Diferencia entre revisiones de «Fideicomiso»

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|concepto= A instancias del Derecho, se conoce como Fideicomiso o Fidecomiso, a aquella disposición testamentaria a través de la cual se encomienda una [[herencia]] a un individuo para que la maneje de acuerdo a las disposiciones que junto a la misma se indican.
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|concepto= Negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante. transfiere, a título de confianza, a otra persona  denominada  fiduciario, uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, este transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor, o en bien  de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario
}}
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}}El '''fideicomiso''' (''fiducia'' significa fe, confianza…) es una figura jurídica que permite aislar bienes, [[flujos de fondos]], negocios, derechos, etc., en un [[patrimonio independiente]] y separado con diferentes finalidades. Es un instrumento de uso muy extendido en el mundo. Su correlato anglosajón es el [[Trust]] y cuenta con antiguas raíces en el [[derecho romano]].
''' Fideicomiso: ''' La palabra fideicomiso proviene en su [[etimología]] del latín “fides”, que significa buena fe, y “comissus”: [[comisión]]. En todo fideicomiso interviene un fiduciante que encarga un negocio a otro, llamado fiduciario, y un tercero beneficiario del negocio.
 
  
Es un negocio jurídico en donde se deja un bien o propiedad con un propósito determinado en beneficio a alguien y en el encargo de un sujeto ajeno quien se encargará de administrar y realizar los actos tendientes al cumplimiento de quien será el poseedor posterior los bienes.
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Hay fideicomiso cuando en un contrato una persona le transmite la propiedad de determinados bienes a otra, en donde esta última la ejerce en beneficio de quien se designe en el contrato, hasta que se cumpla un plazo o condición.
  
Es simplemente dejar en encargo unos bienes para que alguien (jurídica o persona) los disfrute en un tiempo posterior.
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El fideicomiso no es la única figura que permite llevar adelante un negocio, simplemente cuenta con ciertas ventajas por las cuales deber ser evaluado. En esencia, la utilización de la figura fideicomiso permite al inversionista invertir su capital en un negocio que será manejado por un experto.
==Algo de historia==
 
En la antigua [[Roma]] el fideicomiso era un modo de transmisión de los bienes hereditarios, por el cual el fiduciante nombraba como [[heredero]] al fiduciario, pero con el encargo de buena fe que le entregara los bienes al beneficiario, que se llamaba fideicomisario, quien tenía contra el fiduciario un derecho [[crediticio]]. Podía abarcar la totalidad de los bienes o bienes específicos a la manera de un [[legado]], y su fin era poder beneficiar con la herencia a alguna persona que legalmente estaba imposibilitada de adquirirla, por ejemplo, por ser extranjero.
 
  
El [[artículo]] 2662 del [[Código Civil argentino]], sustituido en su redacción por el artículo 73 de la ley 24.441 de [[1995]], dentro del título del dominio imperfecto, llama dominio fiduciario al adquirido a través de un fideicomiso constituido ya sea por contrato o por [[testamento]]. Su duración es hasta la [[extinción]] del fideicomiso, y su objetivo final es entregar la cosa a quien corresponda según lo determine el contrato, el testamento o la disposición legal. Su período máximo de duración es de 30 años y el fiduciario recibe por su tarea una comisión.
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== Características  ==
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=== Consensual ===
  
El [[patrimonio]] dado en fideicomiso es un patrimonio de afectación diferenciado de los bienes del fiduciante y del fiduciario, afectado a las obligaciones del fideicomiso. En el derecho [[anglosajón]] recibe el nombre de trust.
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Produce efectos desde que las partes manifiestan recíprocamente su consentimiento, resultando la entrega de los bienes en propiedad un acto de ejecución del convenio, cuya falta autoriza a reclamar la entrega y el otorgamiento de las formalidades que imponga la naturaleza de los bienes.
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=== Bilateral ===
  
