Fideicomiso

Fideicomiso en Cuba
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Concepto:Negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante. transfiere, a título de confianza, a otra persona denominada fiduciario, uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, este transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor, o en bien de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario

El fideicomiso (fiducia significa fe, confianza…) es una figura jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos, etc., en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades. Es un instrumento de uso muy extendido en el mundo. Su correlato anglosajón es el Trust y cuenta con antiguas raíces en el derecho romano.

Hay fideicomiso cuando en un contrato una persona le transmite la propiedad de determinados bienes a otra, en donde esta última la ejerce en beneficio de quien se designe en el contrato, hasta que se cumpla un plazo o condición.

El fideicomiso no es la única figura que permite llevar adelante un negocio, simplemente cuenta con ciertas ventajas por las cuales deber ser evaluado. En esencia, la utilización de la figura fideicomiso permite al inversionista invertir su capital en un negocio que será manejado por un experto.

Características

Consensual

Produce efectos desde que las partes manifiestan recíprocamente su consentimiento, resultando la entrega de los bienes en propiedad un acto de ejecución del convenio, cuya falta autoriza a reclamar la entrega y el otorgamiento de las formalidades que imponga la naturaleza de los bienes.

Bilateral

Genera obligaciones recíprocas para el fideicomitente (debe entregar la cosa y la remuneración del encargo) y fiduciario (debe administrar la cosa de acuerdo con las disposiciones de la convención.

Oneroso

Beneficio que procura a una de las partes sólo le es concedido por una prestación que ella le ha hecho, o se obliga a hacerle, y el constituyente del fideicomiso debe al fiduciario una comisión. No formal, aunque en su constitución requiere escritura pública u otras formas determinadas, según la naturaleza de los bienes fideicomitidos, no obstante, dada su importancia económica lógica, su conclusión deberá efectuarse en forma escrita, aún en documentos privados.

Objetos del Fideicomiso

Entre los objetos de fideicomiso se pueden enumerar a los bienes inmuebles, muebles, registrables o no, dinero, títulos valores, etc., cuando se puedan individualizar. Cuando a la fecha de celebración del fideicomiso no resulte posible su individualización, se describirán los requisitos y características que deban reunir.

Los objetos del Fideicomiso se catalogan en:

  • Inmediato: La entrega de la propiedad de un bien para ser administrado a título de propietario.
  • Mediato: Toda clase de bienes o derechos.

El objeto mediato y la propiedad fiduciaria se incrementan si así resulta del contrato, cuando el fiduciario adquiere otros bienes con los frutos de los bienes fideicomitidos, o con el producto de actos de disposición sobre ellos, dejándose constancia en el acta de adquisición y en los registros pertinentes.

Entre los objetos mediatos posibles se encuentra el dinero, en este sentido, los ejemplos más típicos de fideicomiso lo constituyen los de inversión y de administración; el dinero aparece en forma tangible como expresión del capital dado en fideicomiso y como manifestación de su renta; otras veces, como expresión del fruto o resultante de un capital no dinerario.

Como objeto mediato de fideicomiso, el dinero puede aparecer en forma directa o indirecta, convirtiéndose, en la mayoría de las ocasiones, en generador de recursos bancarios.

Estructura Funcional del Fideicomiso

  • Fuente: Constituida por contrato o testamento.
  • Plazo o condición: El plazo no puede ser superior a treinta años, salvo que el beneficiario fuese un incapaz, en cuyo caso puede durar hasta su muerte, o hasta el cese de su incapacidad.
  • Fiduciante o fideicomitente: Es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien, o de los bienes, al fiduciario, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso.
  • Fiduciario: En general, puede ser cualquier persona: física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. Sin embargo, en el caso del fideicomiso financiero, solo podrán ofrecer sus servicios como fiduciarios las entidades financieras sujetas a la ley respectiva.
  • Beneficiario: Aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Cualquier persona física o jurídica que puede no existir al tiempo de elaborado el contrato o testamento, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura. Resulta posible designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario, y en defecto de este, el fiduciante.
  • Fideicomisario: Quien recibe los bienes fideicomitidos, una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición.
  • Bienes fideicomitidos: Los bienes transferidos al fiduciario y que forman la propiedad fiduciaria. Este patrimonio fideicomitido constituye un conjunto de bienes separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante
  • Patrimonio separado: Una de las características más manifiestas de la ley y del fideicomiso. Los bienes objeto del fideicomiso forman un patrimonio independiente, tanto del patrimonio del fiduciante, del fiduciario e, inclusive, de las otras partes (beneficiario y fideicomisario). Esta regla tiene relevantes efectos, ya que protege a los bienes fideicomitidos de la eventual acción de los acreedores del fiduciante, fiduciario u otras partes, incluso, en caso de quiebra, concurso o incapacidad de ellos. Los bienes fideicomitidos no están incluidos en el principio de la universidad concursal. Estos bienes sólo responderán por las deudas contraídas por el fiduciario dentro de sus facultades y por sus cargas propias.
  • Facultades del fiduciario: El fiduciario tendrá los derechos de administración, disposición y gravamen de los bienes fideicomitidos, con las limitaciones que surjan del contrato o testamento.

