Recurso de segunda suplicación

Recurso de segunda suplicación
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Concepto:El que se interponía para la revisión de ciertos procesos graves, con depósito de 1500 doblas, ante una sala del Consejo Supremo así denominada

Recurso de segunda suplicación. Era un recurso procesal extraordinario del que conocía exclusivamente el Real y Supremo Consejo de Indias en su sala de justicia, procedía en juicios civiles conocidos en Indias por la respectiva Real Audiencia en grado de "revista" y cuando la suma disputada (cuantía) fuera superior a 6.000 pesos de oro ensayado.

Sobre este recurso

Las Reales Audiencias conocían habitualmente de apelaciones de sentencias dictadas por tribunales inferiores, esta apelación es lo que se llamaba "sentencia de vista". Respecto de esta sentencia de vista la parte agraviada podía solicitar a la misma Real Audiencia, mediante el llamado "Recurso de suplicación" que reconsiderara, que reviera el asunto (un equivalente a un Recurso de reposición actual). La Real Audiencia ve el asunto y la sentencia que recaía sobre el asunto visto se llamaba "sentencia de revista".

Este era un recurso excepcionalísimo, tanto así que se exigía fianza para responder con la multa que se aplicaba a la parte perdedora (la entidad del recurso lo hacía bastante oneroso, sobre todo en los informes en derecho que acompañaban al recurso).

Fué llamado asimismo recurso de mil y quinientas. Esta denominacion procedía de las 1.500 doblas que como depósito se exigían. Fué concedido este recurso, en 1390, por el rey Juan I de Castilla, para cualquiera de los calificados de caso de corte; mientras el recurso de injusticia notoria se reconocía con mayor amplitud.

Estos recursos subsistieron en España hasta el siglo XIX, en que fueron recibiendo distintos ataques. Ya para 1855 se instauró el actual recurso de casación.

Referencias