Diferencia entre revisiones de «Asamblea Constituyente de Venezuela (2017)»

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De ahí surgió la idea de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, donde estarían representados todos los sectores con poderes plenipotenciarios, para redactar una nueva Constitución, si así lo deciden, o ponga en suspenso los poderes de la República con una convocatoria a elecciones, esto podría ser la base para un Estado plenamente democrático, la resultante de un vastísimo desarrollo de los consejos comunales y de las comunas, única forma de convertir en un hecho irreversible el protagonismo del pueblo en la conformación y las decisiones de un Estado democrático, no por simple definición política, sino por la participación del pueblo en la elaboración, ejecución y control de las políticas.
 
De ahí surgió la idea de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, donde estarían representados todos los sectores con poderes plenipotenciarios, para redactar una nueva Constitución, si así lo deciden, o ponga en suspenso los poderes de la República con una convocatoria a elecciones, esto podría ser la base para un Estado plenamente democrático, la resultante de un vastísimo desarrollo de los consejos comunales y de las comunas, única forma de convertir en un hecho irreversible el protagonismo del pueblo en la conformación y las decisiones de un Estado democrático, no por simple definición política, sino por la participación del pueblo en la elaboración, ejecución y control de las políticas.
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===Constitución de Venezuela sobre la Asamblea Nacional Constituyente===
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De acuerdo con el Capítulo III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concretamente los artículos 347, 348 y 349, explican las formas a través de las que se realizará la Constituyente, que, según el artículo 342 de la Carta Magna puede ser convocada por el Presidente de la República.
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El texto constitucional dice lo siguiente:
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*'''Artículo 347.''' El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
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*'''Artículo 348.''' La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
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*'''Artículo 349.''' El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
  
 
==Convocatoria==
 
==Convocatoria==

Revisión del 16:46 31 jul 2017

Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (2017)
Información sobre la plantilla
Constitucion-de-Venezuela.jpg
Fecha:2017
Descripción:
Propuesta política del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, para romper el plan golpista contra su gobierno.
País(es) involucrado(s)
Bandera de la República Bolivariana de Venezuela Venezuela
Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (2017). Propuesta política del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, para romper el plan golpista, garantizar la paz en el país, y la estabilidad regional, así como profundizar el proceso de transformación en Venezuela. La decisión de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente respondió al rechazo de la oposición al diálogo, el cual fue impulsado en reiteradas ocasiones por el presidente venezolano. La elección para la Asamblea tuvo lugar el 30 de julio de 2017 con la participación de 8 089 320 venezolanos, cifra que representa el 41,53% del padrón electoral.

Asamblea Constituyente

Mecanismo democrático y participativo, establecido en la Constitución Política del Estado, que permite realizar una reforma total de la Constitución Política, es el medio para modificar las reglas y normas de la convivencia democrática en un espacio de diálogo, deliberación y concertación.

La finalidad única de la Asamblea Constituyente es la de reunir a representantes de diversos sectores de la sociedad, elegidos democráticamente por voto universal, para deliberar, debatir y llegar a acuerdos que permitan redactar una nueva Constitución Política del Estado que refleje la diversidad socio cultural del país. Concluido este mandato, la Asamblea se disuelve y tiene lugar su implementación a partir del diseño y redacción de nuevos instrumentos técnicos y normativos que se requieran.

Antecedentes

En los últimos años Venezuela vivió un “peligroso aumento de la intensidad de la acción opositora”. La oligarquía pretendió sacar al Presidente Nicolás Maduro de Miraflores y ello conllevó a feroces ataques internos y externos contra Venezuela, donde coincidieron grupos de poder en Estados Unidos, gobiernos aliados, los grandes medios de comunicación internacionales y la derecha venezolana[1].

Se aplicaron métodos que emplearon contra el gobierno de Salvador Allende, en Chile. Por una parte graves presiones económicas, manifestaciones de paramilitarismo y apoyo exterior. Pero esta opción podría ser muy peligrosa para el Imperio y la oligarquía venezolana.

En Estados Unidos ya existe una ley, emitida por el Presidente Barack Obama, que define a Venezuela como una amenaza para Estados Unidos, por lo que podrían realizar una “acción preventiva”, supuestamente para asegurar la paz, y una intervención en Venezuela o una contienda civil provocarían una guerra prolongada y extendida para la región.

La oposición venezolana se encuentra aliada a intereses imperiales, en estos años se creó un sector espeso de la clase media que piensa como burgueses y se han aliado a los sectores más reaccionarios, y estas actitudes han propiciado brotes significativos de fascismo, única forma de gobierno en el caso de que se instituya el poder a través de la violencia. La oposición rechazó el diálogo en reiteradas ocasiones y optó por activar un golpe de Estado continuado y llenar de violencia al país, creando un escenario de conflictividad y violencia ascendente que desconocieron su gobierno legítimo.

