Ley de Aguas Terrestres

Ley de Aguas Terrestres
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PaísBandera de Cuba Cuba
FunciónOrdenar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos en Cuba

Ley de Aguas Terrestres. Ley que busca ordenar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos en Cuba, y el cual se inscribe en la estrategia de protección del medioambiente. Aprobada durante el noveno periodo ordinario de sesiones de la VIII Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Antecedentes

En el 6to. Congreso del Partido Comunista de Cuba se aprobaron los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, en los que se incluyen los referidos a los Recursos Hidráulicos del país (Nos. del 300 al 303), cuya implementación jurídica constituye un aspecto esencial para la materialización de la VISIÓN: “En Cuba se gestiona el agua de forma eficiente y sostenible conservando el medio ambiente” como un instrumento fundamental de la actualización del modelo económico cubano en el ámbito hidráulico.

En consonancia con los Lineamientos y como parte de su implementación se aprobó, por el Acuerdo No. 72 de 2012, la Política Nacional del Agua, en adelante la Política, en la que se incluyen, entre otros, los principios siguientes:

  • “El agua es un recurso natural renovable y finito, patrimonio del Estado, y su uso se sustenta en la planificación estratégica y prevención de riesgos, tomando la cuenca hidrográfica como unidad básica para su gestión”
  • “El acceso al agua potable y al saneamiento básico constituye un derecho de todos los ciudadanos”
  • “El agua se emplea de manera racional conforme con los índices de consumo actualizados y las disponibilidades, para garantizar así el desarrollo sostenible”
  • “El Planeamiento Hidráulico constituye un elemento decisivo para el desarrollo económico, social y la protección ambiental, y se sustenta en la disponibilidad hídrica e hidráulica”
  • “La protección de la calidad de las aguas terrestres como un elemento imprescindible para su disponibilidad y sostenibilidad, con especial atención en la prevención, reducción y control de la contaminación”
  • “Las capacidades humanas, institucionales y las nuevas tecnologías constituyen elementos esenciales en la planificación y el manejo de los recursos hídricos, su adaptación al cambio climático, la disminución de riesgos y vulnerabilidades”
  • “El perfeccionamiento sistemático del sistema jurídico y normativo vinculado a la gestión integral del agua”

El Decreto Ley No. 138, de 1 de julio de 1993, es la norma jurídica especial de superior jerarquía vigente en lo relativo a las Aguas Terrestres, cuya promulgación fue importante en su momento para atemperar y establecer un adecuado marco de regulación jurídica de tan vital recurso natural, pues la legislación vigente en ese momento era de vieja data, anterior a 1953.

En el citado Decreto Ley, en su disposición final primera se dispuso que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos sometiera a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Reglamento de dicha norma.

El proyecto de ley transitó desde 2013 por una amplia consulta a expertos de varios organismos, autoridades del ramo, diputados y la población en general. El proceso legislativo que inició en el mes de octubre de 2016 incluyó, entre otras actividades, un recorrido por los territorios del país con el objetivo de conciliar la propuesta con todos los diputados. Las sugerencias derivadas de estos encuentros, así como las recibidas por otras vías, incluida la electrónica, fueron consideradas por el Grupo de Trabajo creado al efecto, lo cual devino en una nueva versión del Proyecto de Ley que fue publicada junto a la fundamentación correspondiente[1].

Las Comisiones que organizaron el ejercicio legislativo en este caso fueron las de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, Industria y Construcciones y participaron además especialistas del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, cuyos integrantes organizaron un sistema de trabajo que garantizó la oportuna respuesta a cada caso particular.

Para la elaboración de la norma se tomaron en cuenta los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, además de la Política Nacional del Agua, aprobada por el Consejo de Ministros en 2012. Fueron tomadas en consideración la aparición de nuevos actores y formas de gestión económica, el amplio proceso inversionista que ejecuta el país en materia hidráulica, el perfeccionamiento de la legislación relativa a la inversión extranjera y la participación del capital foráneo en el ramo.

