Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen

Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen
Información sobre la plantilla
HansKelsen.jpg

Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. La Teoría Pura del Derecho de Kelsen y su consecuente normativismo jurídico son una desembocadura natural y un hito trascendental.

Hans Kelsen, nacido en Austria en 1881 y fallecido en EE.UU en 1970, es uno de los jusfilosóficos más apasionadamente seguido y debatido.

Hans Kelsen comienza a elaborar sus nociones esenciales que dan lugar a la arquitectura de su teoría del derecho considerada como una aspiración a la pureza absoluta. Sus obras centrales son: Teoría General del Estado de 1925; la Teoría Pura del Derecho de 1934 y la Teoría General del Estado y el Derecho de 1945.

Kelsen, imbuido del espíritu cientificista del positivismo se propone encontrar un lugar y una explicación al derecho, desligado de toda mistificación iusnaturalista. Para él es obsesivo hallar la edificación de una ciencia pura del derecho. De ahí que su preocupación sea legalizar el método adecuado para esa ciencia pura.

El sein del sollen

A partir de los aportes Kantianos, Kelsen comienza por separar el sein del sollen.

El Sein: Mundo de las relaciones naturales causales, se rige por las leyes inflexibles.

El sollen: Mundo de la cultura, del deber ser.

Para Kelsen es un conjunto normativo, sistema de normas y no de hechos naturales: “El derecho es, norma y sólo norma”.

El sillar inicial del pensamiento Kelsiano plantea que la ciencia del derecho debe expulsar de su óptica todo elemento ajeno al contenido puramente normativo del derecho.

Para él, todo cuanto no sea pura norma es totalmente ajeno al estudio del derecho y debe ser emigrado del perímetro de la teoría jurídica.

En esencia formal de Kelsen, no está en juego sólo su afán gnoseológico de lograr una Teoría Pura del Derecho, sino también pesa en ello la influencia de la Escuela de Marburgo que le lleva filosóficamente a adherirse al formalismo, trayendo como consecuencia, una acentuación, una exageración indiscutible del logicismo.

Tres grandes conclusiones

Es a partir de esa inicial toma de posición metodológica, que Kelsen arriba a tres grandes conclusiones. La unidad normativa, que no es más que la unidad del derecho como sistema normativo, despojado de todo atributo metajurídico.

La unidad entre Estado y Derecho.

La unidad del ordenamiento jurídico.

A partir de la diferencia del sein y el sollen, sostiene que la ley normativa se diferencia de la ley causal porque está última expresa lo que tiene que suceder y la primera lo que debe suceder.

Kelsen arriba a una de sus conclusiones más radicales al plantear que el derecho es sólo estructuración de las normas positivas; es sólo derecho positivo, independiente de cualquier contenido moral y menos independiente de un supuesto de derecho natural.

El pensamiento jusfilosófico de Kelsen está cargado de la fuerza del positivismo y declara que el mismo no es del ámbito de la ciencia pura del derecho; es ajeno a esta y no parece alcanzable, ni razonable.

Teoría de las normas primarias y secundarias. Es a partir de está posición que Kelsen puede integrar su Teoría de las normas primarias y secundarias.

Norma jurídica primaria o norma jurídica positiva está se formula como un juicio hipotético, porque se supone, la conducta antijurídica y se establece un enlace entre ella y la sanción del Estado. Está no hace referencia a la coacción, puesto que ella está implícita en el mismo derecho, constituye su esencia.

Norma jurídica secundaria, es el dictado de la conducta positiva que está incluida con frecuencia en la norma primaria y que persigue determinar en los hombres la conducta concordante con la solidaridad.

Al subrayar el carácter normativo del derecho había formulado la gran negación de todo iusnaturalismo y el racionalismo anterior.

Kelsen planteaba que el derecho es conjunto normativo, norma que se agota en sí misma, pues no es posible buscar otros contenidos ontológicos y al partir de tal afirmación elabora su noción jusfilosófica en torno al sistema jurídico o legislativo.

Norma fundamental

Es por ello que elabora la noción de “norma fundamental” como ápice del sistema normativo y plantea que la norma fundamental fue siempre concebida como una norma que no era el contenido significativo de un acto de volición, sino que estaba presupuesta en nuestro pensamiento.

La función de la norma fundamental, es no sólo hacer posible la coordinación y subordinación de las normas positivas, sino también su reducción a unidad y explica la posibilidad del conocimiento jurídico – positivo como un sistema de lógica cuyas proporciones están enlazadas sistemáticamente, en unidad.

Su elaboración teórica sufrió dos impactos importantes, uno fue su enfrentamiento al Common Law que se produce al recién radicarse en EE.UU y el otro alude a su contacto con el pensamiento jusfilosófico escandinavo.

Una de las principales conclusiones de la doctrina Kelsiana afecta a la noción de voluntad jurídica, pues la despoja de su contenido psicológico, de su carácter de proceso intelectivo y volitivo, para convertirla en una modalidad de la imputación jurídica.

En él está presente otra deducción esencial cuando declara la voluntad estatal como expresión del poder que resume la soberanía.

Al restarle al Estado su carácter de persona jurídica con voluntad, contribuía a considerar que el Estado y el Derecho son una misma cosa, en tanto que el Estado es la expresión normativa del derecho y esto es la forma normativa de aquel.

Doctrina de Kelsen

En la doctrina de Kelsen, los derechos subjetivos pierden significación al igual que el sujeto de derecho pues para él el hombre, no es un sujeto de derecho, sino la persona.

Kelsen cree que el derecho es norma que protege intereses y al hacerlo transforma todos los intereses colectivos, de tal modo, ambos derechos se funden porque existe un solo derecho, que sería, derecho público.

Él lleva sus conclusiones al perímetro del desarrollo internacional, para el cual opina que existe el aparato normativo susceptible de violación por una conducta humana prevista y a la que puede reprimirse por una sanción, que por diferencias técnicas de esta rama jurídica, no opera en forma que en los restantes derechos, pero que es propiamente una sanción.

Fuente

Libro Lecciones de Filosofía Marxista-Leninista, Tomo 2

CD Legislación laboral Útil, Actualizado 2008.