Diferencia entre revisiones de «Zona marítima de Guanacabibes»

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|nombre= Zonificación y restricciones del área marina de la [[Península de Guanahacabibes]]
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Revisión del 08:47 12 abr 2011

Zona marítima de Guanacabibes
Información sobre la plantilla

Zona marítima de Guanahacabibes. La Península de Guanahacabibes, reserva de la biosfera de la provincia cubana de Pinar del Río, puede ayudar a repoblar la fauna marina de las zonas afectadas recientemente por el derrame de petróleo en el Golfo de México, según investigadores de la parte más occidental de la Isla. Para contribuir a ello se hace necesario el conocimiento de las zonas tanto de protección como de acceso limitado, y las restricciones que permiten el mantenimiento biológico de la península.

Zonas de conservación

Zona de conservación estricta marina Sector Cabo Corrientes.

Alberga ecosistemas únicos de gran fragilidad, entre los que destacan los arrecifes coralinos que se consideran entre los mejores conservados del país y de los más diversos del Caribe, razón que justifica la protección de estos valiosos recursos naturales en estado inalterado. En este sector se produce el desove de pargos y chernas.

Zona de conservación estricta marina Sector Playas Antonio, Resguardo y Perjuicio.

Alberga ecosistemas únicos de gran fragilidad, entre los que destacan los arrecifes coralinos que se consideran entre los mejor conservados del país y de los más diversos del Caribe. Este sector sirve de sitio de anidación de 4 especies de tortugas marinas.

Zona de conservación estricta marina Sector Playas La Barca a El Holandés.

Alberga ecosistemas únicos de gran fragilidad, entre los que destacan crestas arrecifales que se consideran entre las más conservados del país. Este sector sirve de sitio de desove de 4 especies de tortugas marinas.

Zona de no pesca Sector Cabo San Antonio.

Alberga ecosistemas únicos de gran fragilidad, razón que justifica la protección de estos valiosos recursos naturales con mínimas alteraciones.

Zonas recreativo-contemplativas

Zona de baño Sector Playa La Bajada-Playa Uvero Quemado.

Son determinadas áreas ubicadas en el interior de los sectores de la zona de conservación que se caracterizan por la excepcional calidad de sus playas, por lo que pueden acoger a los bañistas en la temporada de verano.

Zona de buceo contemplativo Sectores Cabo Corrientes-Uvero Quemado y La Bajada.

Son determinadas áreas ubicadas en el interior de los sectores de la zona de conservación que se caracterizan por los valores escénicos asociados a los arrecifes de coral.

Zona administrativa

Zona de fondeo Sectores La Bajada y María la Gorda.

Son sitios específicos ubicados en el interior de los sectores de la zona de conservación que se destinan a acoger las facilidades para el fondeo de embarcaciones de pequeño y mediano porte.

Zonas extractivas

Zona de pesca de subsistencia Sector Playa La Bajada-Playa Uvero Quemado.

Son determinadas áreas ubicadas en el interior de los sectores de la zona de conservación que se caracterizan por la relativa abundancia de peces, por lo cual pueden ser empleadas por las comunidades locales para realizar la pesca de subsistencia.

Zona de amortiguamiento

Comprende una franja de 500 metros a partir del límite físico del área protegida, tanto en la zona terrestre como en la marina, y se destina a controlar adecuadamente y minimizar el impacto negativo de las actividades que se ejecutan fuera del área.

Regulaciones Zona de Conservación Estricta del Sector Marino

  • Se prohíben las operaciones de pesca submarina y la pesca comercial con redes de arrastre, tranques escameros y redes de enmalle.
  • Se autoriza la ejecución de actividades investigativas y de monitoreo, previa concesión de la Licencia Ambiental y la autorización de la administración del área.
  • Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y educacionales coordinadas con la administración del área.
  • Se autoriza el ingreso, previa coordinación con la administración del área, de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.

