Sistema de Atención a la Familia

Sistema de Atención a la Familia
Información sobre la plantilla
Asistenciados.jpg
Concepto:Sistema cuya estrategia y objetivo primordial es ofertar productos a la población con precios razonables, protegiendo de esta forma a los segmentos de menores ingresos.

Sistema de Atención a la Familia (SAF). Tiene como fin complementar la alimentación de la población de bajos ingresos, mediante ofertas de productos a precios asequibles.

Surgimiento

La Resolución Económica del V Congreso del Partido fue objeto de implementación por el Ministerio de Comercio Interior, quien establece el Sistema de Atención a la Familia, como la primera y fundamental línea de trabajo en la estrategia de la gastronomía y que tiene el objetivo de ofertar productos a la población con precios razonables, protegiendo de esta forma a los segmentos de menores ingresos.

Por Resolución No. 398 de fecha 28 de diciembre de 1998, dictada por el Ministerio de Comercio Interior, se puso en vigor la cadena de Atención a la Familia, la cual fue modificada por la Resolución 40 del 2007, que establece los lineamientos para el funcionamiento de este Sistema.

Objetivo fundamental

  • Complementar la alimentación a la población de bajos ingresos a través de la red de unidades protegidas con ofertas de productos a precios razonables y que garanticen los requerimientos nutricionales de este segmento poblacional.

Lineamientos

  1. Está integrado por las unidades gastronómicas conocidas como Restaurantes Familiares y Mercaditos Comunitarios, que se denominan Unidades del SAF.
  2. Las unidades del SAF tienen como actividad básica prestar servicios al Sistema de Atención a la Familia y adicionalmente pueden prestar otros servicios gastronómicos en la comunidad siempre y cuando no interfiera el horario de atención a los censados.
  3. Las unidades del SAF prestan servicio de almuerzo y comida. El horario de almuerzo de estas unidades es de 11:00 a.m. a 1:00 p.m. y el de comida de 5:00 p.m. a 7:00 p.m., de lunes a domingo. El precio de los platos ofertados se corresponde con la garantía de los menús, que no excedan el valor de 1,00 peso. Al concluir estos horarios se ofertan en venta libre y al mismo precio, los productos que hayan quedado excedentes del menú, preferentemente a los propios censados.
  4. Los censados deben efectuar la alimentación en las unidades del SAF, en aras de brindar mejor calidad en el servicio y asegurar el consumo efectivo, para contribuir a propiciar la actividad social y mejorar la calidad de vida de los censados.
  5. Los platos se elaboran en correspondencia con las normas vigentes de elaboración de productos en la Alimentación Social.
  6. Las unidades cuentan con cuatro juegos de mesas con sillas como mínimo y una adecuada rotación de insumos para prestar el servicio, debiendo mantener la higiene, buena imagen y confort.
  7. Tienen prioridad de acceso a los servicios de las unidades del SAF: los jubilados, personas con bajos ingresos, embarazadas con riesgo, discapacitados y casos sociales; u otros que, de acuerdo a las características o circunstancias de los mismos, le resulte aconsejable a la comunidad su inclusión en el Sistema.
  8. La relación nominal de los acogidos al SAF es aprobada por los Consejos de la Administración Municipal del Poder Popular y las estructuras de los Trabajadores Sociales a ese nivel. Las listas de censados pueden ser verificadas por los especialistas de gastronomía y los inspectores estatales.
  9. En cada unidad del SAF debe existir un registro con los nombres y direcciones de los censados, que permita controlar diariamente la asistencia. El registro se actualiza trimestralmente, para un mejor control y adecuada atención a esta población protegida por el SAF.
  10. Los censados protegidos por la seguridad social, se acordará el pago con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  11. Los Consejos de la Administración Municipales del Poder Popular priorizan el SAF dándole tratamiento diferenciado con el abastecimiento de frutas, viandas y vegetales.
  12. Las vías de abastecimiento para el SAF, son las cifras nominalizadas centralmente y las elaboraciones propias de la Gastronomía, independientemente que los territorios apoyen con otros recursos. No se autorizan las compras por las Unidades Básicas de Abastecimiento (UBAs) para el SAF.
  13. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, cervezas, cigarros y de productos del Mercado Paralelo en los horarios de prestación del servicio del SAF.
  14. Las Empresas de Comercio y Gastronomía ejercen el control de las unidades del SAF en la revisión de los inventarios, los recursos materiales y financieros, las normas de elaboración y los costos de los productos para aplicar consecuentemente el análisis de sus rendimientos.

Fuentes