REEUP

Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas
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Institución con sede en Bandera de Cuba Cuba
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Siglas o Acrónimo:REEUP
País:Bandera de Cuba Cuba

Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas (REEUP). Es el registro que recoge las empresas, unidades presupuestadas y demás entidades estatales y de entidades subordinadas a las organizaciones políticas, sociales y de masas, en la República de Cuba.

Reseña histórica

Casi con el mismo triunfo de la Revolución Cubana comienza a gestarse una economía socialista propiedad de todo el pueblo, que llegaría a abarcar a fines de la década del 60 la casi totalidad de la Economía. Las confiscaciones a los malversadores, la Ley de Reforma Agraria, la nacionalización de empresas, fueron conformando la economía socialista y obviamente el Estado necesitaba disponer de un listado de aquellas empresas y de otras entidades que iban surgiendo en el país.

Este listado serviría para el control en su sentido más amplio, incluida la planificación, las estadísticas y en general para toda la actividad que requería el Estado no sólo para el conocimiento del desarrollo económico y social del país, sino también en su carácter de administrador de los recursos. En aquel listado se encuentra el antecedente del actual REEUP que ya antes de 1977 tenía este nombre e incluía un sistema de codificación bastante similar al actual. Este REEUP era llevado por la entonces Dirección Central de Estadísticas de la JUCEPLAN.

En el año 1977, se encarga, al recién creado Comité Estatal de Estadísticas, de llevar el REEUP. Este es el momento en que formalmente debe considerarse el surgimiento del actual registro. Las primeras anotaciones se hicieron a base de las entidades que aparecían en el anterior registro, sin cubrirse ninguna otra formalidad. A este listado se le denominó “lista inicial” y es muy importante conocer de su existencia ya que, de todas las entidades inscriptas en el REEUP existen documentos legales que las amparan, con excepción de las entidades que aparecían en esta “lista inicial”.

En aquellos momentos y durante varios lustros, en el país prácticamente sólo operaban empresas estatales, unidades presupuestadas y cooperativas agropecuarias (CPA y CCS). Existía una pequeña actividad de transportistas privados, unos miles de pequeños agricultores no cooperativizados, algunas representaciones de entidades extranjeras y las organizaciones políticas y de masas y asociaciones (profesionales, sociales, fraternales o religiosas). Pero mucho más del 90 por ciento de la actividad económico y social del país descansaba en las empresas estatales, unidades presupuestadas y cooperativas agropecuarias. Desde el punto de vista del registro de entidades y del completamiento del universo de centros informantes de la estadística, el país estaba en una situación muy privilegiada con respecto al mundo en donde el completar este universo resulta una tarea muy difícil para las instituciones de la estadística.

Aquella situación se reflejaba en general en toda la economía. El llamado “código REEUP” era un elemento imprescindible para el funcionamiento de las entidades que existían. Sin dicho código era casi imposible funcionar, pues el mismo se utilizaba en toda la planificación, la asignación de recursos financieros, el abastecimiento técnico-material, la normalización, el sistema bancario y el comercio exterior, entre otros. Tal es así que a las organizaciones políticas y de masas y a muchas asociaciones y entidades dependientes de estas fue necesario asignarles códigos para lo cual se inscribieron en el REEUP (pese a no ser empresas estatales o unidades presupuestadas). Incluso fue necesario señalarles códigos a algunas instituciones sociales, profesionales, fraternales y religiosas a las cuales nunca se pensó en captarles información estadística (al menos directa y sistemáticamente), pero que necesitaban estos códigos para determinadas entregas de recursos. En estos últimos casos no se inscribieron en el REEUP, pero se les otorgaban códigos dentro de los llamados “códigos de trabajo”.

En la actualidad, los códigos de trabajo sólo se le asignan a entidades, establecimientos, unidades básicas que no se inscriben en el REEUP, pero que deben rendir información estadística. También a las empresas mixtas, sociedades mercantiles y a empresas cubanas de capital totalmente extranjero. No obstante, debe insistirse que el Código de Trabajo no es un código REEUP.

