Servicio social - Adiestramiento laboral

Servicio social - Adiestramiento laboral
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Concepto:El Adiestramiento Laboral o Servicio Social nos permite enfrentar la vida laboral.
Adiestramiento Laboral. Es la via que permite instruir a las personas para un determinado oficio o profesión. Etapa donde el egresado debe madurar todas las condiciones necesarias que permitan un desarrollo exitoso de la actividad profesional, que puede estar afectado, no solo por la falta de destreza, sino también por la carencia de conocimientos para resolver los problemas profesionales.

Principios y objetivos del servicio social

El objetivo general del Adiestramiento Laboral de los recién graduados es complementar la formación técnica y laboral, ofrecerles todas las posibilidades para un mejor desempeño profesional e integración al colectivo de trabajo.

Es una continuidad del plan de estudio del recién egresado y en el tiempo que dura, el adiestrado recibe superación, capacitación y/o especialización, según necesite. Siempre en función de superar las ineficiencias y convertirse en un obrero competente con cultura política – ideológica, económica, tecnológica y básica general integral.

1. El Servicio Social comprenderá a los graduados universitarios, técnicos medios y maestros primarios de los centros siguientes:

  • Universidades.
  • Institutos tecnológicos Industriales.
  • Institutos tecnológicos agropecuarios.
  • Institutos técnicos de economía.
  • Instituto pedagógico de la educación técnica.
  • Escuelas de formación de maestros primarlos.
  • Escuelas de arte.
  • Escuelas provinciales de educación física.
  • Escuelas de meteorología.
  • Escuelas de técnicos de bibliotecas.
  • Escuelas de enfermeras.
  • Escuelas de técnicos medios del Ministerio de Salud Pública.
  • Otros centros que gradúen técnicos medios.

2. También estarán comprendidos en el Servicio Social los becarios cubanos que se gradúen en el extranjero, en carreras de nivel superior o de técnico medio.

3. El Servicio Social tendrá una duración de tres años y se podrá combinar con el Servicio Militar Activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años.

4. Los trabajadores que mantengan vínculo laboral activo y se gradúen en carreras de nivel superior o de técnico medio, se ubicarán por su especialidad en el propio centro de trabajo o en otra dependencia del organismo a que pertenezcan. Cuando no sea necesaria la especialidad del graduado, éste será asignado por el Ministerio del Trabajo en cualquier otro organismo donde los servicios sean necesarios.

5. Los trabajadores que hubieran establecido vínculo laboral con posterioridad a iniciar sus estudios superiores, de técnicos medios o de maestros primarios deberán cumplir el Servicio Social.

Características

  • Es un proceso de Educación Técnica y Profesional continua del Técnico Medio a partir del resultado obtenido durante la etapa de estudiante en la escuela politécnica.
  • Contribuye a la consolidación de conocimientos, habilidades profesionales y al fortalecimiento de valores a partir de sistematizar la relación entre la apropiación de la cultura y la profundización de contenido
  • Se realiza con el objetivo de lograr un desarrollo exitoso de la actividad laboral del recién graduado (obrero en adiestramiento).
  • Es continuo al ser una extensión del plan de estudio del egresado, el cual está enmarcado en un período de duración bien definido.
  • Es flexible al establecer la rotación de los obreros en adiestramiento de manera alternativa y en dependencia de lad necesidades de superación profesional.
  • Integra la diversidad de métodos tecnológicos en los cuales se adiestra el recién graduado al carácter integrador de la cultura que se expresa en el desempeño profesional.
  • Es sistemático porque se organiza, planifica, ejecuta y controla desde lo sistémico y en un período de tiempo en el cual el adiestrado mejora su desempeño profesional a estadios superiores de desarrollo.
  • Toma en consideración el papel del tutor como agente socializador y principal figura encargada de la realización.
  • Tiene en cuenta los intereses tanto del organismo empleador como de los adiestrados

Derechos y deberes

1. Durante la prestación del Servicio Social, los graduados tendrán todos los derechos y deberes que conciernan a la condición de trabajadores y recibirán el salario que les corresponda de acuerdo con las disposiciones salariales vigentes.

2. Los organismos que reciban graduados; a los efectos del cumplimiento del deber de prestar el Servicio Social, vendrán obligados a asegurar a éstos, cuando residan en localidades diferentes a las del centro de ubicación laboral, las necesarias condiciones de vida y adecuado alojamiento, por el tiempo qué dure la prestación del servicio. La administración del organismo receptor y la organización sindical correspondiente acordarán la forma en que se garantizará este derecho. Los organismos que ubiquen graduados en lugares distintos a la residencia de su núcleo familiar, les darán facilidades para que puedan visitar a sus familiares más allegados, por lo menos una vez al mes.

3. Los graduados una vez asignados por el Ministerio del Trabajo, caso que no tuvieren formado expediente laboral, serán expedientados en el centro de trabajo donde sean ubicados. El Ministerio de Educación entregará al organismo receptor, el expediente acumulativo del escolar y la evaluación correspondiente a los graduados que se les asignen, para que pasen a formar parte del expediente laboral.

4. Los graduados que tengan la obligación de cumplir el servicio social. Una vez que sean asignados por el Viceministerio de Recursos Laborales deberán presentarse, dentro de los siete días de notificados de la misma, al organismo a que hayan sido asignados. Una vez ubicados por el organismo receptor, vendrán obligados dentro de los siete siguientes a la notificación de su ubicación, a incorporarse el centro de trabajo que les haya correspondido. Si el centro de trabajo se encontrara en provincias distintas a la de su domicilio, el término se extenderá a quince días. El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente, sin causa justificada, dará lugar a las responsabilidades establecidas por el artículo 15 de la Ley del Servicio Social.

5. El Viceministerio de Recursos Laborales notificará personalmente o por correo certificado al graduado, al organismo receptor y al Ministerio de Educación la asignación que haya realizado y, a su vez el organismo receptor vendrá obligado a notificar, en igual forma, al graduado la ubicación que le haya dado, entregándole una comunicación que así lo exprese. En el caso de los varones, esta comunicación deberá presentarse personalmente por el graduado al jefe del Comité Militar Regional en que se encuentra inscripto, a fin de que registre el cumplimiento de su servicio social.

Fuentes

  • http://graduados.uci.cu. Resoluciones SERVICIO SOCIAL - ADIESTRAMIENTO LABORAL. DECRETO No. 3771-1974
  • ARAGÓN CASTRO, Aker (2009). Conferencia impartida en el Taller Internacional de la Educación Técnica y Profesional celebrado en Camaguey. Noviembre de 2009.
  • CUBA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN (2009). RESOLUCIÓN MINISTERIAL 119-2009, anexo 19. Plan de estudio para el Técnico Medio en Mecánica Industrial. – soporte magnético, La Habana.
  • Espìnosa Torres, Mabel del Pilar, Alonso Betancourt, Luis Anibal(2011). El Adiestramiento Laboral. Algunas consideraciones en el contexto de la especialidad de Técnico Medio en Mecánica Industrial. – Soporte magnético. – UCP “Luz y Caballero” de Holguín, Cuba.
  • RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, José Ramón (2008). Apuntes para una definición de Adiestramiento Laboral.