==Términos adicionales==
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Genera obligaciones recíprocas para el fideicomitente (debe entregar la cosa y la remuneración del encargo) y fiduciario (debe administrar la cosa de acuerdo con las disposiciones de la convención.
A continuación algunos términos adicionales tomando como ejemplo la legislación en [[Argentina]]:
 
  
Definición Legal:
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=== Oneroso ===
  
Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o a otro fideicomisario.
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Beneficio que procura a una de las partes sólo le es concedido por una prestación que ella le ha hecho, o se obliga a hacerle, y el constituyente del fideicomiso debe al fiduciario una comisión. No formal, aunque en su constitución requiere escritura pública u otras formas determinadas, según la naturaleza de los [[bienes fideicomitidos]], no obstante, dada su importancia económica lógica, su conclusión deberá efectuarse en forma escrita, aún en documentos privados.
  
- Jugadores:
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== Objetos del Fideicomiso ==
  
1. Fiduciante:
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Entre los objetos de fideicomiso se pueden enumerar a los bienes inmuebles, muebles, registrables o no, dinero, títulos valores, etc., cuando se puedan individualizar. Cuando a la fecha de celebración del fideicomiso no resulte posible su individualización, se describirán los requisitos y características que deban reunir.
  
Titular de los bienes que se transmiten y quien designa al fiduciario, beneficiario y destinatario final de los bienes. 
+
Los objetos del Fideicomiso se catalogan en:
  
2. Fiduciario:
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*'''Inmediato''': La entrega de la propiedad de un bien para ser administrado a título de propietario.
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*'''Mediato''': Toda clase de bienes o derechos.
  
Es el titular de los bienes que conforman el patrimonio de afectación durante la vigencia del fideicomiso. Su función es ejercer la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos en beneficio de quienes se designe y transmitirlos, al final del fideicomiso, al fideicomisario.
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El objeto mediato y la propiedad fiduciaria se incrementan si así resulta del contrato, cuando el fiduciario adquiere otros bienes con los frutos de los bienes fideicomitidos,  o con el producto de actos de disposición sobre ellos, dejándose constancia en el acta de adquisición  y en los registros pertinentes.
  
3. Beneficiario:
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Entre los objetos mediatos posibles se encuentra  el dinero, en este sentido, los ejemplos más típicos de fideicomiso lo constituyen los de inversión y de administración; el dinero aparece en forma tangible como expresión del capital dado en fideicomiso y como manifestación de su renta; otras veces, como expresión del fruto o resultante de un capital no dinerario.
  
Es quien va a recibir la utilidad del fideicomiso mientras dura.
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Como objeto mediato de fideicomiso, el dinero puede aparecer en forma directa o indirecta, convirtiéndose, en la mayoría de las ocasiones, en generador de recursos bancarios.
  
4. Fideicomisario o destinatario final:
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== Estructura Funcional del Fideicomiso ==
  
