Diferencias entre testigos y peritos

Diferencias entre testigos y peritos
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Concepto:El perito analiza unos hechos y aporta máximas de experiencia para que las valore el juzgado. El testigo declara sobre hechos concretos que ha percibido personalmente o ha conocido por referencias.

Diferencias entre testigos y peritos:El testigo: de hechos es una persona que conoce los hechos sobre el caso.. Por ejemplo, alguien puede ser testigo de un asesinato, por lo que conocer los hechos sobre el caso. Ellos vieron las cosas y saben cosas que nadie más ha visto o sabe. Tienen que dar esta información a los de la sala del tribunal con el fin de ser admitido como un tipo de evidencia para el caso.

El perito: es una persona completamente diferente. Por ejemplo, el perito será un médico, un científico, o alguien que es un profesional. Se trata de un experto en un campo determinado. Y no hay límite en el número de campos que los individuos pueden ser expertos en lo que se refiere a los peritos. Incluso un botánico puede ser llamado al estrado si un cierto tipo de flores se encontró en la escena del crimen

Diferencias entre testigos y peritos

Es importante identificar algunos elementos básicos dentro de la Medicina Legal, como por ejemplo las diferencias que existen entre el perito y el testigo, dando conocimiento de que todos podemos ser testigo en un momento determinado de nuestra vida, al conocer algo relevante e importante de algún hecho que se investigue.

Como parte del estudio de la medicina legal es importante el conocimiento de sus componentes, y la diferenciación entre ellos. Este trabajo se refiere a las diferencias existentes entre perito y testigo. El primero nombra a un experto en algunas materias o ciencias cuya actividad es vital en la resolución de conflictos.

Existen dos tipos de peritos: judiciales (nombrado por juez) o de parte. El perito judicial es un profesional dotado de conocimiento especializado que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.

Sin embargo el testigo es aquella persona que conoce algo relevante, importante y relativo al hecho que se investiga. Existen dos tipos: presenciales (estuvo en el momento del hecho), y de conocimiento (conoce algo del hecho en cuestión).

Existe una relación estrecha entre el testigo y el perito ya que ambos pero de una manera diferente se relacionan con el hecho en cuestión, la diferencia entre testigo y perito está dada en que el primero depone por conocer lo que ha visto u oído y el segundo depone sobre lo que no ha visto u oído, de lo que se impone por lo recogido por la instrucción del caso.

La comparación entre la actuación de los peritos y la información ofrecida por los testigos permite establecer que:

  1. El perito es la persona conocedora de la materia o asunto sobre lo cual informa o dictamina y el testigo es el que tiene conocimiento de hechos por haberlos captados por sus sentidos.
  2. El perito puede ser sustituido y el testigo no tiene sustituto posible.
  3. El perito, en ciertas ocasiones, puede excusarse de actuar ya que otro puede sustituirlo, sin embargo, el testigo tiene la obligación de declarar para auxiliar a la administración de la justicia.
  4. El perito no comete delito si se equivoca de buena fe en cambio el testigo delinque cuando no dice la verdad.
  5. El testigo será advertido de la obligación en que está de decir la verdad, sin ocultar lo que sepa, y la responsabilidad penal en que incurriría si faltase a tales deberes (artículo # 179 de la Ley de Procedimiento Penal) y el perito es advertido de la obligación de proceder bien y fielmente en el desempeño de sus funciones, sin proponerse otro fin que el de descubrir y aclarar la verdad (artículo # 210 de la propia Ley).
  6. El perito se supone que siempre tiene conocimiento y el testigo puede estar carente de ellos.
  7. El testigo no tiene que tener formación profesional sino elementos importantes que aportar del hecho en cuestión, sin embargo el perito debe tener formación y conocimiento del tema.
  8. El testigo surge al presenciar o conocer del casi siempre de manera casual sin planificación, y el perito es escogido por su conocimiento.
  9. El testigo puede estar parcializado pero el perito debe ser siempre imparcial.

