Sistema Judicial en Cuba

Sistema Judicial en Cuba
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Concepto:Sistema Judicial y Legal de la República de Cuba

Sistema Judicial en Cuba. Sistema Judicial y Legal de la República de Cuba inscrito en las tradiciones y características del Derecho Continental Europeo, del que tomó las correspondientes instituciones judiciales. En su elaboración concreta, tuvo en cuenta las condiciones sociales, culturales y jurídicas prevalecientes en la sociedad cubana. En Cuba la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.

Características

En Cuba, el sistema judicial está estructurado en tres escalones: tribunales de base, constituidos en cada uno de los municipios del país; tribunales provinciales, en cada capital de las provincias; y Tribunal Supremo Popular, que radica en La Habana.

Los tribunales constituyen así un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro y sólo subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

La Asamblea Nacional o Parlamento elige al presidente, los vicepresidentes y demás magistrados del Tribunal Supremo, así como al Fiscal General de la República y a los vicefiscales generales.

Tanto el Tribunal Supremo como la Fiscalía General deben rendir cuentas a la Asamblea Nacional, que tiene la potestad de revocar a sus titulares.

El Consejo de Estado, por su parte, está encargado de impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo y también a la Fiscalía General.

Ambos órganos independientes, o sea, el Tribunal Supremo y la Fiscalía General, tienen garantizada por la Constitución la iniciativa legislativa respecto a la administración de justicia y en materia de su competencia.

Los jueces tienen iguales derechos y deberes en los tribunales, las sentencias siempre se acuerdan por mayoría de votos entre los integrantes del tribunal. Tanto los jueces profesionales, como los jueces legos son elegidos democráticamente, sin campaña electoral, por las asambleas del Poder Popular municipal, provincial y por la Asamblea Nacional, según el nivel del tribunal.

Tanto los jueces profesionales como los legos son seleccionados de candidaturas previamente elaboradas con la participación decisiva de las organizaciones de masas, tomando en cuenta, en el caso de los profesionales su capacidad jurídica, pero también sus condiciones morales y su actitud ante el trabajo o la actividad social que realizan. Si cometen errores en el desempeño de sus funciones, los jueces pueden ser revocados en cualquier momento.

La combinación en los tribunales populares de jueces profesionales y legos ha sido garante de imparcialidad y justeza.

La Constitución de la República (norma jurídica de mayor nivel, que determina los órganos con capacidad legislativa y los principios y fundamentos del contenido de las leyes), establece que los jueces municipales y provinciales deben rendir cuentas a la Asamblea municipal o provincial del Poder Popular de su jurisdicción. Pero en su función de impartir justicia, los jueces son independientes y no deben obediencia más que a la ley.

El sistema de apelaciones está contemplado en la ley. Contra lo que resuelve un tribunal municipal, se da un recurso al tribunal provincial y contra lo que resuelve un tribunal provincial en primera instancia se da un recurso, ante el Tribunal Supremo. Además, la ley de procedimiento establece que cada vez que se dicta una sentencia, en esta se enumeran las razones por las cuales se puede recurrir el fallo y, una vez que el abogado de la parte recurrente cumpla esos requisitos, el tribunal superior está obligado a aceptar el recurso, entrar a fondo en el mismo, y dictar el fallo que corresponda. El sistema jurídico es uniforme para todo el país.

Según la ley, los menores de 18 años no son tratados por procedimientos propiamente judiciales, sino por comisiones de sicólogos, pedagogos y otros profesionales bien capacitados. Si el delito cometido requiere internamiento, no se produce jamás en prisiones, ni en granjas con presos adultos. Existen establecimientos especializados donde reciben un tratamiento para combatir los problemas que originaron su conducta.

Todo acusado en un juicio tiene derecho a que se le designe un abogado de oficio. Este abogado tiene que actuar en su defensa y recurrir la sentencia a un tribunal superior cuando existan fundamentos legales para ello.

Todos los abogados pertenecen a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, con tarifas al alcance de cualquier trabajador establecidas por la ley, según la gravedad de los delitos.

Los abogados reciben un salario no vinculado a los pagos hechos por sus defendidos.

El sistema Judicial y Legal de la República de Cuba se inscribe en las tradiciones y características del Derecho Continental Europeo, del que tomó las correspondientes instituciones judiciales. No obstante, en su elaboración concreta, tuvo en cuenta las condiciones sociales, culturales y jurídicas prevalecientes en la sociedad cubana.

Principios fundamentales

La Constitución determina los principios y fundamentos del contenido de las leyes.

  • La independencia absoluta de los jueces, individualmente y de todo el sistema de tribunales, en la función de impartir justicia.
  • La naturaleza social de la justicia es determinada principalmente por la incorporación de jueces no profesionales a las funciones judiciales junto a los jueces profesionales. En Cuba hay un juez profesional y 17 legos por cada diez mil habitantes.
  • El carácter electivo de todos los jueces (profesionales y no profesionales) como fórmula viable para garantizar la intervención de la sociedad en la misión de impartir justicia.
  • La igualdad absoluta de todas las personas ante la ley.
  • La integración colegiada de los Tribunales en todos los actos de justicia, cualesquiera que sean la instancia judicial y la naturaleza del asunto.
  • La doble instancia en el conocimiento y decisión de todos los asuntos judiciales, determinada esencialmente por la recurribilidad de todas las resoluciones dictadas por los tribunales.

