Bandera de Honor de la UJC. Distinción que otorga la Unión de Jóvenes Comunistas de la República de Cuba. A la Bandera de Honor pueden aspirar los Comités de la UJC y sus organizaciones de base, los comités de base independientes, los órganos e dirección de la UJC y otros centros vinculados a la organización con resultados relevantes en su quehacer diario, tanto en lo laboral, como en la vida orgánica de la UJC. Estos deben tener como mínimo cinco años de constituidos, salvo excepciones que por méritos extraordinarios el Buró Nacional de la UJC decida. Las mismas son aprobadas por el Buró Nacional de la UJC, con la validación del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.
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