Acta de defunción

Actas notariales
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Concepto:Documento a través del cual se acredita el hecho de la muerte de una persona; para cuya obtención habrá de acudirse al Registro Civil del lugar donde el fallecimiento fue inscrito.

El acta de defunción es un documento legal que certifica el fallecimiento de una persona, es importante tenerlo para iniciar el proceso de diversos trámites en beneficio de los deudos.

Elementos que contiene

  • El nombre, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto.
  • El estado familiar de este, si era casado o viudo, nombre y el apellido de su cónyuge.
  • Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación y domicilio de los testigos y si fueran parientes, el grado en que lo sean.
  • Los nombres y nacionalidad de los padres del difunto, si se supieren.
  • La fecha y hora de la muerte, si se supiere, y todos los comentarios que se tengan en caso de muerte violenta.
  • Nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula y domicilio del profesional médico que certifique la defunción.

Para qué puedo necesitar el acta de defunción

  • Reclamo de herencias
  • Cobro de seguros de vida.
  • Cobro de pensiones del IMSS o ISSSTE.
  • Trámite de documentos oficiales.
  • Arreglo de bienes no heredados.
  • Reclamo de contratos bancarios.
  • Cuentas de ahorro e inversiones.
  • Liquidaciones de deudas pendientes.

Qué hacer para tramitar el Acta de defunción

Debe acudir a las oficinas de Registro Civil con original y copia de los siguientes documentos:

Si la persona que falleció era casada

  • Certificado de Defunción, Acta de Nacimiento y matrimonio.

Si la persona que falleció era soltera

  • Certificado de defunción, Acta de Nacimiento.

Si la persona que falleció era divorciada

  • Acta de Divorcio, Certificado de defunción, Acta de Nacimiento y Certificado de Defunción.

Si la persona que falleció era viuda

  • Acta de Nacimiento, Certificado de Defunción y Acta de Defunción del esposo (a).

Si la muerte fue violenta o accidental deberá presentar

  • Oficio del ministerio público dirigido al registro civil.

Si el finado tiene más de seis meses de fallecido

  • Se deberá tramitar una jurisdicción voluntaria adjunto con los demás requisitos ya mencionados.

Si la persona que falleció era mayor de 60 años de edad

Certificado de defunción, Acta de nacimiento, Acta de Matrimonio, credencial de elector u otra identificación oficial.

Para Inhumación o cremación

Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Oficial del Registro del Estado Familiar, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con certificado médico expedido por la persona legalmente autorizada. No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la que Corresponda autoridad; (Art. 448)

En el acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro del Estado Familiar o requiera la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos prefiriéndose para el caso que sean parientes si los hay, o vecinos. Si la persona ha muerto fuera de su habitación, uno de los testigos será aquel, en cuya casa se haya verificado el fallecimiento, o alguno de los vecinos más inmediatos. (Art. 449)

Recomendación

Le recomendamos que realice su trámite durante los 15 días posteriores al fallecimiento.

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