Composición del sistema judicial

Ministerio de Justicia

Es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de:

  1. Dirigir, ejecutar y controlar la política jurídica de la nación.
  2. Procurar el mejoramiento del trabajo jurídico en la esfera de la economía nacional y el continuo perfeccionamiento del orden legal.
  3. Estudiar, proponer y dirigir la sistematización de las leyes.
  4. Comprobar y evaluar la eficacia de las leyes.
  5. Dirigir y controlar metodológicamente la actividad notarial y registral.
  6. Determinar la demanda y asignación de los graduados universitarios en Derecho.
  7. Contribuir a la divulgación jurídica.
  8. Dirigir la Gaceta Oficial de la República.

Fiscalía General

De acuerdo con la Constitución, la Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde como objetivo fundamental el control y la preservación de la legalidad sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y las disposiciones legales por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos y la promoción del ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.

La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado, del cual recibe instrucciones directas.

Los órganos de la fiscalía están organizados verticalmente en todo el territorio nacional, subordinados a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local.

La Fiscalía está estructurada de la siguiente forma:

  • Fiscalía General de la República.
  • Fiscalías Provinciales.
  • Fiscalías Municipales.
  • Fiscalía Militar.

El Fiscal general debe rendir cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y es miembro por derecho propio del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo y la Fiscalía General tienen garantizada, por la Constitución, la iniciativa legislativa respecto a la administración de justicia y en materia de su competencia.

Tribunales

Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro y sólo subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

Los primeros Tribunales Populares se crearon en Cuba en 1963, cuando se les dio competencia para conocer de delitos cuya sanción prevista no excediese de 180 días de arresto. Estaban integrados por jueces elegidos en asambleas populares.

En 1973 se aprobó la ley Organización del Sistema Judicial, luego de que el proyecto correspondiente fue sometido a una discusión pública y popular en la que tomaron parte más de tres millones de ciudadanos.

Así se creó el sistema único de tribunales en toda Cuba, que se constituyen en Salas o Secciones integradas en forma colegiada, por un grupo de jueces profesionales y legos electos todos y renovables periódicamente, responsables y revocables.

La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida en su nombre por el Tribunal Supremo Popular (ejerce la mayor autoridad judicial y cuyas decisiones son definitivas), los Tribunales Provinciales Populares, los Tribunales Municipales Populares y los Tribunales Militares.

Los tribunales municipales, lo constituyen tres jueces, los provinciales cinco y las Salas del Tribunal Supremo pueden estar constituidas por cinco o más jueces, según el tipo de asunto a conocer.

Los tribunales en todos los niveles los integran jueces profesionales (diplomados en derecho) y jueces legos (estudiantes, trabajadores, campesinos o amas de casa elegidos como representación del pueblo en el acto de impartir justicia).


El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones en este orden son definitivas, excepto en los casos de pena de muerte, en los que automáticamente se produce un recurso por ley ante el Consejo de Estado. También, si cualquier ciudadano considera que se han violado los procedimientos judiciales en un caso fallado por el Tribunal Supremo, puede solicitar su revisión ante el propio presidente del órgano, el Fiscal General de la República o el Ministro de Justicia. A través de su Consejo de Gobierno, el Tribunal Supremo ejerce la potestad reglamentaria y dicta normas de obligatorio cumplimiento por todos los tribunales del país. Además, imparte instrucciones obligatorias para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la Ley.

Notarias estatales

La actividad y función notarial está organizada en un sistema de notarias estatales.

Los notarios son funcionarios públicos facultados para dar fe de los actos jurídicos extrajudiciales en los que por razón de su cargo intervienen, de conformidad con la ley.

Facultades de Derecho

La formación de los profesionales del Derecho se lleva a cabo en las siguientes facultades:

  1. Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, fundada en 1728.
  2. Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente.
  3. Facultad de Derecho de la Universidad Central de Las Villas.
  4. Facultad de Derecho de la Universidad de Camagüey.

La abogacía se efectúa en interés público de esa misión y a su trascendencia social. El ejercicio de la abogacía es libre. En sus funciones el abogado:

  1. Es independiente y solo debe obediencia a la ley.
  2. Disfruta de todos los derechos y garantías legales para exponer sus alegatos en relación al derecho que defienda.
  3. Contribuye a la realización de la justicia mediante la observancia y el fortalecimiento de la legalidad.
  4. Coadyuva a la educación social de sus representados y de todos los ciudadanos y al respeto de los derechos establecidos en la ley.

Bufetes Colectivos

La Organización Nacional de Bufetes Colectivos es una entidad autónoma nacional de interés social y carácter profesional con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por juristas para el ejercicio de la abogacía.

Actualidad

El proceso de perfeccionamiento, modernización y sistematización del sistema jurídico de Cuba, complejo y continuo, iniciado en el año 1970, se dirigió a todas las ramas del Derecho y ha creado un coherente conjunto de normas que son aplicadas en la esfera judicial, siendo las principales:

Fuente

  • Enciclopedia de Cuba. Producto de Prensa Latina, Agencia Informativa Latinoamericana S.A. ISBN-959-7124-67-X
  • Enciclopedia Todo de Cuba. Consejo Editorial CEDISAC y Prensa Latina S.A. ISBN-959-237-023-0