Diferencia entre revisiones de «Tratado de Ottawa»
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Revisión del 15:42 29 mar 2012
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Tratado de Ottawa. Es un tratado internacional de desarme que prohibe la adquisición, la producción, el almacenamiento y la utilización de minas antipersonales. La Convención fue dispuesta para su firma los días 3 y 4 de diciembre de 1997 y depositada el 5 de diciembre del mismo año en Nueva York ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Entró en vigor el 1 de marzo de 1999.
Sumario
Historia
Se le conoce también como la Convención sobre la prohibición de minas antipersonales, formalmente denominada Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción.
Negosiación
Fue negociada a fin de paliar las insuficiencias del Protocolo II (sobre la prohibición o la limitación del empleo de minas, trampas y otros dispositivos) de la Convención sobre ciertas armas convencionales que varios Estados juzgaban inadecuado para responder eficazmente al desafío de la prohibición total de minas antipersonales.
A pesar del gran apoyo internacional a la Convención, su éxito sigue siendo mitigado porque la mayoría de los Estados productores o utilizadores de minas antipersonales se niega a adherirse al texto.
Finaliza
La Convención fue dispuesta para su firma los días 3 y 4 de diciembre de 1997 y depositada el 5 de diciembre del mismo año en Nueva York ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Entró en vigor el 1 de marzo de 1999.
Principales disposiciones
Cada Estado miembro se compromete a:
- nunca emplear, poner a punto, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir a quien sea minas antipersonales (art. I).
- Destruir todas las minas antipersonales en su posesión a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor de la Convención para este Estado miembro (art. IV).
- Destruir todas las minas antipersonales presentes en zonas de su territorio dentro de los diez años después de la entrada en vigor de la Convención para ese Estado miembro y después de haberlas identificado y señalado (art. IV).
- Proveer y/o pedir asistencia a otros Estados miembros para cumplir con sus obligaciones si fuera posible y en la medida de lo posible (art. VI).
- Tomar todas las medidas legislativas apropiadas para prevenir y reprimir toda actividad prohibida a un Estado miembro en virtud de la Convención (art. IX).
- Es posible conservar un pequeño número de minas antipersonales a fin de capacitar en técnicas de detección y destrucción de minas (art. III).
Países que ratificaron
Para febrero de 2009, 156 países han ratificado el Tratado y dos Estados lo han firmado, pero sin ratificarlo. 37 Estados, incluyendo la República Popular de China, la India, Rusia y los Estados Unidos no son parte de la Convención.
Fuentes
- Derecho internacional humanitario. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_humanitario
- Página web del ICBL website (Campaña Internacional para la prohibición de las minas antipersona). http://www.icbl.org/
- Página sobre las minas antipersonales en la página web del CICR. http://www.icrc.org/fre/mines