Testigo en el derecho procesal

En Derecho, el testigo es una figura procesal En Derecho el testigo es la persona que declara voluntariamente ante el tribunal sobre hechos que son relevantes para la resolución del asunto sometido a su decisión, dicha declaración recibe el nombre de testimonio. A su vez, el testigo puede ser un testigo presencial o no presencial (que es aquel que declara sobre algo que ha oído o le han contado).

El testimonio es una de las distintas pruebas que pueden plantearse en un juicio. Su validez dependerá de la credibilidad del testigo, que a su vez depende de una serie de factores como la afinidad o enemistad que pueda tener con alguna de las partes.

Un caso especial es el del perito, que en algunos casos se considera un testigo no presencial que testifica por su conocimiento en un área o materia técnica. En muchos ordenamientos al perito no se le considera testigo, sino que es una figura diferente y con otro tratamiento. Entre otras diferencias, el trabajo del perito suele ser remunerado.

Juramento y confesión

Normalmente el testigo está sometido al juramento o promesa de decir la verdad. Esto significa que en caso de que se demostrase que mintió en el procedimiento, habría incurrido en el delito de perjurio, y podría ser procesado por ello.También suele ser obligado a declarar, salvo que exista algún impedimento tasado en la ley (por ejemplo, un secreto profesional).

Dichas obligaciones no son las mismas para todas las personas participantes en un procedimiento judicial. Por ejemplo, en muchos ordenamientos jurídicos, el acusado no está obligado formalmente a decir siempre la verdad y lo más habitual es que tampoco tenga obligación de declarar.

En el proceso laboral nos encontramos:

  1. Confesión y juramento: Hay una doble modalidad de juramento:
    1. Juramento decisorio: Hace frente a ambas partes
    2. Juramento indecisorio: (confesión). Hace prueba frente al confesante
  2. Admisión de hechos y confesión: No es una verdadera confesión, pero se le da el valor de confesión cuando una de las partes admite determinados hechos.

Definición de confesión judicial

Es un acto procesal de prueba que consiste en la declaración de la parte realizada ante el Juez y bajo juramento, contestando al interrogatorio formulado por la otra parte o por el propio juez sobre hechos personales controvertidos en el proceso. No puede ser realizada por la representación legal o procesal, por lo que la parte deberá tener capacidad procesal.

Las características de la confesión judicial son:

  1. La confesión recae sobre hechos, no sobre principios jurídicos, por lo que la confesión nunca implica la necesidad de una determinada sentencia.
  2. Ha de referirse a hechos personales del confesante, por lo que el represéntate legal, prácticamente, no podrá hacer nada. El problema se plantea cuando es diferente la parte de la relación jurídico material de la parte de la relación jurídico procesal.
  3. La confesión del Estado y demás corporaciones públicas se hace por medio de un informe o se sustituye por el informe.
  4. La confesión, en principio, es irrevocable. Admitido un hecho, la parte contraria libera al contrario de la carga de probar este hecho. Podrá ir en contra cuando pruebe que el otro cae en error, pero es una actuación de el.
  5. La confesión se presta siempre bajo juramento.

El juramento puede ser:

  • Juramento decisorio: Es la declaración prestada por el confesante en la que hace prueba plena
  • Juramento indecisorio: Hace prueba plena en aquello que perjudique al confesante, no en lo que le favorece. Se entiende cuando no se indica que es bajo juramento indecisorio.

El confesante tiene tres cargas:

  1. Comparecer: Si tiene su residencia en el territorio del juzgado. En caso de que resida fuera se acude al auxilio judicial. El problema es que es necesario el pliego de posiciones. Si no comparece y no alega justa causa, se le puede tener por confeso
  2. Declarar: por sí mismo, de viva voz y sin auxilio de otra persona, ni de instrumentos, lo máximo que se le permite es consultar el uso de alguna nota. Si se niega a declarar, el tribunal tiene que apercibirle en el acto que se le puede tener por confeso
  3. Responder afirmativa o negativamente: Tiene obligación de declarar en sentido afirmativo o negativo. En el caso de que se niegue el Juez le advertirá que podrá ser declarado confeso.