Es la persona a quien deben entregarse los bienes cuando finalice el plazo del fideicomiso o se verifique la condición. Puede ser el beneficiario o el fiduciante.   
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*'''Fuente''': Constituida por contrato o testamento.
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*'''Plazo o condición''': El plazo no puede ser superior a treinta años, salvo que el beneficiario fuese un incapaz, en cuyo caso puede durar hasta su muerte, o hasta el cese  de su incapacidad.
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*'''Fiduciante o fideicomitente''': Es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien, o de los bienes, al fiduciario, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso.
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*'''Fiduciario''': En general, puede ser cualquier persona: física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. Sin embargo, en el caso del fideicomiso financiero, solo podrán ofrecer sus servicios como fiduciarios las entidades financieras sujetas a la ley respectiva.
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*'''Beneficiario''': Aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Cualquier persona física o jurídica que puede no existir al tiempo de elaborado el contrato o testamento, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura. Resulta posible designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario, y en defecto de este, el fiduciante.
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*'''Fideicomisario''': Quien recibe los bienes fideicomitidos, una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición.
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*'''Bienes fideicomitidos''': Los bienes transferidos al fiduciario y que forman la propiedad fiduciaria. Este patrimonio fideicomitido constituye un conjunto de bienes separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante
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*'''Patrimonio separado''': Una de las características más manifiestas de la ley y del fideicomiso.  Los bienes objeto del fideicomiso forman un patrimonio independiente, tanto del patrimonio del fiduciante, del fiduciario e, inclusive, de las otras partes (beneficiario y  fideicomisario). Esta regla tiene relevantes efectos, ya que protege a los bienes fideicomitidos de la eventual acción de los acreedores del fiduciante, fiduciario u otras partes, incluso, en caso de quiebra, concurso o incapacidad de ellos. Los bienes fideicomitidos no están incluidos en el principio de la universidad concursal. Estos bienes sólo responderán por las deudas contraídas por el fiduciario dentro de sus facultades y por sus cargas propias.
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*'''Facultades del fiduciario''': El fiduciario tendrá los derechos de administración, disposición y gravamen de los bienes fideicomitidos, con las limitaciones que surjan del contrato o testamento.
  
5. Tipos de fideicomiso:
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== Ventajas del Fideicomiso ==
  
- De [[inversión]]: Que tiene por finalidad la inversión de recursos financieros.
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Desde el punto de vista de las finanzas, es destacable mencionar que cuando las empresas disponen de ciertos tipos de activos, con capacidad de generar un flujo de caja, y esto es percibido por el mercado financiero y de capitales como una importante fuente de fondos para el repago de las obligaciones, se da lugar a una nueva fuente  de financiación para las empresas, garantizándose en general esta operación con activos ociosos o de bajo rendimiento.
  
- De [[Garantía]]: Que se utiliza para garantizar algún tipo de pago o cláusula de cumplimiento.
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El fideicomiso financiero y la securitización se transforman en un instrumento para obtener capital de trabajo sin mayor endeudamiento. Ambos constituyen una importante fuente de financiación de proyectos de inversión y refinanciación de pasivos. La baja en el costo del endeudamiento se explica, fundamentalmente, por el descenso del riesgo de no pago y las garantías operacionales. La separación de riesgos comerciales y de gerencia también deberían influir en la reducción de tasas de costo de capital. Dado que los certificados de participación y los títulos de deuda resultan negociables, es posible obtener cierto nivel de liquidez con la compra y venta de estos activos financieros en el mercado secundario.
  
