Interrelación Sistema de Tesorería y Sistema Tributario Cubano

Interrelación Sistema de Tesorería y Sistema Tributario Cubano
Información sobre la plantilla
Finanzas 5.JPG
Concepto:El Sistema de Tesorería es responsable directo de la última etapa del ingreso; por ello que sea el encargado de establecer los procedimientos que intervienen en la recaudación de los recursos financieros, mientras que el Sistema Tributario como el conjunto de relaciones básicas e instituciones jurídicas y económicas vinculadas al programa del Estado de captación de recursos financieros.

Interrelación del Sistema de Tesorería con el Sistema Tributario Cubano. El Sistema de Tesorería es responsable directo de la última etapa del ingreso; por ello que sea el encargado de establecer los procedimientos que intervienen en la recaudación de los recursos financieros, mientras que el Sistema Tributario como el conjunto de relaciones básicas e instituciones jurídicas y económicas vinculadas al programa del Estado de captación de recursos financieros, por su poder de coacción, realiza a través de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) la función recaudadora según la política tributaria establecida por el Ministerio de Finanzas y Precios, de ahí la interrelación fundamental entre estos dos sistemas de la Administración Financiera del Estado.

Sistema de tesorería

El Sistema de Tesorería es responsable directo de la última etapa del ingreso; por ello que sea el encargado de establecer los procedimientos que intervienen en la recaudación de los recursos financieros según lo definido en el Decreto-Ley No 192 “De la Administración Financiera del Estado” para este sistema.

Sistema tributario

El Sistema Tributario Cubano como el conjunto de relaciones básicas e instituciones jurídicas y económicas vinculadas al programa del Estado de captación de recursos financieros, por su poder de coacción, realiza a través de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) la función recaudadora según la política tributaria establecida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Es la Dirección de Ingresos de este Ministerio la encargada de elaborar y proponer los lineamientos de la política de ingresos tributarios, no tributarios y arancelarios; estos ingresos sirven como fuente para atender los gastos gubernamentales y hacer frente a otras necesidades públicas.

En lo expuesto anteriormente, se concreta la interrelación estrecha que existe entre los Sistemas de Tesorería y Tributario.

El Sistema Tributario Cubano se encuentra regulado por la Ley No. 73 del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, para la implantación gradual de este sistema de forma integral, conformado por impuestos, tasas y contribuciones.

Los tributos además de ser medios para recaudar ingresos, han de constituir instrumentos de la política económica general y responder a las exigencias del desarrollo económico-social del país, teniendo en cuenta los elementos indispensables de justicia social a los efectos de proteger a las capas de más bajos ingresos, estimular el trabajo y la producción, así como contribuir a la disminución del exceso de liquidez en el país.

Son sujetos del sistema tributario y quedan obligados a tributar según lo dispuesto por la Ley referida anteriormente:

  1. Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad cubana, y
  2. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, en cumplimiento de una obligación tributaria generada en el territorio de la República de Cuba.

Interrelación entre ambos sistemas

La Dirección General de Tesorería como ente creado para elaborar, proponer y perfeccionar las políticas, normas, metodologías y procedimientos para el cumplimiento de las funciones del Sistema de Tesorería, establece la creación de cuentas bancarias, en cada sucursal bancaria del Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) y del Banco Metropolitano, en el caso de la Ciudad de Habana, así como en cualquier otra oficina recaudadora autorizada, en las cuales se depositan todos los ingresos que se realicen con destino al Presupuesto del Estado.

Estas cuentas recaudadoras operadas en moneda nacional son las siguientes:

  • Ingresos Presupuesto Central: Recibe todos los depósitos en moneda nacional que corresponden a este nivel presupuestario, que son aquellos cuyos códigos de ingresos específicos según el Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, tienen como sexto dígito el cero y los correspondientes al Presupuesto de la Seguridad Social, que son aquellos cuyos códigos de ingresos específicos tienen como sexto dígito el tres.
  • Ingresos Presupuesto Provincial: Recibe todos los depósitos que corresponden a este nivel presupuestario, que son aquellos cuyos códigos de ingresos específicos según el Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, tienen como sexto dígito el uno.
  • Ingresos Presupuesto Municipal: Recibe los depósitos en moneda nacional que correspondan a este nivel presupuestario, que son aquellos cuyos códigos de ingresos específicos según el Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, tienen como sexto dígito el dos.

El banco efectúa diariamente, de oficio, la transferencia de la totalidad de la recaudación depositada en las cuentas de ingresos existentes en cada sucursal bancaria del país, a las cuentas de operaciones del Presupuesto, ya sea Municipal, Provincial o Central, según corresponda.

Las áreas de recaudación de la ONAT Municipal concilian diariamente con el banco, la recaudación bruta depositada en las cuentas de ingresos detalladas anteriormente, recogiendo los soportes de pago que amparan las operaciones de recaudación realizadas por los contribuyentes.

Al cierre de cada mes, las instancias municipal y provincial de la ONAT, revisan con el banco a su respectivo nivel, el saldo de las cuentas de ingresos de los presupuestos Municipal, Provincial y Central.

Como resultado de la revisión que realizan las oficinas municipales de la ONAT, de los ingresos brutos recaudados en el día, se detectan errores en el número de código de los ingresos, entre otros, que provocan que se produzcan créditos incorrectos en las cuentas de ingresos de los distintos presupuestos.

Debido a que la recaudación es transferida diariamente y de oficio, no es posible rectificar estos errores directamente en las cuentas recaudadoras de ingresos, por lo que se hace necesario realizarlos posteriormente contra las cuentas de operaciones hacia las cuales fueron transferidos esos ingresos, efectuándose de esta forma los denominados “Ajustes entre presupuestos”.

Por otra parte, en la acción de aportar al Presupuesto del Estado los Tributos establecidos por la referida Ley No. 73, los contribuyentes pueden aportar por diferentes causas, un importe en menor o mayor cuantía, siendo necesario que se realicen las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido que correspondan a estos contribuyentes.

Fuente