Sistema electoral cubano

Sistema Electoral Cubano
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El sistema electoral cubano, vigente desde 1976, establece mediante su Ley electoral, dos tipos de procesos:

  • Elecciones generales, en las que se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario, al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado, a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y a sus Presidentes y Vicepresidentes.
  • Elecciones parciales, en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes.

En el país los candidatos a las diferentes instancias no realizan campañas. La votación es directa y secreta, al tiempo que pioneros uniformados custodian las urnas. Todos los ciudadanos cubanos tienen el derecho a elegir y ser elegidos. Como no hay lista de partidos, se vota directamente por el candidato que se desee.

Las primeras elecciones realizadas en Cuba se efectuaron el 16 de junio de 1900, y fueron reguladas por la Orden Militar No. 164 , firmada por el Brigadier General y Jefe del Estado Mayor de los Estados Unidos, Adna R. Chafee.

En 1976 se llevó a cabo el primer proceso electoral después del Triunfo de la Revolución Cubana en el que se eligieron los dirigentes a las asambleas municipales del Poder Popular.

Cronología

Antecedentes

El 16 de junio de 1900 se efectuaron en Cuba las primeras elecciones de alcaldes, concejales, tesoreros y jueces municipales y correccionales para ejercer mandato hasta julio de 1901. Las mismas fueron reguladas por la Orden Militar No. 164 , firmada por el Brigadier General y Jefe del Estado Mayor de los Estados Unidos, Adna R. Chafee.

Los requisitos que normaron el derecho al voto fueron:

  • Ser varón natural de Cuba o hijo de un natural de Cuba nacido durante la residencia temporal de sus padres en el extranjero; o español, que con arreglo al artículo 9 del Tratado de París, no hubiese declarado su propósito de conservar su condición de español.
  • Tener 21 años de edad como mínimo
  • Residir en el término municipal donde pensaba votar por lo menos 30 días consecutivos.
  • Tener además cualesquiera de las siguientes condiciones:
    • Saber leer y escribir o poseer bienes muebles o inmuebles por valor de 250 pesos moneda de Estados Unidos.
    • Haber servido en el Ejército Cubano con anterioridad al 18 de julio de 1898 y haberse licenciado “sin nota desfavorable”.

Debido a estas restricciones, un amplio porciento de habitantes se vio invalidado para ejercer el voto. Ante el reclamo de patriotas e independentistas que abogaban por el sufragio universal sin limitaciones para la elección de autoridades locales, el gobernador militar, Leonardo Wood, respondió:

(...) Todo aquel que al llegar a los 21 años no ha tenido la laboriosidad suficiente para reunir 250 pesos, o no ha ido a defender su patria estando en guerra, es un elemento social que no se merece se cuente con él para los fines colectivos; ¡qué no vote!

Como resultado del sufragio restringido aplicado en estas elecciones sólo pudo ejercer el voto el 14% de los habitantes con la edad requerida.

Fuentes