El testigo

En cuanto a los requisitos para su admisibilidad se refiere a la persona y al objeto, es decir, las personas que puedan ser admitidas en la testifical y en los hechos

La persona

Las leyes regulan su capacidad como persona y las causas de inhabilitación:

  1. La intervención como testigo es incompatible con la condición de juez en el mismo proceso
  2. No puede admitirse como testigos a las partes en el proceso. Estas solo pueden ser sujetos de confesión judicial.

El objeto

No hay limitaciones en cuanto al objeto en la testifical. Cabe cualquier objeto que no esté expresamente prohibido.

Concepto de testigo

Es un tercero ajeno al proceso que es llamado a este y que aporta el proceso sus conocimientos subjetivos sobre hechos que ha percibido o que la han contado, y que en el momento de producirse no tenían la condición de hechos procesales, pero ahora lo son. Siempre tiene que ser una persona física.

La declaración la realizara de viva voz ante el juez y la ley exige capacidad. Con relación al proceso el testigo ha de tener la condición de tercero. El testigo ha llegado a conocer los hechos en el momento en que ocurrieran. Aportan su percepción audiovisual. Tendrá que decir también las circunstancias por las cuales ha tenido conocimiento de esos hechos.

Diferencia entre perito y testigo

  1. El testigo declara sobre hechos que él ha percibido, el perito sin embargo valora.
  2. El puerto tiene que tener unos conocimientos especiales, el testigo no, solo conocer de los hechos que ha percibido.
  3. El perito puede ser persona física o jurídica, el testigo solo físico.
  4. El testigo no lo elegimos, el perito sí, es fungible
  5. El perito puede ser recusado, tiene que ser imparcial.
  6. El testigo no puede ser recusado.
  7. La persona que ha conocido los hechos es el testigo, esta obligada declarar.

Capacidad para ser testigo

Se manifiesta a través de unas inhabilitaciones para ser testigo y la tacha de los testigos. El C.C. y la L.E.C. generan un cierto conflicto ya que la L.E.C. dice que cualquiera puede ser testigo, sin embargo, el C.C. establece unos criterios de incapacidad excluyendo a determinadas personas.

La jurisprudencia defiende el criterio de la L.P.L. por la cual cualquier persona puede prestar declaración en juicio y después el juez valorara la prueba. El Código Civil viene a complementar LEC.

El art. 1245 del C.C. establece que podrán ser testigos todas las personas de uno y otro sexo que no fueren inhábiles por incapacidad natural o disposición de ley:

  1. Con respecto a la incapacidad natural, el art. 1246 del C.C. nos dice que son inhábiles por incapacidad natural los siguientes:
    1. Los locos o dementes.
    2. Los ciegos y sordos cuando en la valoración de los hechos intervenga la vista y el oído.
    3. Los menores de 14 años. Aquí existe discrepancia con el art. 647 de la L.E.C.: La jurisprudencia aquí ha dicho que el testigo menor de 14 años, no se les pide juramento, si se les considera testigos.
  2. El art. 1247 del C.C. establece que son incapaces legalmente los siguientes:(solamente son aplicables al proceso laboral estos dos).
  • Las personas que tienen obligación de guardar secreto en función de su estado o profesión.
  • Aquellos que estén especialmente inhabilitados para ser testigos en determinados actos.

Mientras que la incapacidad natural es absoluta, afecta al testigo, la incapacidad legal hace referencia a una incapacidad parcial.

Definición de perito

  • Aquel tercero ajeno al proceso que posee unos conocimientos técnicos o especializados, tenga título profesional o no, y que los vierte en el proceso tras estudiar los hechos y otros objetos de la prueba.
  • Es la persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.