Estas acciones llegaron a un punto tal de tensión económica, social, política, anímica, que necesitaba de una formula democrática, participativa, la Asamblea Constituyente.

De ahí surgió la idea de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, donde estarían representados todos los sectores con poderes plenipotenciarios, para redactar una nueva Constitución, si así lo deciden, o ponga en suspenso los poderes de la República con una convocatoria a elecciones, esto podría ser la base para un Estado plenamente democrático, la resultante de un vastísimo desarrollo de los consejos comunales y de las comunas, única forma de convertir en un hecho irreversible el protagonismo del pueblo en la conformación y las decisiones de un Estado democrático, no por simple definición política, sino por la participación del pueblo en la elaboración, ejecución y control de las políticas.

Constitución de Venezuela sobre la Asamblea Nacional Constituyente

De acuerdo con el Capítulo III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concretamente los artículos 347, 348 y 349, explican las formas a través de las que se realizará la Constituyente, que, según el artículo 342 de la Carta Magna puede ser convocada por el Presidente de la República.

El texto constitucional dice lo siguiente:

  • Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
  • Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
  • Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Convocatoria

El 1 de mayo de 2017, Nicolás Maduro, presidente de Venezuela, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente para la paz y el diálogo en el país[2].

"Hoy 1 de mayo anuncio que en uso de mis atribuciones presidenciales como jefe de Estado constitucionales de acuerdo al artículo 347 convoco al Poder Constituyente Originario para que la clase obrera y el pueblo convoque a la Asamblea Nacional Constituyente"

Maduro designó a una comisión presidencial, liderada por Elías Jaua, para que llevasen la propuesta a consulta de las bases populares y esclarecer todas las dudas sobre el Poder Constituyente Originario.

No se trató de elaborar una nueva Constitución, puesto que la norma dice modificar el Estado, cambiar el ordenamiento jurídico. Se trata de la reorganización del Estado y adicionar los programas y conquistas sociales. La Asamblea Constituyente, como la de 1999 no disolverá los poderes, sino que coexistirán con ellos.

La decisión de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente respondió al rechazo de la oposición al diálogo, el cual había sido impulsado en reiteradas ocasiones por el presidente Maduro.

Miembros de la Comisión Presidencial

La Comisión Presidencial para la Constituyente está coordinada por Elías Jaua y como secretario Adán Chávez, siendo sus miembros los siguientes:[3]

Miembro Partido Cargo actual en el Gobierno
Elías Jaua PSUV Ministerio del Poder Popular para la Educación
Adán Chávez PSUV Ministro de Cultura
Isaías Rodríguez PSUV Embajador de la República Bolivariana de Venezuela en Italia. Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 1999.
Aristóbulo Istúriz PSUV Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales. Segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 1999
Hermann Escarrá PSUV Asesor del gobierno y abogado constitucionalista. Constituyente nacional en 1999.
Earle Herrera PSUV Diputado a la Asamblea Nacional de Venezuela. Constituyente nacional en 1999.
Iris Varela PSUV Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de Venezuela. Constituyente en 1999 por el estado Táchira.
Noelí Pocaterra PSUV Secretaria de pueblos y comunidades indígenas de la gobernación de Zulia. Constituyente en 1999 por las Comunidades Indígenas.
Cilia Flores PSUV Diputada a la Asamblea Nacional de Venezuela y Primera Dama
Delcy Rodríguez PSUV Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela
Francisco Ameliach PSUV Gobernador de Carabobo

Asamblea Constituyente en Venezuela

En las últimas décadas, Venezuela, Bolivia y Ecuador utilizaron este mecanismo para modificar la totalidad de sus Constituciones, refundando sus Estados con nuevos principios y finalidades. Estos Estados dieron una lección democrática de suma importancia: que las normas no están escritas en piedra y que deben responder a las necesidades y características de sus pueblos y no al revés.

Mediante los decretos 2830 y 2831, emitidos el 1 de mayo de 2017 por el ejecutivo venezolano, se dio paso a una nueva Constituyente y a la convocatoria a elecciones de Asambleístas.

Decreto 2830

El Decreto 2830 incluye la sugerencia de que se incorporen los siguientes objetivos a la nueva Constitución:

  1. Recuperar la cooperación entre los poderes públicos, para el funcionamiento del Estado democrático, social, de derecho y de justicia; y superar la impunidad.
  2. Perfeccionar el sistema económico post petrolero, mixto, productivo, diversificado, integrador, con la creación de instrumentos que dinamicen el desarrollo de las fuerzas productivas y un nuevo modelo de distribución transparente que satisfaga plenamente las necesidades de abastecimiento de la población.
  3. Constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones Socialistas.
  4. Ampliar las competencias del Sistema de Justicia, para erradicar la impunidad de los delitos contra las personas, contra la Patria y la sociedad (corrupción, contrabando de extracción, especulación, terrorismo, narcotráfico, promoción del odio social y la injerencia extranjera).
  5. Constitucionalizar Comunas y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras y otras formas de organización social o de base territorial como nuevas formas de democracia.
  6. Defender la soberanía, la integridad de la nación y proteger al país contra el intervencionismo extranjero ampliando las competencias del Estado democrático.
  7. Reivindicar la pluriculturalidad para la convivencia pacífica y así evitar el odio social y racial incubado en una minoría de la sociedad.
  8. Reconocer los derechos de la juventud (trabajo digno, protección madres jóvenes, vivienda, respeto a sus ideas).
  9. Preservar la Biodiversidad, desarrollar cultura ecológica.

