contadores y las audiencias cobraban importancia, y se preparaba el establecimiento del Tribunal de Cuentas.

Después de la firma del Tratado de Basilea (22 de julio de 1795), por el cual la Corona cedió la parte oriental de La Española, el Real Decreto (RD) de 17 de marzo de 1799 dispuso el traslado de la Real Audiencia de Santo Domingo de Guzmán hacia la ciudad cabecera del actual Camagüey, donde se instaló al año siguiente (tras una breve ubicación en Santiago de Cuba), como Real Audiencia de Santa María del Puerto del Príncipe, la primera en Cuba (y la única hasta el establecimiento de la de la Habana, en 1838), lo que representó un importante paso, al acercar, territorialmente, los procesos de impartición de justicia.

Sin embargo, funcionaban otras jurisdicciones, como el Tribunal del Santo Oficio, la Inquisición (con escasa actividad) y el Tribunal del Obispado de Santiago de Cuba, que tenía competencia, además, en materia civil, sobre todo en temas de familia.

Especial relevancia, para el sistema judicial español, tendría la Constitución de Cádiz de 1812, que significó una ruptura con el sistema de administración de justicia, pues los principios de raigambre feudal los adecuó –en España y sus colonias– a los de la Revolución Francesa, lo cual tuvo un sensible impacto en la reorganización del sistema de tribunales y, por ende, importantes modificaciones en los procedimientos jurisdiccionales.

Hasta entonces, la figura del monarca aparecía como el «dador de justicia» y, a sus criterios, se atemperaba esta. Entre el Rey y sus súbditos del nuevo continente, se encontraba el Real y Supremo Consejo de Indias, con carácter de órgano asesor. Ya a comienzos del siglo xviii, el reformismo de la dinastía de los borbones –a partir de la ilustración que se abría paso en Europa– limitó sus facultades con la creación de la Secretaría de Despacho de Indias. En ultramar, el sistema de tribunales –como ya quedó dicho–, se basó en las audiencias, componente esencial en el sistema, pues fue el primer tribunal integrado por juristas.

La Constitución de Cádiz restituyó la Real Audiencia de Santo Domingo, que allí permaneció hasta el 21 de diciembre de 1821. Durante el período de anexión de Santo Domingo a España, de 1861 a 1865, fue reinstalada, y suprimida nuevamente, este último año, lo que sería, en definitiva, la última vez que esa audiencia funcionara como tribunal de justicia, al restaurarse la República Dominicana y establecerse una Suprema Corte de Justicia.