Ventajas del Fideicomiso

Desde el punto de vista de las finanzas, es destacable mencionar que cuando las empresas disponen de ciertos tipos de activos, con capacidad de generar un flujo de caja, y esto es percibido por el mercado financiero y de capitales como una importante fuente de fondos para el repago de las obligaciones, se da lugar a una nueva fuente de financiación para las empresas, garantizándose en general esta operación con activos ociosos o de bajo rendimiento.

El fideicomiso financiero y la securitización se transforman en un instrumento para obtener capital de trabajo sin mayor endeudamiento. Ambos constituyen una importante fuente de financiación de proyectos de inversión y refinanciación de pasivos. La baja en el costo del endeudamiento se explica, fundamentalmente, por el descenso del riesgo de no pago y las garantías operacionales. La separación de riesgos comerciales y de gerencia también deberían influir en la reducción de tasas de costo de capital. Dado que los certificados de participación y los títulos de deuda resultan negociables, es posible obtener cierto nivel de liquidez con la compra y venta de estos activos financieros en el mercado secundario.

Desde lo comercial, mejora la transparencia del negocio por el mayor control fiduciario y se fortalecen los acuerdos societarios.

La securitización modifica el mecanismo de financiamiento tradicional por otro más complejo que conlleva la desintermediación del proceso, poniendo en contacto directo a los inversores con los tomadores de dinero (el banco media pero no asume riesgo crediticio, ya que la contingencia queda en cabeza del tenedor final del título) y la movilización de activos de baja rotación.

Esto permite inyectar nuevos recursos al sistema, recomenzando un proceso de inversión que con mayor liquidez y garantías beneficia a la economía general, ya que transforma préstamos o cuentas de activos ilíquidas a cobrar en títulos valores.

Extinción del Fideicomiso

El fideicomiso puede extinguirse por diferentes causas:

  • La realización del fin para el cual fue constituido.
  • Que el fin se haya vuelto de imposible realización.
  • Si el inicio de la vigencia del fideicomiso está sujeto a que se cumpla con alguna condición y esta no se verifica en el término establecido para ese fin, o en su defecto dentro del plazo legislado siguiente a su constitución.
  • Por convenio escrito entre el fideicomisario, el fideicomitente y el fiduciario.
  • Por revocación del fideicomiso, en el caso de que el fideicomitente se haya reservado ese derecho.
  • Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto el fideicomiso, es decir, las condiciones por las cuales este inicie su vigencia y los términos y plazos dentro de los cuales se deberán cumplir.
  • Por haberse constituido en fraude de terceros.

Aplicación en Cuba

Esta figura jurídica en la práctica no es muy utilizada en Cuba; sin embargo, puede resultar un medio eficaz para mitigar el riesgo de cualquier operación. En el contrato de fideicomiso, una persona denominada fideicomitente, transfiere sus bienes y derechos a un fiduciario (entidad financiera), para la realización de un fin determinado, en beneficio de un tercero: beneficiario. Además de su función como gestor de una escrow account (cuenta única para un fin específico), el fiduciario puede realizar cualquier encargo como persona intermedia entre cliente y proveedor, en la que ambos confían.

Debido a la confianza mutua durante las relaciones comerciales ocasionales, o en los primeros contactos empresariales, es recomendable que las partes acuerden la realización del negocio a través de una persona interpuesta. Se puede pactar una remesa documentaria. El proveedor, tras embarcar la mercancía, hace llegar al fiduciario el documento de embarque o cualquier otra documentación estipulada. Si todo está correcto, este entrega la cantidad que previamente le haya dado el proveedor, o la letra de cambio aceptada o cualquier otro instrumento de pago o de garantía acordado.

Posteriormente, da traslado a los documentos que otorgan la propiedad de la mercancía. Es un medio de pago de confianza, paso a paso.

Fuentes