Concepto de peritaje:Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.

Características del perito

  1. Si es persona física: Tiene que acreditar la posesión de esos conocimientos: lo normal es aportar un titulo correspondiente, o sino personas entendidas o prácticas.
  2. Si es persona jurídica: Puede ser tanto pública como privada. Estos no tendrán que acreditar esos conocimientos, pues se considera implícito a la actividad que se está desarrollando.

La diferencia es importante porque la ley prevé la recusación de los peritos "persona física" puesto que tiene que ser imparcial. Las condiciones para ser perito dependen del tipo de conocimientos técnicos que tenga. No tiene porqué haber percibido los hechos. La ley prefiere al titulado.

Condiciones para ser perito

Además de las características estarán en función de las especialidades existentes. Con respecto a las condiciones para ser perito, estarán en relación con las diferentes titulaciones que se exijan. No están regulados en la ley procesal, sino en los reglamentos oportunos. En general, se puede decir que existen tantos peritos como profesiones hay.

La recusación del perito

La recusación del perito es la posibilidad para garantizar la imparcialidad del mismo. El art, 621 de la L.E.C. señala las causas legítimas de la recusación:

  1. Ser el perito pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil, de la parte contraria.
  2. Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto, dictamen contrario a la parte recusante.
  3. Haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o ser dependiente o socio del mismo.
  4. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante o participación en la sociedad, establecimiento o empresa contra la cual litigase el recusante.
  5. Enemistad manifiesta.
  6. Amistad intima.

El tiempo de recusación en el proceso verbal es en el momento en que se tiene conocimiento del perito de la otra parte, es decir, en el momento en que se sepa quién es. La recusación tiene que hacerse en el acto de juicio oralmente haciendo constar la causa. Si se niega la causa por el perito, se podrá practicar la prueba de la parte recusadora. Después el juez admitirá o no la recusación. No se puede recusar la acreditación dentro del juicio, es casi imposible.

Derechos y deberes del perito

El deber principal del perito es aceptar el cargo, jurar y desempeñar fiel y correctamente su función antes de emitir su informe. Puede negarse a actuar como tal antes de comenzar la pericial, pro si acepta, el incumplimiento producirá responsabilidad penal (falso testimonio en juicio), civil o administrativa. El derecho principal del perito es un derecho dinerario. Tendrá derecho a percibir sus honorarios que según la doctrina correrán a cargo de la parte que solicite su prueba. Las personas con derecho a asistencia gratuita no tienen porque satisfacer los honorarios (perito designado de oficio por el juez).

Requisitos:

Hay dos tipos de requisitos:

  1. Requisitos subjetivos: Es incompatible la condición de perito con la de juez. La parte tampoco puede ser admitida como perito en el proceso.
  2. Requisitos objetivos: El art. 1242 del C.C. establece que solo se podrán utilizar este medio de prueba cuando para apreciar los hechos sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos. El objeto sirve para fijar unos hechos o averiguar su naturaleza a través de determinados conocimientos científicos y será admisible siempre que se considere conveniente o necesario.La competencia del juez en materia pericial es clara ya que es una prueba que puede ser solicitada por el juez para mejor proveer.

La prueba pericial puede recaer sobre:

  1. Datos fácticos: La pericia versara sobre hechos que para su conocimiento sea necesario una especialización.
  2. Máximas de experiencia: Esas normas no son jurídicas (leyes físicas, químicas, medicas...) cuyo conocimiento no corresponde al juez, no tiene porque tenerlo el juez. Le dan las reglas de cualquier ciencia para que el juez aplique los hechos.
  3. Normas jurídicas: Hay normas que no están publicadas (por ejemplo, la costumbre; el derecho histórico o extranjero...). Para probar el derecho no publicado, que no contienen normas, intervendrá la jurisprudencia o expertos en la materia correspondiente.

Ver Además

Fuentes