Decreto 2831

El Decreto 2831 dio potestad a una comisión presidencial para proponer las Bases Comiciales que describen la distribución de Asambleístas Originarios por territorio, la forma de elección y los requisitos para ser candidato a asambleísta.

Dichas bases comiciales quedaron establecidas en el Decreto 2878 publicado en gaceta oficial el 23 de mayo. Según se establece allí, la futura Asamblea Constituyente estará integrada por 540 Asambleístas Nacionales Originarios, encargados de redactar un nuevo texto constitucional, distribuidos de la siguiente manera: 364 constituyentes territoriales y 181 sectoriales. En el ámbito sectorial conformarán la ANC representantes de sectores indígenas (8), estudiantes (24), campesinos y pescadores (8), empresarios (5), personas con discapacidad (5), pensionados (28), consejos comunales (24) y trabajadores (79), elegidos mediante voto universal, directo y secreto.

Decreto 2878

El Decreto 2878 refiere que las candidaturas pueden ser presentadas:

  • por iniciativa propia;
  • por iniciativa grupal, que requiere el respaldo del 3% del padrón electoral para su inscripción;
  • por iniciativa sectorial que requiere del respaldo del 3% del sector y prohíbe la candidatura de personas vinculadas al sector público, a menos que renuncien antes de presentar su candidatura.

Además, puntualiza que el primer acto administrativo de la futura Asamblea Originaria, será la creación de sus estatutos de funcionamiento en concordancia con la legislación nacional e internacional. El registro de posibles candidatos será entre los días 31 de mayo y 1 de junio, además deben recabar los formularios de recolección de los respaldos para sus candidaturas.

Oposición a la convocatoria

La Asamblea Nacional, de mayoría opositora al gobierno, declaró nula el 10 de mayo la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, afirmando que se trataba de una estrategia del presidente para “evitar elecciones”.

Ante esta postura, el mandatario instó a la oposición a acudir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para corroborar la legalidad de la convocatoria. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral, superando la obstaculización permanente ejercida por la Asamblea Nacional desde enero de 2016, continúo con el procedimiento de la convocatoria.

Elección

A pesar de todos los intentos de sabotaje y violencia convocados por los dirigentes de la oposición para evitar el voto del pueblo, el 30 de julio de 2017 tuvo lugar la elección directa, secreta y universal para escoger 537 de los 545 diputados a la Asamblea Nacional Constituyente[4].

En total son 173 diputados sectoriales[5]:

  • 5 Empresarios
  • 8 Campesinos y pescadores
  • 5 Personas con discapacidad
  • 24 Estudiantes
  • 79 Trabajadores
  • 24 Representantes de las Comunas y Consejos Comunales
  • 28 Pensionadas y pensionados

Además de 364, a razón de uno por municipio, dos por capitales de estado y siete por Distrito Capital.

Un total de 8 089 320 venezolanos participaron en la elección de los 537 miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, cifra que representa el 41,53% del padrón electoral.

Referencias

Fuentes

  • Por qué se convoca una asamblea constituyente en Venezuela. Disponible en:Cubadebate. Consultado el 30m de mayo de 2017.
  • Convocatoria a Asamblea Constituyente en Venezuela. Disponible en:CELAG. Consultado el 30 de mayo de 2017.
  • Decretos Presidenciales Nº 2.830 y 2.831. Gaceta Oficial de Venezuela. Caracas – Venezuela. 1 de mayo del 2017. Disponible en:[1]. Consultado el 30 de mayo de 2017.
  • Decreto Presidencial Nº 2.878. Gaceta Oficial de Venezuela. Caracas – Venezuela. 23 de mayo del 2017. Disponible en:[2]. Consultado el 30 de mayo de 2017.
  • Inscripción de candidatos a la ANC se realizará el próximo miércoles y jueves en portal web. Correo del Orinoco. Disponible en:[3]. Consultado el 30 de mayo de 2017.
  • AN aprobó acuerdo sobre nulidad del decreto de la Constituyente. El Universal. Disponible en:Diario El Universal. Consultado el 30 de mayo de 2017.
  • CNE recibió bases comiciales de la Asamblea Nacional Constituyente. Consejo Nacional Electoral. Disponible en:Consejo Nacional Electoral. Consultado el 30 de mayo de 2017.