Pagaré

El pagaré
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Concepto:Es una promesa de pago hecha por escrito.

El pagaré. Es una promesa de pago hecha por escrito. Es un documento legal entre comerciantes y una entidad bancaria o compañía de financiamiento.

Definición

Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.

Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.

Personas que intervienen en el pagaré

  • Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
  • El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
  • El fiador o avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.

Parte legal

A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio Venezolano, que hacen referencia al pagaré:

  • Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse, la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta".
  • Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso; los términos para la presentación, cobro o protesto; el aval; el pago; el pago por intervención; el protesto; la prescripción".

Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio.

  • Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los intereses de éstos desde la demanda judicial; los gastos judiciales que hubiese desembolsado".

Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo.

Ubicación en el balance general del pagaré

Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta pagaré por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta pagaré por cobrar.

Fuente

  • Grupo Editorial Cultural. Biblioteca Práctica de Contabilidad. Tomos I y II. Editorial Cultural, S.A. España, 1987.
  • Kohler, Erik. Diccionario para Contadores. Editorial Uteha, S.A., México, 1979.
  • Miller, Finney. Curso de Contabilidad, Introducción I. Editorial Uteha, S.A., México, 1964.
  • Redondo, A. Curso Práctico de Contabilidad General. Editorial Centro Contable Venezolano, Caracas, 1989.
  • Olivo de L., Marfa y Ricardo Maldonado. Estudio de la Contabilidad General. Editorial Tatum, Valencia, 1996.