Con lo anterior se tiene que el REEUP era principalmente un listado de control del Estado con una función muy práctica, principalmente relacionada con la asignación de recursos y la captación y procesamiento estadístico. A ello se le añadió una función en el ámbito legal con el Decreto 42 “Reglamento General de la Empresa Estatal”, que se puso en vigor en junio de 1979 con el cual la inscripción en el REEUP le confiere a las empresas la capacidad de “obrar en la economía”. Ello se mantiene en el acuerdo del Comité Ejecutivo sobre las “Normas de la Unión y la Empresa Estatal (Subordinación Nacional)” de 7 de junio de 1988.

Este carácter legal del REEUP por una parte reforzaba el trabajo, pero existía un lastre bastante irreconciliable con lo que debe ser un registro público de connotaciones legales. En efecto, la Economía acostumbraba a ver en el REEUP más que un registro jurídico, un instrumento flexible y operativo donde la orientación de un dirigente podía bastar sin más formalidades para una inscripción.

En los últimos años aquella situación que presentaba el país en cuanto al completamiento del universo de centros informantes, se fue modificando. Lo primero fue el surgimiento de las uniones de empresas, luego el de organizaciones económicas estatales (firmas de comercio exterior, asociaciones económicas, grupos empresariales, corporaciones, etc.).

Pero lo que realmente introdujo un fuerte el elemento de complicación fue el surgimiento de sociedades mercantiles cubanas, de empresas mixtas y de empresas de capital totalmente extranjero. El problema de la actualización del universo de los potenciales centros informantes comienza a acercarse a lo que ocurre en el mundo, aunque no existe la dinámica de este, donde en muchos países el surgimiento y desaparición de entidades es algo que ocurre diariamente, infinidad de veces.

En los últimos tiempos, especialmente durante la última década, el trabajo en el REEUP ha ido ganando en rigor y exigencia. Toda inscripción se hace de acuerdo con lo legalmente establecido, sometiendo los documentos a una cuidadosa revisión de forma y de contenido y en estos momentos se trabaja en la elaboración de un nuevo Reglamento del Registro que permita perfeccionarlo.

Para los efectos de su utilización en el trabajo de captación de las estadísticas, se han confeccionado ficheros con las distintas personas jurídicas. Estos ficheros se encuentran en bases de datos y son utilizados además de por la Oficina Nacional de Estadñisticas (ONE), por otros organismos y otras instituciones y desde hace algunos años, se oferta gratuitamente a todo interesado que los solicite por la vía de correo electrónico. También se ofrece un servicio contentivo de las modificaciones mensuales por suscripción.

Atributos que son registrados en el REEUP

De cada entidad, el REEUP registra:

  • Razón social (nombre o denominación oficial) y forma abreviada (siglas).
  • Domicilio social.
  • Organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial o Municipal o Institución a que se subordina.
  • Integración (a uniones, grupos empresariales, etc.).
  • Forma organizativa (empresa estatal, unión, organización económica estatal, etc.).
  • Fecha de alta o de baja en el registro.

Documentos que se requieren para ser anotados en el REEUP

Las creaciones, fusiones, extinciones, cambios de subordinación o integración de las entidades estatales se realizan de la siguiente forma:

  • El Ministro de Economía y Planificación (MEP) autoriza la creación, fusión, extinción o cambio de subordinación o integración mediante Resolución ministerial (obviamente, también puede ser una disposición jurídica de nivel superior);
  • El Presidente del Consejo de la Administración Provincial (CAP) mediante Acuerdo o el jefe de Organismo de la Administración Central del Estado (OACE) mediante Resolución ejecuta la creación, extinción, fusión o cambio de subordinación o integración previamente autorizado por el MEP. Esta disposición jurídica tiene que estar dentro del término que le concedió el MEP (generalmente 90 días) y en el caso de creación debe contener el domicilio social claramente expresado, así como su objeto social. El registro debe recibir una copia debidamente certificada por el asesor legal del CAP o del OACE.

Los cambios de domicilio social se autorizan mediante Acuerdo por el Presidente del CAP o Resolución por el jefe del OACE correspondiente. Los cambios de denominación se aprueban mediante Resolución del Ministro del MEP. Las precisiones, ampliaciones y modificaciones de objeto social se aprueban mediante Resolución del MEP. Sobre la base del mismo, se determina cuál es la actividad fundamental de la entidad.

Fuentes