Consejo de Ministros de la República de Guatemala

Consejo de Ministros de la República de Guatemala
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Concepto:El Consejo de Ministros es un órgano constitucional del Organismo Ejecutivo también denominado Gabinete de Gobierno, Gabinete de la República o Gabinete.

Consejo de Ministros de la República de Guatemala. Órgano constitucional del Organismo Ejecutivo de la República de Guatemala, conformado por el Presidente, Vicepresidente y los ministros de Estado, reunidos en sesión, quienes conocen de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside.

Consejo de Ministros según Decreto 114-97

El Presidente de la República actúa en Consejo de Ministros cuando preside la reunión de todos los Ministros de Estado, debidamente convocados por el Presidente para ello. El Vicepresidente participa con voz y con voto en las reuniones del Consejo de Ministros y lo convoca y preside en ausencia del Presidente. En ausencia del titular de un ministerio, comparecerá al Consejo un Viceministro.[7] De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. Cuando un Viceministro actúa en función de ministro, hace suya la responsabilidad.

Funciones del Consejo de Ministros

Además de las que le asigna la Constitución Política y la ley, el Consejo de Ministros tiene las funciones siguientes:

  • Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno.
  • Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo.
  • Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.

Ministros de Estado

Los Ministros de Estado son los funcionarios titulares de los ministerios, siendo también, los de superior jerarquía dentro de cada uno de ellos, asimismo son designados por el Presidente de la República, para un período de cuatro años pero pueden ser removidos por el mandatario, por causa justificada. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la República según la Constitución y Ley Orgánica.

Cada uno de los ministros tienen el mismo nivel jerárquico y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades. Además de ello, tienen autoridad, rectoría, ejercen coordinación y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución y las leyes.

Los ministros se reputan como en falta temporal cuando se encuentren fuera del territorio de la República o imposibilitados por enfermedad u otra incapacidad, para el ejercicio de sus funciones; en caso de ausencia lo sustituirá el Viceministro con mayor antigüedad en el cargo o, en su defecto, por el Viceministro con la segunda mayor antigüedad. Los ministros y viceministros son responsables de sus actos, de acuerdo con lo que prescribe el artículo constitucional 195 y lo que determina la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

Fuentes