Regulaciones Zona de No Pesca del Sector Marino

  • Se prohíben las operaciones de pesca submarina y la pesca comercial con redes de arrastre, tranques escameros y redes de enmalle.
  • Se autoriza la ejecución de actividades de arqueología submarina, previa concesión de la Licencia Ambiental y la autorización de la administración del área.
  • Se autoriza la realización de actividades de buceo contemplativo, snorkeling, deportes náuticos y baño.
  • Se autoriza la ejecución de actividades recreativas o de ecoturismo sin sobrepasar las capacidades de carga fijadas para el sector, garantizando promover el disfrute y la protección del visitante en un entorno natural.
  • Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y educacionales coordinadas con la administración del área.
  • Se autoriza el ingreso, previa coordinación con la administración del área, de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.

Regulaciones Zona de Buceo Contemplativo

  • Se prohíben las operaciones de pesca submarina y la pesca comercial con redes de arrastre, tranques escameros y redes de enmalle.
  • Se prohíbe la colecta, captura, daño o perturbación de especies de la flora y la fauna marinas.
  • Se prohíbe el anclaje de embarcaciones o el amarre de boyas en las formaciones coralinas.
  • Se autoriza la realización de actividades de snorkeling, deportes náuticos y baño.
  • Se autoriza la ejecución de actividades recreativas o de ecoturismo sin sobrepasar las capacidades de carga fijadas para el sector, garantizando promover el disfrute y la protección del visitante en un entorno natural.
  • Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y educacionales coordinadas con la administración del área.
  • Se autoriza el ingreso, previa coordinación con la administración del área, de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.

Regulaciones Zona de Fondeo

  • Se prohíben las operaciones de pesca submarina y la pesca comercial con redes de arrastre, tranques escameros y redes de enmalle.
  • Se autoriza la realización de actividades de pesca deportiva, pesca de captura y suelta, buceo contemplativo, snorkeling, deportes náuticos y baño.
  • Se autoriza la ejecución de actividades recreativas o de ecoturismo sin sobrepasar las capacidades de carga fijadas para el sector, garantizando promover el disfrute y la protección del visitante en un entorno natural.
  • Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y educacionales coordinadas con la administración del área.
  • Se autoriza el ingreso, previa coordinación con la administración del área, de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.

Regulaciones Zona de Baño

  • Se prohíben las operaciones de pesca submarina y la pesca comercial con redes de arrastre, tranques escameros y redes de enmalle.
  • Se autoriza la ejecución de actividades de arqueología submarina, previa concesión de la Licencia Ambiental y la autorización de la administración del área.
  • Se autoriza la realización de actividades de pesca deportiva, pesca de captura y suelta, buceo contemplativo, snorkeling, deportes náuticos y baño.
  • Se autoriza la ejecución de actividades recreativas o de ecoturismo sin sobrepasar las capacidades de carga fijadas para el sector, garantizando promover el disfrute y la protección del visitante en un entorno natural.
  • Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y educacionales coordinadas con la administración del área.
  • Se autoriza el ingreso, previa coordinación con la administración del área, de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.

Regulaciones Zona de Pesca de Subsistencia

  • Se prohíben las operaciones de pesca submarina y la pesca comercial con redes de arrastre, tranques escameros y redes de enmalle.
  • Se autoriza la ejecución de actividades de arqueología submarina, previa concesión de la Licencia Ambiental y la autorización de la administración del área.
  • Se autoriza la realización de actividades de pesca deportiva, pesca de captura y suelta, buceo contemplativo, snorkeling, deportes náuticos y baño.
  • Se autoriza la ejecución de actividades recreativas o de ecoturismo sin sobrepasar las capacidades de carga fijadas para el sector, garantizando promover el disfrute y la protección del visitante en un entorno natural.
  • Se autoriza el ingreso al área con carácter excepcional y limitado del personal que lo requiera en funciones investigativas y educacionales coordinadas con la administración del área.
  • Se autoriza el ingreso, previa coordinación con la administración del área, de combatientes de las FAR y el MININT en ejecución de actividades de la defensa o protección de la frontera.

Véase también

Fuentes

  • Plan de Manejo 2012 – 2016. Reserva de Biosfera Península de Guanahacabibes
  • [1]