Texto oficial

Texto oficial
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Concepto:Texto cuya finalidad es informar y apelar. Se crean para ser de obligatorio cumplimiento.

Texto oficial. Es aquel texto que aparece siempre en el código escrito, su forma elocutiva es la expositiva o argumentativa. Su función es informativa y apelativa. Por su valor documental exige minuciosidad y pormenorización, la exposición detallada de su contenido, de modo que no dé lugar a dudas o interpretaciones erróneas, así como el empleo del estilo impersonal. Pueden aparecer en este tipo de textos expresiones arcaicas o de poco uso en el habla actual que se mantienen en la terminología profesional.

Características

Lógicas

  • Va de lo más general a lo más concreto, de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha.
  • Establece relaciones entre tesis y argumentos.
  • Transtextualidad: citas, referencias y comentarios de otros textos.
  • El pensamiento se expresa de forma clara, concisa y fundamentada.
  • Se vincula con el trabajo, las relaciones públicas, administrativas, jurídicas, etc.

Retóricas

  • La información aparece por bloques o partes.
  • La estructura obedece al tipo de documento de los que tienen formatos cerrados.

Lingüísticas

  • Lenguaje específico, formal.
  • Precisión léxica.
  • El auditorio es heterogéneo, por lo cual emplea registros formales.
  • Verbos del tipo: decir, creer, opinar. Tiempo presente. Oraciones subordinadas causales, consecutivas y adversativas. Conectores: conjunciones causales, adversativas.
  • Adverbios de lugar, estructuras de comparación, enlaces: adverbiales, locuciones.
  • Tratamiento respetuoso al receptor.
  • Lenguaje técnico, altamente estandarizado.
  • Uso de arcaísmos. Se considera que los usos antiguos aportan solemnidad y prestigio. Ejemplo: “Todo el que violare las disposiciones anteriores (…)”.
  • Complejidad sintáctica. Generalmente, en los lenguajes jurídicos y administrativo las oraciones son largas y complejas, los incisos son abundantes y el número de verbos resulta escaso en relación con el número de sustantivos y adjetivos, que se acumulan para lograr exactitud. Todo ello provoca, a veces, la pérdida del mensaje.
  • Formulismo. Es una manifestación más del arcaísmo de estos lenguajes. Ese formulismo afecta a la expresión y a la denominación.

Normas de redacción

  • Tener en cuenta que existen modelos fijos para textos de una misma clase.
  • Presentar cada una de las partes de forma que se distinga bien de los demás. Para ello se utilizan distintos tipos de márgenes subrayados, mayúsculas.
  • Lenguaje directo y sencillo, si bien especializado, y evitar la extensión y complejidad para no entorpecer innecesariamente la interpretación de su contenido.
  • Aplicar el tratamiento adecuado cuando el escrito se dirige a una autoridad.
  • Predominio de la impersonalidad. Utilizar formas de tercera persona, aun cuando se refiere a la primera persona: sugiere, expone; en lugar de sugiero, expongo...

Tipología del estilo oficial

Se incluyen en este estilo los textos jurídicos, los administrativos y los propios de la actividad diplomática. Algunos de ellos son:
Aviso: Escritos, palabras, etc., con que se avisa. Noticia dada a alguno. Indicio, señal. Advertencia o consejo de forma escrita. Hay varios tipos: aviso de empleo, aviso de venta y aviso de aclaración.
Memorándum: Informe o comunicación en que se exponen hechos o razones para que se tengan en cuenta en determinados asuntos. Viene del latín; quiere decir “cosa que debe tenerse en la memoria”. Se usa en el ámbito de la comunicación interna de una empresa u oficina.
Oficio: Así como los memorándum son una breve carta que utilizan las personas de una empresa, los oficios son cartas más extensas que dirige una institución o una corporación particular a otras. Comunicación escrita, que media entre funcionarios del Estado, o entre individuos de corporaciones particulares, y en la cual sólo se tratan asuntos del servicio que se desempeña.
Factura: Escrito mediante el cual el vendedor da a conocer al comprador el detalle y el precio de las mercancías vendidas. Cuenta detallada de los objetos comprendidos en una venta, remesa u otra operación de comercio, con expresión de cantidad, medida y valor.
Telegrama: Comunicación, mensaje transmitido por telégrafo. Papel normalizado en que va escrito el comunicado telegráfico y que se entrega al destinatario.
Cablegrama: Telegrama transmitido por cable submarino. En la conversación se abrevia con frecuencia.
Cheque: Documento en forma de mandato de pago, para retirar una persona, por sí o por un tercero, los fondos que tiene disponibles en poder de otra.
Depósito: Acción de depositar dinero, valores, etc., en un organismo crediticio que los garantiza. Contrato por el que una persona, depositante o deponente entrega algo a otra, depositario, con la obligación de guardarla y restituirla.
Tarjeta Personal: Es la tarjeta que posee nuestros datos personales, al igual que en nuestra cédula. Cartulina en que va impreso el nombre, y a menudo también la dirección y la actividad de una persona o empresa.
Formulario: Impreso administrativo en el que se formulan las preguntas a las que los interesados han de responder. Modelo o patrón impreso con espacios blancos para rellenar en la realización de trámites.
Carta: Es una forma de comunicación escrita a distancia, entre dos personas o más. Se clasifican de acuerdo a su contenido y también de acuerdo a su formato o parte externa.
Carta Oficial: Es un tipo de carta que se utiliza en instituciones y compañía. Tienen mucha formalidad.
Resolución: Disposición que dictan los ministros, relacionadas con la política administrativa, organización general del ministerio o comité estatal, relaciones o compromisos con otros organismos, evaluación, nombramiento de personal dirigente y otras cuestiones que, por su importancia, deban adoptar esa forma. Son publicadas en la Gaceta Oficial de la República.
Instrucción: Documento que por lo regular reglamenta lo establecido en las resoluciones y otros asuntos que afecten el trabajo conjunto de dependencias adscriptas a viceministros, direcciones nacionales y departamentos independientes. Generalmente las emiten viceministros o directores. Algunas son publicadas en la Gaceta Oficial.
Circular: Orden que una autoridad superior dirige a sus subordinados. Carta dirigida a diversas personas, para notificarles algo. Es un documento en el cual se instruye u orienta sobre un problema determinado.
Carta circular: Es una comunicación con un texto común, que cada destinatario puede saber o no que está dirigido a varias personas. Esta se emite a modo de disposiciones que deberán ser cumplidas.
Certificación: Se redactan con la finalidad de hacer conocer bajo responsabilidad oficial algo sobre lo que el interesado ha solicitado constancia. Se confecciona en papel timbrado del organismo que la otorga.


Véase también

Fuentes

  • Báez García. M., (2006). Hacia una comunicación más eficaz. La Habana: Editorial Pueblo y Educación.
  • Domínguez García, I., (2010). Comunicación y texto. La Habana: Editorial Pueblo y Educación.
  • Ruiz de Ugarrio Bassetti, M. y Orizondo Montoso, M. J. (1990). Redacción y correspondencia. La Habana: Editorial Pueblo y Educación.