- Administrativo: Se utiliza para ceder la administración personal a alguna persona natural o jurídica en cumplimiento de algún tipo de contrato.
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Desde lo comercial, mejora la transparencia del negocio por el mayor control fiduciario y se fortalecen los acuerdos societarios.
==Fuentes==
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* http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/fideicomiso
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La securitización modifica el mecanismo de financiamiento tradicional por otro más complejo que conlleva la desintermediación del proceso, poniendo  en contacto directo a los inversores con los tomadores de dinero (el banco media pero no asume riesgo crediticio, ya que la contingencia queda en cabeza del tenedor final del título) y la movilización de activos de baja rotación.
* http://www.gestiopolis.com/recursos/experto/catsexp/pagans/fin/30/fideicomiso.htm
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* http://www.definicionabc.com/derecho/fideicomiso.php
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Esto permite inyectar nuevos recursos al sistema, recomenzando un proceso de inversión que con mayor liquidez y garantías beneficia a la economía general, ya que transforma préstamos o cuentas de activos ilíquidas a cobrar en títulos valores.
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== Extinción del Fideicomiso ==
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El fideicomiso puede extinguirse por diferentes causas:  
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*La realización del fin para el cual fue constituido.
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*Que el fin se haya vuelto de imposible realización.
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*Si el inicio de la vigencia del fideicomiso está sujeto a que se cumpla con alguna condición y esta no se verifica en el término establecido para ese fin, o en su defecto dentro del plazo legislado siguiente a su constitución.
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*Por convenio escrito entre el fideicomisario, el fideicomitente y el fiduciario.
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*Por revocación del fideicomiso, en el caso de que el fideicomitente se haya reservado ese derecho.
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*Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto el fideicomiso, es decir, las condiciones por las cuales este inicie su vigencia y los términos y plazos dentro de los cuales se deberán cumplir.
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*Por haberse constituido en fraude de terceros.
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== Aplicación ==
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Esta figura jurídica en la práctica no es muy utilizada en Cuba; sin embargo, puede resultar un medio eficaz para mitigar el riesgo de cualquier operación. En el contrato de fideicomiso, una persona denominada fideicomitente, transfiere sus bienes y derechos a un fiduciario (entidad financiera), para la realización  de un fin determinado,  en beneficio  de un tercero: beneficiario. Además de su función como gestor de una ''escrow account''  (cuenta única para un fin específico), el fiduciario puede realizar cualquier encargo como persona intermedia entre cliente y proveedor, en la que ambos confían.
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Debido a la confianza mutua durante las relaciones comerciales ocasionales, o en los primeros contactos empresariales, es recomendable que las partes acuerden la realización del negocio a través de una persona interpuesta. Se puede pactar una remesa  documentaria. El proveedor, tras embarcar la mercancía, hace llegar al fiduciario el documento de embarque o cualquier otra documentación estipulada. Si todo está correcto, este  entrega la cantidad que previamente le haya dado el proveedor, o la letra  de cambio aceptada  o cualquier otro instrumento de pago o de garantía acordado.
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Posteriormente, da traslado a los documentos que otorgan la propiedad de la mercancía. Es un medio de pago de confianza, paso a paso.
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== Fuentes ==
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*Resolución conjunta BCC-MFP-MINCEX, de fecha 1 de octubre de 1998.
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*Resolución No. 107/99, emitida por el BCC, de fecha 28 de diciembre de 1999.
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*Código civil argentino.
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*Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la capital federal de Argentina www.cpcecf.org.ar
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*Comisión Nacional de Valores de Argentina: https://www.cnv.gov.ar/SitioWeb/FideicomisosFinancieros
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*http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/fideicomiso
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*http://www.gestiopolis.com/recursos/experto/catsexp/pagans/fin/30/fideicomiso.htm
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*http://www.definicionabc.com/derecho/fideicomiso.php
 
[[Categoría:Conceptos]]
 
[[Categoría:Conceptos]]

Revisión del 13:39 26 nov 2018

Fideicomiso en Cuba
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Fideicomiso.jpg
Concepto:Negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante. transfiere, a título de confianza, a otra persona denominada fiduciario, uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, este transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor, o en bien de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario
El fideicomiso (fiducia significa fe, confianza…) es una figura jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos, etc., en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades. Es un instrumento de uso muy extendido en el mundo. Su correlato anglosajón es el Trust y cuenta con antiguas raíces en el derecho romano.

Hay fideicomiso cuando en un contrato una persona le transmite la propiedad de determinados bienes a otra, en donde esta última la ejerce en beneficio de quien se designe en el contrato, hasta que se cumpla un plazo o condición.

El fideicomiso no es la única figura que permite llevar adelante un negocio, simplemente cuenta con ciertas ventajas por las cuales deber ser evaluado. En esencia, la utilización de la figura fideicomiso permite al inversionista invertir su capital en un negocio que será manejado por un experto.

Características

Consensual

Produce efectos desde que las partes manifiestan recíprocamente su consentimiento, resultando la entrega de los bienes en propiedad un acto de ejecución del convenio, cuya falta autoriza a reclamar la entrega y el otorgamiento de las formalidades que imponga la naturaleza de los bienes.