Como resultado del ejercicio de consultas se vertieron más de 200 propuestas de modificaciones por los diferentes actores, para el cambio del 37, 7 % del Proyecto de Ley.

La Ley

El dictamen sobre el proyecto legislativo fue aprobado unánimemente por los parlamentarios cubanos durante el noveno periodo ordinario de sesiones de la VIII Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El instrumento legal consta de 13 títulos, 29 capítulos, 15 secciones, 127 artículos, dos disposiciones especiales e igual cantidad de transitorias, seis disposiciones finales y un Glosario con 26 términos.

Además de ordenar la gestión integral y sostenible de este recurso limitado y esencial para la vida, el Proyecto de Ley pauta medidas para la protección de las aguas terrestres sobre la base de su planificación, preservación y sostenibilidad, en armonía con el medio ambiente.

Incluye, asimismo, conceptos como productividad, reúso y reciclaje del agua, caudales ecológico y sanitario, empleo de tecnologías limpias y la entrega en arrendamiento o usufructo de infraestructuras del patrimonio hidráulico estatal.

Reconoce el acceso al agua potable y el saneamiento como derecho humano esencial, y el hecho de que las aguas terrestres son de dominio público, mientras fija lo concerniente a las cuencas hidrográficas, su delimitación y la planificación eficiente del líquido para las actividades de desarrollo económico, privilegiando la protección medioambiental.

Enfatiza en la planificación nacional del uso del agua, con especial atención a organismos e instituciones que la emplean en la producción o los servicios.

Objetivos

La Ley tiene por objeto la regulación de la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres, consideradas como tales, las que se encuentran dentro de la corteza terrestre o sobre ella, independientemente de su composición física, química o bacteriológica, en el espacio que conforma la parte emergida del territorio nacional limitado por la línea de costa.

Con dicha norma se pretenden lograr los objetivos siguientes:

  1. Ordenar la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres como recurso natural renovable y limitado, en función del interés general de la sociedad, la economía, la salud y el medio ambiente.
  2. Establecer las medidas para la protección de las aguas terrestres sobre la base de su planificación, preservación y sostenibilidad, en armonía con el desarrollo económico-social y la protección del medio ambiente.
  3. Establecer las medidas para la protección y adaptación de la sociedad, la economía, el medio ambiente y las aguas terrestres del impacto negativo de los eventos extremos y el cambio climático.

Reglamento

Con el Reglamento de la Ley de las Aguas Terrestres, se pretende:

  • a) Establecer los procedimientos para:
  1. La protección, seguridad y conservación de la infraestructura hidráulica.
  2. La ejecución del proceso inversionista de las obras de infraestructura hidráulica.
  3. La elaboración de las normas técnicas que rigen la gestión de las aguas terrestres.
  4. El otorgamiento de las concesiones y autorizaciones vinculadas con la gestión de las aguas terrestres.
  5. La planificación anual de las aguas terrestres y su control.
  • b) Poner en vigor las normas para:
  1. La planificación a mediano y largo plazos de las aguas terrestres.
  2. La prestación de los servicios de provisión de agua en general, y de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial, en particular.
  • c) Establecer la composición y funciones de los Consejos de Cuencas Hidrográficas

Con la promulgación de las citadas disposiciones , se derogarían o se modificarían, entre otras, las normas jurídicas siguientes:

Decreto Ley No. 138, “De las aguas terrestres”, de 1 de julio de 1993 y del apartado Primero del Acuerdo No. 7140 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 6 de diciembre de 2011, lo relacionado con el Consejo de la Cuenca Hidrográfica del Cauto.

Se propuso modificar el Artículo No. 97 de la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, el cual queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 97. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, en coordinación con los órganos del Poder Popular, otros organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales competentes, es el encargado del control y desarrollo de las acciones encaminadas a la gestión de las aguas terrestres”.

Enlaces externos

Referencias

Fuentes