Alergología

Alergología
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Concepto:El término alergia se usa para describir los efectos perjudiciales de reacciones inflamatorias mediadas de manera inmunitaria, que están dirigidas contra sustancias extrañas e inocuas como polvo, polen, alimentos o fármacos. Esto se traduce en una reacción exagerada y patológica del organismo ante una sustancia o alergeno a la que habitualmente, los demás individuos de la especie no reaccionan.

Alergología . Es la especialidad médica que comprende el conocimiento, diagnóstico y tratamiento de la patología producida por mecanismos inmunológicos, con las técnicas que le son propias, está dirigida al estudio y tratamiento de enfermedades alérgicas en niños y adultos.

Historia en síntesis

Constitución de la sociedad cubana de alergia. El 16 de octubre de 1947 se reunieron los Drs. Fermín Alpizar, Josefina Amiguet, José Cadrechea, Gonzalo Estrada de la Riva, Javier Fernández Castro, José Pedrera, José M. Quintero y Julio de los Santos para aprobar los estatutos de la Sociedad Cubana de Alergia.

El 7 de abril de 1948 hicieron la solicitud de creación de la sociedad ante el Gobierno Provincial, el 12 del propio mes les respondieron que la solicitud había sido aprobada y que debían remitir el acta de constitución al Negociado de Asociaciones, Orden Público Y elecciones.

El 26 de agosto de 1948 los miembros fundadores de la sociedad acordaron dejar constituida legalmente la Sociedad Cubana de Alergia. La Directiva de la misma estaba formada por los doctores Gonzalo Estrada de la Riva como Presidente, José Cadrechea Álvarez, Vicepresidente; José M. Quintero Fossas como Secretario, el Tesorero, José Pedrera y los vocales Julio de los Santos, Javier Fernández Castro y Josefina Amiguet. En 1958 la Sociedad continuaba presidida por Gonzalo Estrada de la Riva.y elecciones.

El 6 de noviembre de 1948 por Decreto del Gobierno Provincial fue aprobada e inscrita la sociedad en el Registro Especial de Asociaciones, Libro 23, Folio 202, No. 14632. La Sociedad Cubana de Alergia tenía como objeto agrupar a médicos dedicados al estudio de la alergia y estaba domiciliada en San Lázaro y Soledad, edificio Solimar, Habana, Cuba.