Bilateral

Genera obligaciones recíprocas para el fideicomitente (debe entregar la cosa y la remuneración del encargo) y fiduciario (debe administrar la cosa de acuerdo con las disposiciones de la convención.

Oneroso

Beneficio que procura a una de las partes sólo le es concedido por una prestación que ella le ha hecho, o se obliga a hacerle, y el constituyente del fideicomiso debe al fiduciario una comisión. No formal, aunque en su constitución requiere escritura pública u otras formas determinadas, según la naturaleza de los bienes fideicomitidos, no obstante, dada su importancia económica lógica, su conclusión deberá efectuarse en forma escrita, aún en documentos privados.

Objetos del Fideicomiso

Entre los objetos de fideicomiso se pueden enumerar a los bienes inmuebles, muebles, registrables o no, dinero, títulos valores, etc., cuando se puedan individualizar. Cuando a la fecha de celebración del fideicomiso no resulte posible su individualización, se describirán los requisitos y características que deban reunir.

Los objetos del Fideicomiso se catalogan en:

  • Inmediato: La entrega de la propiedad de un bien para ser administrado a título de propietario.
  • Mediato: Toda clase de bienes o derechos.

El objeto mediato y la propiedad fiduciaria se incrementan si así resulta del contrato, cuando el fiduciario adquiere otros bienes con los frutos de los bienes fideicomitidos, o con el producto de actos de disposición sobre ellos, dejándose constancia en el acta de adquisición y en los registros pertinentes.

Entre los objetos mediatos posibles se encuentra el dinero, en este sentido, los ejemplos más típicos de fideicomiso lo constituyen los de inversión y de administración; el dinero aparece en forma tangible como expresión del capital dado en fideicomiso y como manifestación de su renta; otras veces, como expresión del fruto o resultante de un capital no dinerario.

Como objeto mediato de fideicomiso, el dinero puede aparecer en forma directa o indirecta, convirtiéndose, en la mayoría de las ocasiones, en generador de recursos bancarios.

Estructura Funcional del Fideicomiso

  • Fuente: Constituida por contrato o testamento.
  • Plazo o condición: El plazo no puede ser superior a treinta años, salvo que el beneficiario fuese un incapaz, en cuyo caso puede durar hasta su muerte, o hasta el cese de su incapacidad.
  • Fiduciante o fideicomitente: Es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien, o de los bienes, al fiduciario, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso.
  • Fiduciario: En general, puede ser cualquier persona: física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. Sin embargo, en el caso del fideicomiso financiero, solo podrán ofrecer sus servicios como fiduciarios las entidades financieras sujetas a la ley respectiva.
  • Beneficiario: Aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Cualquier persona física o jurídica que puede no existir al tiempo de elaborado el contrato o testamento, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura. Resulta posible designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario, y en defecto de este, el fiduciante.
  • Fideicomisario: Quien recibe los bienes fideicomitidos, una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición.
  • Bienes fideicomitidos: Los bienes transferidos al fiduciario y que forman la propiedad fiduciaria. Este patrimonio fideicomitido constituye un conjunto de bienes separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante
  • Patrimonio separado: Una de las características más manifiestas de la ley y del fideicomiso. Los bienes objeto del fideicomiso forman un patrimonio independiente, tanto del patrimonio del fiduciante, del fiduciario e, inclusive, de las otras partes (beneficiario y fideicomisario). Esta regla tiene relevantes efectos, ya que protege a los bienes fideicomitidos de la eventual acción de los acreedores del fiduciante, fiduciario u otras partes, incluso, en caso de quiebra, concurso o incapacidad de ellos. Los bienes fideicomitidos no están incluidos en el principio de la universidad concursal. Estos bienes sólo responderán por las deudas contraídas por el fiduciario dentro de sus facultades y por sus cargas propias.
  • Facultades del fiduciario: El fiduciario tendrá los derechos de administración, disposición y gravamen de los bienes fideicomitidos, con las limitaciones que surjan del contrato o testamento.

