Relación jurídica

Relación jurídica
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Concepto:Es el vínculo jurídico que existe, ya sea entre persona y persona, o bien entre persona y cosa...

Relación jurídica. Es el vínculo o lazo que se establece entre sujetos de derecho, con motivo de la producción de un hecho o acto jurídico, contemplado en una norma jurídica que impone deberes para el sujeto pasivo y le atribuye facultades al sujeto activo, que versa sobre un objeto, que protege un interés social y que en caso de que el sujeto pasivo no cumpla espontáneamente su deber hace surgir una aplicación coactiva.

Naturaleza jurídica

En el derecho romano, la relación jurídica significaba el poder absoluto de una persona sobre las cosas o las personas. En el derecho actual, se consiguen dos posiciones en cuanto a las relaciones jurídicas: una indica que éstas sólo pueden darse entre personas de derecho e indirectamente a través de un objeto; y otra, en la cual se indica que las relaciones jurídicas pueden dase directamente entre un sujeto de derecho y un objeto e indirectamente frente a otro sujeto.

  • Teoría de los dos sujetos: defiende que toda relación jurídica se da siempre entre dos sujetos.
  • Teoría del derecho sobre e objeto: Defiende que la relación jurídica vincula a una persona con un objeto.
  • Teoría ecléctica: combina las dos teorías anteriores, indicando que se pueden dar relaciones jurídicas tanto entre personas como entre personas y cosas.

Elementos de la relación jurídica

  • Elemento personal: La relación jurídica se da entre sujetos de derecho, bien sea personas naturales (individuos de la especie humana susceptibles de tener derechos y obligaciones) o personas jurídicas (entes abstractos a los cuales el derecho le reconoce personalidad), quienes podrían actuar como sujetos activos o pasivos dentro de la relación jurídica, dependiendo de la relación específica de que se trate.
  • Elemento condicionante: es el hecho jurídico, como suceso o acontecimiento de la vida real que produce...

Estructura de la relación jurídica

  • Personas jurídicas, individuales o colectivas, es decir, sujetos de Derecho compuesto por todo ser o entidad capaz de derechos y deberes.

La posición de los sujetos en la relación jurídica será de "pretensor" o "legitimado" (sujeto activo) y la de "obligado" (sujeto pasivo), ya se trate de uno o varios sujetos.

  • Elemento personal

Es una correlatividad de situaciones (relaciones jurídicas "recíprocas") de poder y deber pertenecientes respectivamente al sujeto activo y al pasivo.

  • Elemento subjetivo

Relación jurídica entre sujetos del Derecho, versa sobre "algo" que se les subordina por su valor o utilidad y que constituye el objeto de la misma. Considerando al objeto de la relación como un quehacer humano, es una prestación (de dar, hacer o no hacer). El sujeto pasivo constituye el contenido del "deber" y para el sujeto activo el de su "poder".

  • Elemento objetivo

En búsqueda de garantizar el cumplimiento de la "prestación" (objeto de la relación jurídica), la necesidad de un elemento coactivo para obligar al sujeto pasivo a realizarla en caso de que no lo haga espontáneamente.

  • Elemento coactivo

El establecer un "poder", un "deber" y una "coacción", es para garantizar un interés social, que es la causa de que la norma haya recogido las relaciones de crédito establecidas conforme a la ley y les haya atribuido consecuencias jurídicas sin dejarlas olvidadas en el amplio campo de las relaciones humanas.

  • Elemento causal
  • Elemento formal

Es la norma jurídica que da la investidura jurídica a las relaciones humanas que el legislador valora como "relevantes" para el Derecho.

Fuentes