Estatutos de la sociedad

  • Artículo 1. Constitución de sociedad científica con el nombre de Sociedad Cubana de Alergia, tenía como objetivo agrupar a aquellos miembros de la profesión médica que de manera directa e integral se dedicaban al estudio de la alergia en todos sus aspectos, a velar por su prestigio, enalteciendo sus principios científicos; y a enjuiciar, condenando y sancionando procedimientos y autores que menoscabaran su integridad como ciencia pura.
  • Artículo 2. Los miembros de la Sociedad se agrupaban de acuerdo a la siguiente clasificación:
    • Miembros fundadores: aquellos que estuvieron presentes en el momento de la constitución de la sociedad, propusieron y aprobaron sus estatutos constitucionales y de modo directo contribuyeron a su creación. Sus derechos y deberes eran los inherentes a los miembros activos.
    • Miembros activos: médicos que observaran dedicación preferente en sus actividades científicas al estudio y práctica de la alergia, con exclusión de otra especialidad en la práctica privada.
    • Miembros honoríficos: profesionales que por excepcionales contribuciones en el campo de la alergia se hicieran acreedores de esta distinción, la más alta que podía conferir la Sociedad.
    • Miembros correspondientes: los designados por la Junta de Gobierno como delegados de la sociedad en países extranjeros.
  • Artículo 3. Todas las actividades de la sociedad estaban regidas por la Junta de Gobierno, compuesta por Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y tres vocales.
  • Artículo 4. Era indispensable ser miembro activo para ser nominable y elegible para la Junta de Gobierno.
  • Artículo 5. La miembros de la Junta de Gobierno se elegían solo por 1 año para el mismo cargo, excepto el cargo de Secretario.
  • Artículo 6. Las nominaciones las hacían los miembros activos, cada candidatura debía ser propuesta por 3 miembros como mínimo y con 10 días de antelación a la celebración de la Junta General de Elecciones.
  • Artículo 7. La Junta de Gobierno electa era proclamada en la primera quincena de enero.
  • Artículo 8. Ingreso a la Sociedad regulado por:
    • Aspirantes a miembros activos propuestos por 2 miembros activos de la Sociedad, debían cumplir las condiciones del Artículo 13 y obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno. Este voto era inapelable, si una propuesta era rechazada tenían que esperar un año para hacerla nuevamente.
    • Los miembros honoríficos tenían que ser propuestos por no menos de 6 miembros activos de la Sociedad, aceptados por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Junta. El voto desfavorable era inapelable y debían esperar un año para la nueva propuesta.
    • Los miembros correspondientes eran escogidos y nominados por la Junta de Gobierno.
  • Artículo 9. La Junta de Gobierno realizaba reuniones ordinarias una vez al mes en la primera quincena, excepto en enero, para analizar la administración y buena marcha de la Sociedad. Las reuniones extraordinarias se convocaban por razones de importancia o urgencia inaplazable por disposición del Presidente de la Junta o a solicitud presentada al mismo por tres miembros de la Junta.
  • Artículo 10. La Junta General se reunía ordinariamente en la primera quincena de noviembre de cada año, para elecciones en la primera quincena de diciembre de cada año y de manera extraordinaria tantas veces fuera convocada por los autorizados. La Junta General estaba constituida por miembros activos.
  • Artículo 11. El quórum de la Junta General para elecciones requería la mitad más uno de la totalidad de los miembros activos. Si no concurrían a la primera y segunda convocatoria la reunión se celebraba 7 días después con cualquier cantidad asistente. Para la Junta General Ordinaria regía igual sistema y para la extraordinaria

De no asistir la cantidad requerida se suspendía.

  • Artículo 12. Los acuerdos de las juntas solo eran válidos por el voto favorable de las dos terceras partes del total de miembros asistentes a las mismas.
  • Artículo 13. Para ser miembro activo era condición haber estado dedicado en actividades profesionales por 3 años de manera continuada y próxima a la práctica integral de la alergia, ya fuese en un servicio dedicado a esta o en consulta privada de un alergista acreditado y reconocido por la sociedad. El solicitante debía someter al dictamen de la junta de gobierno una contribución doctrinal o práctica que constituyera un aporte al estudio de esta especialidad. Este examen tenía que ser aprobado por las 2/3 partes de la junta, después de aprobado se leía la investigación en sesión científica, se otorgaba diploma acreditativo al autor y se le concedía el título de miembro activo.
  • Artículo 14. Se celebraban no menos de 4 sesiones científicas cada año, a las mismas podían asistir todos los miembros de la profesión médica y demás profesionales universitarios previa invitación; todos podían participar en las discusiones y presentar aportes personales vinculados a estudios sobre alergia.
  • Artículo 15. La presentación de las contribuciones científicas debían hacerse con un mes de antelación. La no aceptación de un trabajo por falta de adaptación a los principios pragmáticos de la sociedad no infería crítica o juicio adverso a su valor científico.
  • Artículo 16. La junta de gobierno estaba capacitada para juzgar y dictar sentencia sancionando faltas o delitos contra la moral, ética profesional y buenas costumbres que hubiese cometido alguno de los asociados. Las sanciones eran: amonestación privada, amonestación pública y expulsión de la sociedad, esta última refrendada por la junta general.
  • Artículo 17. La junta de gobierno en representación de la sociedad podía personarse ante el Colegio Médico Municipal, Colegio Médico Nacional o tribunal disciplinario correspondiente para ostentar los derechos de sus miembros que delegasen en ella; también podía hacerlo con carácter de acusador de profesionales e instituciones fuesen o no miembros de la sociedad que conculcasen principios de capacidad científica o de ética profesional predicados por el Colegio Médico Nacional.
  • Artículo 18. Todos los miembros activos estaban obligados a sostener económicamente a la sociedad. Las cuotas eran 25 pesos de ingreso y 15 pesos anuales, ambos en moneda oficial.
  • Artículo 19. La cuota de ingreso se pagaba al momento de la notificación de aceptación y la anual por adelantado en enero.
  • Artículo 20. Si el 30 de junio algún asociado no pagaba la cuota anual el 1ro. de julio causaba baja.
  • Artículo 21. El reintegro a la sociedad requería los trámites establecidos por el artículo 14.
  • Artículo 22. Quedaban exentos de la cuota anual aquellos que estuviesen ausentes del territorio nacional por más de 6 meses, enfermedad incapacitante u otras razones de fuerza mayor aprobadas por la junta.
  • Artículo 23. La Sociedad colaboraba con otras sociedades, instituciones ó agrupaciones científicas nacionales ó extranjeras, cuando fuese favorable al auge, expansión ó mejoramiento de la alergia ó de la propia sociedad.
  • Artículo 24. La sociedad solo podía ser disuelta por el voto de las ¾ partes de la totalidad de los miembros activos que se reunieran en junta general extraordinaria para ese fin. Si hubiese fondos remanentes se donaban al Fondo de Beneficencia del Colegio Médico Nacional.