Ventajas del Fideicomiso

Desde el punto de vista de las finanzas, es destacable mencionar que cuando las empresas disponen de ciertos tipos de activos, con capacidad de generar un flujo de caja, y esto es percibido por el mercado financiero y de capitales como una importante fuente de fondos para el repago de las obligaciones, se da lugar a una nueva fuente de financiación para las empresas, garantizándose en general esta operación con activos ociosos o de bajo rendimiento.

El fideicomiso financiero y la securitización se transforman en un instrumento para obtener capital de trabajo sin mayor endeudamiento. Ambos constituyen una importante fuente de financiación de proyectos de inversión y refinanciación de pasivos. La baja en el costo del endeudamiento se explica, fundamentalmente, por el descenso del riesgo de no pago y las garantías operacionales. La separación de riesgos comerciales y de gerencia también deberían influir en la reducción de tasas de costo de capital. Dado que los certificados de participación y los títulos de deuda resultan negociables, es posible obtener cierto nivel de liquidez con la compra y venta de estos activos financieros en el mercado secundario.

Desde lo comercial, mejora la transparencia del negocio por el mayor control fiduciario y se fortalecen los acuerdos societarios.

La securitización modifica el mecanismo de financiamiento tradicional por otro más complejo que conlleva la desintermediación del proceso, poniendo en contacto directo a los inversores con los tomadores de dinero (el banco media pero no asume riesgo crediticio, ya que la contingencia queda en cabeza del tenedor final del título) y la movilización de activos de baja rotación.

Esto permite inyectar nuevos recursos al sistema, recomenzando un proceso de inversión que con mayor liquidez y garantías beneficia a la economía general, ya que transforma préstamos o cuentas de activos ilíquidas a cobrar en títulos valores.

Extinción del Fideicomiso

El fideicomiso puede extinguirse por diferentes causas:

  • La realización del fin para el cual fue constituido.
  • Que el fin se haya vuelto de imposible realización.
  • Si el inicio de la vigencia del fideicomiso está sujeto a que se cumpla con alguna condición y esta no se verifica en el término establecido para ese fin, o en su defecto dentro del plazo legislado siguiente a su constitución.
  • Por convenio escrito entre el fideicomisario, el fideicomitente y el fiduciario.
  • Por revocación del fideicomiso, en el caso de que el fideicomitente se haya reservado ese derecho.
  • Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto el fideicomiso, es decir, las condiciones por las cuales este inicie su vigencia y los términos y plazos dentro de los cuales se deberán cumplir.
  • Por haberse constituido en fraude de terceros.

Aplicación

Esta figura jurídica en la práctica no es muy utilizada en Cuba; sin embargo, puede resultar un medio eficaz para mitigar el riesgo de cualquier operación. En el contrato de fideicomiso, una persona denominada fideicomitente, transfiere sus bienes y derechos a un fiduciario (entidad financiera), para la realización de un fin determinado, en beneficio de un tercero: beneficiario. Además de su función como gestor de una escrow account (cuenta única para un fin específico), el fiduciario puede realizar cualquier encargo como persona intermedia entre cliente y proveedor, en la que ambos confían.

Debido a la confianza mutua durante las relaciones comerciales ocasionales, o en los primeros contactos empresariales, es recomendable que las partes acuerden la realización del negocio a través de una persona interpuesta. Se puede pactar una remesa documentaria. El proveedor, tras embarcar la mercancía, hace llegar al fiduciario el documento de embarque o cualquier otra documentación estipulada. Si todo está correcto, este entrega la cantidad que previamente le haya dado el proveedor, o la letra de cambio aceptada o cualquier otro instrumento de pago o de garantía acordado.

Posteriormente, da traslado a los documentos que otorgan la propiedad de la mercancía. Es un medio de pago de confianza, paso a paso.

Fuentes