Derecho Civil

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Concepto:Conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas, tanto físicas como jurídicas.

Derecho Civil: Conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas, tanto físicas como jurídicas. Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de Derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de persona jurídica, y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas. Se puede resumir en un conjunto de normas que rigen la conducta de la persona (natural o jurídica) en un conglomerado social.

Derecho Civil Socialista

El Derecho Civil Socialista está constituido por un conjunto de ramas que regulan las relaciones en determinadas esferas de la vida social. Precisa que se forme un complejo de relaciones sociales que regulan las normas y que necesite una regulación jurídica propia para cumplir las tareas que corresponde.

Objeto de regulación

Las relaciones de propiedad o patrimoniales entre sujetos o personas, incluyendo ciertas relaciones personales de contenido no patrimoniales. Pueden incluirse, además, algunas instituciones jurídicas como las de propiedad, sucesiones, obligaciones y contratos.

Instituciones fundamentales

La propiedad socialista, la personalidad jurídica de las organizaciones sociales y el contrato económico.

Elementos

  • Subjetivo: Relaciones entre los ciudadanos, entre las organizaciones sociales y relaciones entre los ciudadanos y las organizaciones sociales.
  • Objetivo: El contenido fundamental del Derecho Civil son las denominadas relaciones patrimoniales de bienes o de propiedad, y las personales que tienen consecuencias patrimoniales. Además comprende ciertas relaciones personales sin contenido patrimonial, de los ciudadanos, con el derecho al nombre o el derecho de autor.

Principios

  • El fortalecimiento del poder político de los trabajadores encabezados por la clase obrera.
  • La protección de la Sociedad Socialista.
  • El desarrollo planificado de la economía.
  • La distribución de los medios de consumo de acuerdo a la labor efectuada.
  • La igualdad total de derecho de los ciudadanos y en particular de la mujer y el hombre.
  • La garantía real y completa de los derechos individuales de los ciudadanos.
  • La indisoluble relación de los derechos inmutables de los ciudadanos con los derechos de la sociedad.
  • Promover y consolidar la observación de la legalidad socialista que aparece consagrada en la constitución y código de los estados.

Relación jurídica civil

Son las relaciones sociales volitivas de carácter superestructural reguladas por las normas del Derecho, en la que las partes deben ajustar su conducta a las prescripciones de Derecho. En las relaciones jurídicas se efectúan la interacción entre las personas que poseen facultades y deberes jurídicas.

Código Civil

Código: reunión sistemática y completa en un solo cuerpo jurídico de todas las formas concernientes a una rama jurídica, presidida en su formación por una unidad de criterio y de tiempo.

Características

El Código Civil cubano, uno de los más importantes retos del Sistema de Derecho, se apresta e intenta lograr un ideal muy encomiable, el de ser asequible y fácil de entender a sus destinatarios. Su lenguaje, sin negar el tecnicismo, propio de estos cuerpos legales, es diáfano, no utiliza rodeos inútiles.

Vincula armónicamente los principios socio-económicos y políticos informadores de cada una de las instituciones que regula.

Se inspira en la realidad nacional y en la práctica social de la Revolución, y se aparta de los postulados individualistas que habían caracterizado al Derecho Civil anterior, cada vez más incompatible con el régimen socialista.

Refleja los nuevos principios sobre la intervención estatal en las relaciones entre las personas, para tutelar sus intereses en armonía con la conveniencia social.

Las relaciones patrimoniales o vinculadas a ellas que regula el Código se establecen entre personas situadas en plano de igualdad, es decir, que le son ajenas las relaciones jurídicas que implican autoridad y subordinación.

Objetivos

  • Reelaborar el conjunto del Derecho Civil en armonía con la realidad socioeconómica del momento de su promulgación.
  • Incorporar nuevas instituciones jurídicas y suprimir las que resultaban inaplicables.
  • Escoger las más recientes contribuciones de la doctrina jurídica socialista.
  • Incorporar algunos contratos que no eran de naturaleza civil destinados a satisfacer necesidades de la población con el objeto de ofrecer a ésta las garantías inherentes a la legislación civil.
  • Garantizar y salvaguardar los intereses de las personas en sus relaciones jurídicas.
  • Fortalecer el sistema jurídico y económico.
  • Estimular la ayuda mutua entre los miembros de la sociedad.
  • Reflejar la moral inherente a los intereses de la clase obrera.

Error civil

El error civil es una ilegalidad cuando existe en la conformación de un acto jurídico y desencadena su anulabilidad. Sus formas son:

  • cuando los términos de su manifestación no responden a la verdadera intención del manifestante.
  • cuando se ha querido hacer un acto distinto al efectuado.
  • cuando el manifestante tuvo en cuenta otra cosa u otra persona distinta o de cualidades distintas de aquella que es objeto del acto.
  • cuando el manifestante prometió una prstación notablemente superior o aceptó una contraprestación claramente inferior a la que quiso prometer o aceptar.

Fuentes