Disposiciones Transitorias.

  1. Los miembros fundadores estaban obligados a abonar cuota de ingreso de 25 pesos.
  2. Los miembros fundadores se incorporaban automáticamente como miembros activos.
  3. Los miembros fundadores debían nominar a los candidatos a la Junta de Gobierno.
  4. Estos estatutos fueron aprobados por unanimidad por los firmantes, miembros fundadores de la sociedad.

Firmada a los 16 días del mes de octubre de 1947 por: Fermín Alpízar, Josefina Amiguet, José Cadrechea, Gonzalo Estrada de la Riva, Javier Fernández Castro, José Pedrera, José M. Quintero Fossas y Julio de los Santos.

Tipos de alergia

  • Alergia respiratoria (Asma bronquial, rinosinusopatías).
  • Alergia a medicamentos.
  • Alergia alimentaria.
  • Enfermedades dermatológicas de origen alérgico. Dermatitis atópica y dermatitis alérgica de contacto. Urticaria.
  • Enfermedades alérgicas profesionales.
  • Alergia a veneno de himenópteros.
  • Inmunodeficiencias

Pruebas de diagnóstico alergológico

  • Pruebas cutáneas prick e intradermorreacción.
  • Pruebas epicutáneas.
  • Exploración funcional respiratoria.
  • Pruebas de provocación bronquial, nasal, conjuntival.
  • Test de provocación controlada con medicamentos y alimentos.
  • Rinomanometria.

Tratamiento

  • Aerosolterapia.
  • Inmunoterapia específica.

Recomendaciones para la competencia en Alergia

El incremento en la prevalencia global de la alergia es tal, que entre 20-30% de la población del mundo ahora padece alguna forma de enfermedad alérgica, con aumento considerable y continuado en las últimas tres décadas. Aunque la especialidad de alergia es reconocida en la mayoría de los países desarrollados, faltan aún, en esos países, los recursos adecuados para manejar la carga local de enfermedad alérgica. En muchos países en desarrollo hay alguno o ningún especialista de alergia debido a la infraestructura de los servicios de salud, prevaleciendo, las razones socio-económicas, y/o a la falta de reconocimiento de la alergia como una especialidad clínica. Hay a menudo mínima o ninguna inclusión de la educación y entrenamiento en alergia en el estudiante durante el plan de estudios de médico. La mayoría de pacientes con las enfermedades alérgicas comunes alrededor del mundo se trata por médicos de atención primaria, y no por los especialistas en alergia.
Sin embargo, una falta de educación apropiada y entrenamiento en alergia al nivel del estudiante deja a muchos médicos graduados con bajo conocimiento básico y pocas habilidades en la ciencia y práctica de la alergia. Guías de la Organización mundial de alergia para que el entrenamiento en alergia sea incluido como una parte esencial de la educación médica pregraduada.

Fuentes